1070 024-2004-SUNARP-TR-L - Revocan observación formulada por Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de inscripción de levantamiento de embargo

Fecha de publicación29 Marzo 2004
Fecha de disposición29 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de marzo de 2004
VISTO: El Oficio Nº 178-2004-AG-PRONAMACHCS-
GDH de la Gerencia Departamental Huánuco, mediante el
cual solicita la revisión de la legalidad del proceso de la
adjudicación directa selectiva llevada a cabo en la Agencia
Zonal Huacaybamba de la Gerencia Departamental PRO-
NAMACHCS-Huánuco, para la adquisición de semillas,
pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 075-2002-AG-
PRONAMACHCS-GG, se delegó en las Gerencias Depar-
tamentales del PRONAMACHCS, la facultad de designar a
los Comités Especiales de las Agencias Zonales a su car-
go de los procesos de selección de las adjudicaciones di-
rectas selectivas para la contratación de consultores para
la elaboración de expedientes técnicos de obras rurales y
de riego;
Que, mediante el documento de visto la Gerencia De-
partamental PRONAMACHCS-Huánuco solicita la revisión
de la legalidad del proceso de la adjudicación directa se-
lectiva llevada a cabo en la Agencia Zonal Huacaybamba,
para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes
por la suma de S/. 139,026.16;
Que, estando a lo dispuesto en el primer considerando
de la presente resolución, la Gerencia General delegó fa-
cultades a las Gerencias Departamentales para que de-
signaran a los Comités Especiales de las adjudicaciones
directas selectivas para la contratación de consultorías de
obras, mas no para los procesos de adjudicación directa
selectiva para la adquisición de semillas, pesticidas y ferti-
lizantes, como el llevado a cabo en la Agencia Zonal Hua-
caybamba de la Gerencia Departamental Huánuco;
Que, sin perjuicio de lo indicado se advierte del expe-
diente administrativo la inobservancia del plazo previsto
entre la fecha de la convocatoria del proceso y la presenta-
ción de propuestas, al haber previsto entre etapa y etapa
sólo dos días hábiles, cuando el artículo 83º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
contempla 10 días hábiles como mínimo;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los actos
administrativos expedidos por las Entidades, se declaran
nulos cuando entre otros aspectos, contravengan las nor-
mas legales o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos 3)
y 4), precedentes, es procedente declarar la nulidad del
citado proceso, debido a la inobservancia de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, por lo que es necesario retrotraer
dicho proceso a la etapa de designación de los Comité
Especial, previa delegación de esta Gerencia General;
En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2001-AG, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso
de adjudicación directa selectiva convocado por la Agen-
cia Zonal Huacaybamba de la jurisdicción de la Gerencia
Departamental PRONAMACHCS-Huánuco, para la adqui-
sición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de
S/. 139,026.16, retrotrayéndolo a la etapa de designación
del Comité Especial, previa delegación de esta Gerencia
General.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los Ór-
ganos Estructurados del PRONAMACHCS así como a la
Gerencia Departamental Huánuco y Agencia Zonal Hua-
caybamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVANOE VEGA GATTI
Gerente General
06142
SUNARP
Revocan observación formulada por
Registrador del Registro de la Propie-
dad Inmueble de Lima a solicitud de
inscripción de levantamiento de em-
bargo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 024-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de enero de 2004
APELANTE : AMASIAS ARZAPALO CALLUPE.
TÍTULO : Nº 214904 del 5 de noviembre de 2003.
RECURSO : Nº 51042 del 28 de noviembre de 2003.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO (s) : LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.
SUMILLA :
REACTUALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
La sola manifestación de la autoridad judicial, de que
una medida cautelar mantiene su vigencia a determinada
fecha, no constituye reactualización de la citada medida.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip-
ción del levantamiento del embargo anotado en el asiento
6 del rubro d) de la ficha Nº 132239-B y de su ratificación
de vigencia anotada en el asiento D00001 de la partida
electrónica Nº 42862363 del Registro de Propiedad Inmue-
ble de Lima.
El título presentado está conformado por los siguientes
documentos:
- Declaración Jurada formulada por Amasías Rubén Ar-
zápalo Callupe, con firma certificada por Fedataria de la
Zona Registral Nº IX- Sede Lima, el 5 de noviembre de
2003.
- Copia certificada de la Resolución Nº 33 del 28 de
setiembre de 1995 (Sentencia).
- Copia certificada de la Resolución Nº 39 del 8 de fe-
brero de 1996 (Consentimiento).
- Copia certificada de la Resolución de 26 de enero de
2000.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Propiedad In-
mueble de Lima Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó
el título en los siguientes términos:
Revisada la ficha Nº 132239 que continúa en la partida
electrónica Nº 42862363 del RPIL, se advierte que la vi-
gencia del embargo inscrito en el asiento 6-D de la ficha Nº
132239 (inscrito en mérito a la Resolución del 10/9/1996 -
Título Nº 46848 del 20/3/1997) fue ratificado en el As.
D00001 de la indicada partida registral, mediante Resolu-
ción del 26/1/2000 (Título Nº 19194 del 31/1/2000), dentro
de la etapa de ejecución de sentencia, siendo de aplica-
ción el plazo de caducidad de cinco años previsto en el
Art. 625º (segundo parágrafo) del Código Procesal Civil,
plazo que deberá ser computado a partir de la fecha de la
ratificación indicada (31/1/2000), la cual no se indica en la
declaración jurada presentada, por lo que no procede le-
vantar el embargo indicado conforme a los términos plan-
teados en su solicitud.
Para los efectos de proceder a inscribir el acto solicita-
do con este título, sírvase presentar parte judicial conte-
niendo la resolución con calidad de cosa juzgada que dis-
ponga el levantamiento de la medida cautelar, traslado que
deberá observar las formalidades previstas en los Arts. 139º
y 148º del Código Procesal Civil y ser de fecha anterior al
asiento de presentación de este título, conforme a lo dis-

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