Resumen
I. Introducción.- II. La nulidad del acto administrativo.- III. La nulidad de oficio.- IV. Los plazos.- V. Conclusión.- VI. Bibliografía
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El plazo de prescripción en la nulidad de oficio: ¿necesidad jurídica o imperfección legislativa?
I. Introducción La nulidad de un acto administrativo no constituye nunca un aspecto pacífico en el análisis doctrinario del tema, resultando siempre interesante la discusión al respecto con miras a confrontar las opciones del legislador sobre el particular. En el caso peruano, y concretamente en lo que respecta a la presente ponencia, el análisis final busca poner sobre el tapete los aspectos vinculados a la regulación legal sobre el tratamiento de la prescripción en los casos de revocación por nulidad de oficio del acto administrativo, teniendo en cuenta los diversos supuestos y causales consideradas en la Ley del procedimiento administrativo general. II. La nulidad del acto administrativo 1. Presunción de validez De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del procedimiento administrativo general, todo acto administrativo está premunido de validez, es decir, que todo acto se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. DANÓS1 afirma que tal presunción de validez «tiene por fundamento la necesidad de asegurar que la Administración Pública pueda realizar sus funciones en tutela del interés público sin que los llamados a cumplir sus decisiones puedan obstaculizar las actuaciones de la Administración sobre la base de cuestionamientos que no hayan sido confirmados por las autori-dades administrativas o judiciales competentes para controlar la legalidad de los actos administrativos». Asimismo CASSAGNE2 considera al respecto que «Si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada con la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando (...) el cumplimiento de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común, sin entender la preponderancia que aquellos representan como causa final del Es...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
