Ley que modifica los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431º -A al Código Penal..

Fecha de publicación24 Julio 2006
Fecha de disposición24 Julio 2006
Año XXIII / Nº 9537 www.elperuano.com.pe Pág. 324821
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, lunes 24 de julio de 2006
R.D. Nº 211-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-
zación de incremento de flota a favor de Pesquera
EXALMAR S.A. 324836
R.D. Nº 212-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-
cedente solicitud de permiso de pesca presentada por
personas naturales para operar embarcación pesquera de
madera 324837
R.D. Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-
cedente desistimiento y procedimiento administrativo de
autorización para incrementar capacidad instalada de planta
de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. -
PIANGESA 324838
R.D. Nº 215-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de nombre de titular de permiso de pesca para operar
embarcación de bandera nacional a favor de Pesquera
Golden S.A.C. 324839
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0838, 0839, 0840, 0841 y 0842-2006-RE.-
Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al
Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor
de instituciones sin fines de lucro 324840
SALUD
R.M. Nº 660-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Sanitaria
de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros
Hospitalarios" 324843
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 212-2006-CG.- Autorizan a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación de
servicios de auditoría externa financiera y operativa
324843
Res. Nº 213-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a presuntos responsables de la comisión
de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de
Piura 324844
Res. Nº 214-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a presuntos responsables de la comisión
de delitos en agravio de SEDAPAR S.A. 324844
ONPE
R.J. Nº 168-2006-J/ONPE.- Designan Gerente de Sistemas
e Informática Electoral 324845
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 696 y 697-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan
a procurador iniciar acciones legales a presuntos
responsables de la comisión de delito contra la fe pública
324845
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28839.- Ley que modifica los Artículos 30º y 31º
de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431º-A al Código
Penal 324822
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 016-2006.- Transfieren Presupuesto del Pliego
080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
al Pliego 006 Ministerio de Justicia 324824
D.U. Nº 017-2006.- Otorgan asignación especial y
asignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscales
así como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio
Público 324826
P C M
RR.MM. Nºs. 272 y 273-2006-PCM.- Autorizan al
Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de
recursos a favor de los Ministerios de Salud y Educación
324826
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 336-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso de
adjudicación directa selectiva la contratación de asesoría
legal para ejercer defensa en proceso penal iniciado a
funcionario 324828
JUSTICIA
RR.DD. Nºs. 070, 072, 073 y 076-2006-JUS/DNJ-DCMA.-
Sancionan con suspensión a Centros de Conciliación y de
Formación y Capacitación de Conciliadores 324829
MIMDES
R.M. Nº 466-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Chivay 324832
PRODUCE
R.D. Nº 203-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autoriza-
ción a Agroempaques S.A. para la instalación de
establecimiento industrial pesquero 324832
R.D. Nº 206-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-
cedente solicitud de autorización de incremento de flota
presentada por persona natural 324833
R.D. Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M.
Nº 100-96-PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para
desarrollar actividades de procesamiento pesquero 324834
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
324822 El Peruano
lunes 24 de julio de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28839
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30º Y 31º DE
LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE
Y TRÁNSITO TERRESTRE, REFERIDO AL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
(SOAT) E INCORPORA EL ARTÍCULO 431º-A AL
Artículo 1º.- Modificación de los numerales 30.1,
30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5,
30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre
Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e
incorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8
al artículo 30º de la Ley Nº 27181 en los términos siguientes:
Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio
de la República debe contar con una póliza de
seguros vigente del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados
contra accidentes de tránsito, que contengan
términos equivalentes, condiciones semejantes
o mayores coberturas ofertadas que el SOAT
vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos
regionales o provinciales contra accidentes de
tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y
además el distintivo que acredita la vigencia del
mismo, destinados exclusivamente a vehículos
de transporte público terrestre y mototaxis, urbano
o interurbano, que presten servicios al interior de
la región o provincia, que sólo tendrán validez
dentro de la respectiva circunscripción de
funcionamiento.
