Resumen
En el presente artículo se analiza el derecho a la pensión desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a propósito de la reforma constitucional en materia pensionaria (que cerró el régimen de la denominada «cedula viva). La autora se refiere además al conocido caso «Cinco pensionistas» resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando que hubiera tenido un desdenlace distinto si se hubiera fallado luego de la reforma; no obstante, esta modificación no tiene incidencia respecto a lo ya decidido por la Corte.
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Extracto
La Reforma Constitucional de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución de 1993 y la denuncia presentada contra el Estado Peruano ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
I. Introducción A propósito de la denuncia que un grupo de pensionistas del Decreto Ley N.º 20530 ha presentado contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la reforma constitucional de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, este artículo pretende analizar su procedencia y asidero legal internacional. En primer término, debemos señalar que de la historia de la jurisdicción internacional interamericana se constata que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido renuente a reconocer la violación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en litigios específicos, y que, por el contrario, cuando lo ha hecho ha sido a partir de advertir alguna vulneración de un derecho civil o político. Así, en el caso Cinco Pensionistas [del régimen del Decreto Ley N.º 20530] vs. Perú -antecedente jurisprudencial en el que se pretende sustentar la actual denuncia contra el Estado Peruano-la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entendió que la controversia se circunscribía a determinar los parámetros para reducir o recalcular los montos de las pensiones de las víctimas, aun cuando la Comisión Interamericana al plantear la demanda, le solicitó expresamente que se pronunciara sobre el contenido del derecho a la...
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