Resumen
Señalando las ventajas y limitaciones de la técnica del silencio administrativo positivo, el autor nos pone al corriente de la base constitucional que subyace a esta institución, asimismo, de los contornos que para su aplicación el Tribunal Constitucional ha considerado en su jurisprudencia.
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Extracto
Una revisión desde la perspectiva constitucional de la técnica del silencio administrativo positivo
I. Aspectos generales sobre el silencio administrativo positivo En las relaciones jurídicas entre particulares, el silencio de unas personas no tiene efecto jurídico alguno, salvo que la normativa es-pecíficamente o mediante un pacto voluntario le hubiere conferido calidad de declaración de voluntad. La regla general es que el silen-cio de un particular frente a otro no importa alguna declaración de voluntad. Por el contrario, en el ámbito de las relaciones entre los administrados y las entidades públicas, el silencio de estas últimas conducen a que la regla general sea la inversa. La no manifestación de voluntad de la entidad a tiempo, es considerada como un hecho administrativo1 al cual le sigue un tratamiento jurídico de declara-ción ficta. La discusión no se centrará -a diferencia a lo que sucede en el derecho privado-, en si la omisión de la entidad conduce a la declaración de voluntad o no, sino a cuál será el sentido de esta de-claración de voluntad aparente dispuesta por la ley, y cuales serán los presupuestos para su acogimiento valido. Conforme conocemos, la doctrina sobre el silencio administrativo positivo afirma que se trata de un modo imperativo de conclusión de los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte, que opera subsidiariamente cuando la autoridad ha incurrido en la inactividad formal resolutiva2 a través de la sustitución de la esperada decisión expresa, por una ficción legal3: la de haberse producido una decisión declarativa estimativa, afirmativa o favorable a lo pedido, en los propios términos, obteniéndose de ello un acto administrativo tácito, con idénticas garantías y efectos que si se hubiese dictado expresamente el acto favorable. Esa noción del silencio administrativo positivo, surgió a contracorriente del originario silencio administrativo negativo4, con el deliberado propósito de facilitar el ejercicio y desenvolvimiento de derechos sustantivos, restringidos transitoriamente por la necesidad pública de verificar previa-mente el cumplimiento de determinadas condiciones previstas normativamente para su ejercicio (condiciones personales, objetivas o financieras) que demuestren su compatibilidad con el interés publico. A la par de dar esa agilidad al ejercicio de derechos económicos de los ciudadanos, se buscaba obviamente sancionar a la autoridad a cargo de la actividad autorizante cuando incurra en la desidia o incapacidad de resolver en el plazo y forma establecidos. En este sentido, el ámbito natural de aplicación en las relaciones Estado y ciudadanos5 es la actividad de ordenación o limitación de la Administración, denominada también genéricamente como "actividad autorizante"6, en la que lo que se espera de ella es la comprobación de las exigencias para el ejercicio de derechos constatando que se cumple con las exigencias impuestas normativa-mente para un ejercicio compatible con el bien común. Parece sensato atender con el silencio la situación insatisfecha y frustrada de aquel ciudadano que no obtiene una respuesta en el plazo debido, cuando en cumplimiento de un deber legal acude a la autoridad para obtener el titulo habilitante (licencia, inscripción, autorización, aprobación, dispensa, admisión, etc.) para ejercer un derecho o libertad de la cual ya es titular, pese a que se ha sometido a la comprobación administrativa de las condiciones previstas para su ejercicio debido y en armon&i...
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