Estos fondos y las asociaciones de fondos
regionales o provinciales contra accidentes de
tránsito serán supervisados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con la asistencia
técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos
locales y/o regionales, podrán suscribir
convenios para ampliar el ámbito de aplicación
del certificado contra accidentes de tránsito en
territorios continuos, con conocimiento previo
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 923-2006-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial
Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Mixta de Tacna 324847
UNIVERSIDADES
Res. Nº 03328-R-06.- Declaran nulidad de otorgamiento
de la Buena Pro en proceso de selección convocado para
contratar servicio de repotenciación de unidades dentales
de la Facultad de Odontología de la UNMSM 324847
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
R.J. Nº 226-2006-AGN/J.- Aceptan donación efectuada
por el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos
Iberoamericanos - Programa ADAI 324848
CONSUCODE
Acuerdo Nº 069/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el
inicio de procedimiento administrativo sancionador contra
persona natural 324849
Res. Nº 482/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar la
aplicación de sanción contra la empresa Mendy Up's S.R.L
324850
SUNARP
Res. Nº 201-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes del
Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI -
Sede Pucallpa, para el período 2006-2007 324851
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Acuerdo Nº 228-2006-CR/RMDD.- Aprueban Presupuesto
Institucional Modificado del Gobierno Regional
correspondiente al año fiscal 2006 324852
Acuerdo Nº 229-2006-CR/RMDD.- Aprueban incorporación
de fondos provenientes de Crédito Suplementario aprobado
por Ley Nº 28750 al pliego del Gobierno Regional 324853
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 161-MSI.- Aprueban modificación del
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
de San Isidro 324854
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000024.- Modifican la Ordenanza Nº 001-
2006, incluyendo dos Disposiciones Complementarias
Finales 324855
Ordenanza Nº 000025.- Derogan normas sobre pago de
deudas tributarias o multas administrativas con la entrega
de bienes o prestación de servicios 324855
Ordenanza Nº 000026.- Modifican la Ordenanza Nº 08-
2006-MPC, que suspende las elecciones en Juntas Directivas
de Asentamientos Humanos durante los procesos electorales
generales, regionales y municipales 324856
Ordenanza Nº 000027.- Modifican el Plan Urbano Director de
la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 324856
Ordenanza Nº 000028.- Aprueban modificación del Índice
de Uso para las Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles
Operacionales para Fines Industriales 324857
Ordenanza Nº 000029.- Aprueban Beneficio de Condonación
de Intereses Moratorios del Impuesto de Alcabala 324857
Ordenanza Nº 000030.- Aprueban Régimen de Aplicación
de Sanciones por Infracciones Administrativas 324858
SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Modificación del TUO del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones 1 al 12
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 24 de julio de 2006 324823
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
30.2 El SOAT cubre a todas las personas, sean
ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran
lesiones o muerte como producto de un
accidente de tránsito.
30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes no
enerva la obligatoriedad de contar con los
seguros especiales que establezcan los
reglamentos correspondientes para el
transporte público, según la naturaleza del
servicio.
30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
y los certificados contra accidentes de tránsito
señalados en el numeral 30.1 tienen las
siguientes características:
a) Incondicionalidad.
b) Inmediatez.
c) Cobertura ilimitada, en razón del número
de los siniestros.
d) Efectividad durante toda su vigencia.
e) Cobertura a nivel nacional en el caso del
SOAT, y regional o provincial en el caso del
AFOCAT; con periodicidad anual.
f) Insustituible.
30.5 La central de riesgos de siniestralidad del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito estará a
cargo de la Dirección Nacional de Circulación
Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y contará con la asistencia
técnica de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones en la labor de supervisión y
fiscalización, a efecto de que los índices de
siniestralidad reflejen adecuadamente el costo
de los siniestros ocurridos.
Las empresas de seguros acopiarán y
suministrarán la información periódicamente a
la central de riesgo para la publicación respectiva.
Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuenta
el certificado de siniestralidad y el reporte de las
multas de tránsito y transporte en que estuviera
involucrado el vehículo automotor, que las
autoridades competentes entregarán con la
periodicidad que establezca el reglamento, para
aplicar una reducción escalonada del costo de
la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional
por mayor siniestralidad. El reglamento
establece las sanciones por incumplimiento de
información.
30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones
o muerte de los afectados por un accidente de
tránsito, garantizada por el Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, y del pago oportuno
de la indemnización por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, las empresas de
seguros que hayan efectuado dicho pago,
pueden solicitar el reembolso respectivo a otras
empresas de seguros, siempre y cuando el
vehículo automotor responsable del accidente
cuente con un seguro de responsabilidad civil
frente a terceros. Dicho reembolso se reflejará
en el índice de siniestralidad.
Las demás coberturas de seguros de
accidentes personales, particulares u obligatorias
que comercialicen las empresas de seguros,
serán complementarias a la cobertura del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y
se aplicarán sobre el exceso de gastos no
cubiertos por el SOAT. Esta disposición es
también aplicable al seguro de accidentes
personales que se otorga a los vehículos que
transitan por las vías administradas por una
empresa administradora de peajes y que
acrediten el pago del derecho de tránsito
mediante la presentación del boleto del peaje.
30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad
del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, las compañías de seguros que ofertan
el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
pueden efectuar la auditoría correspondiente
que certifique la efectiva ocurrencia del
accidente de tránsito, de las lesiones
ocasionadas en él y de los servicios médicos
efectivamente prestados.
30.8 Las compañías de seguros y las asociaciones
de fondos regionales y provinciales contra
accidentes de tránsito, publicarán trimestralmente
en su página WEB, bajo responsabilidad, la
siguiente información:
a) El índice de siniestralidad de cada tipo de
vehículo que posea SOAT o certificado contra
accidentes de tránsito emitido, detallando la
relación y fecha de los siniestros ocurridos,
el nombre de los siniestrados y el monto de
los gastos en que hayan incurrido.
b) El monto de las primas cobradas en cada
región del país.
c) La Nota Técnica aplicada para el estable-
cimiento de las primas.
d) Tarifas y precios unitarios de los servicios
de los centros de salud públicos y privados
con los cuales hayan suscrito convenios.
e) La información detallada relativa al resultado
económico obtenido de la venta del referido
seguro en cada jurisdicción.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con la asistencia técnica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, supervisará los certificados
contra accidentes de tránsito emitidos por las
asociaciones de fondos regionales o provinciales
contra accidentes de tránsito y verificará la
magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los
siniestros declarados, a fin de que los índices de
siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de
los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán
solicitar, además de la información antes señalada,
los diagnósticos médicos de los heridos.”
Artículo 2º.- Sanciones por incumplimiento
Modifícase el artículo 31º de la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en los
siguientes términos:
Artículo 31º.- De las sanciones al incumplimiento
de la obligación de contar con seguro
El incumplimiento a la obligación establecida en la presente
Ley de contar y mantener seguros o certificaciones
contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la
unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país,
debiendo la autoridad competente retener el vehículo,
impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite
la contratación del seguro o certificaciones contra
accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de
las demás sanciones que para tal fin establece el
reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el
propietario del vehículo o el prestador del servicio.”
Artículo 3º.- Incorporación del artículo 431º-A al
Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo
Nº 635
Incorpórase el artículo 431º-A al Código Penal, promulgado
por Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto:
“Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de
los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la
ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en
éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes
o terceros no ocupantes del vehículo automotor
interviniente en dichos accidentes o simula lesiones
corporales que no se han producido o que se han
producido en grado manifiestamente menor al indicado
en la documentación policial o médica correspondiente,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente
o intermediario de seguros, profesional médico o
funcionario de un establecimiento de salud público o
privado, la pena privativa de la libertad será no menor de
tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además
la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del
cargo por un periodo similar a la pena principal.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUD
presentarán un tarifario único de gastos médicos por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR