Ejecución de sentencia impugnada

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas369-401

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1. Consideraciones generales

Queda claro en el momento en que vivimos que existe vigente el tema del derecho de la tutela jurisdiccional efectiva1, concretamente deter-Page 370minado como un derecho fundamental, humano, reconocido por el ordenamiento jurídico de orden internacional. Este derecho humano se pone en ejercicio para la exigencia al Estado de tutela jurídica para la protección de algún derecho resistido, para el reconocimiento del mismo, para cesar el derecho que tuvieron terceros, en general para proteger los intereses que postula el actor en su demanda y los intereses que cifra el demandado en el ejercicio del contradictorio;

El otorgamiento de tutela jurídica por parte del Estado, no se agota con la emisión de una sentencia a favor del pretensor, sino que se extiende a la ejecución de la misma, pues se entiende actualmente la existencia del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional2.

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Siendo así, es menester rescatar prima facie que el vencedor en este proceso tiene derecho a ejecutar la decisión judicial, de lo contrario estaríamos parcelando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, esto es que sólo serviría para obtener una sentencia, pero no para ejecutarla con derecho legítimo. La problemática en este caso, es que, la tutela jurisdiccional perdería su efectividad, si sólo es capaz de resolver un conflicto con la sentencia, pero no le alcanza para dar satisfacción a quien la pidió como actor o demandado3.

Así entendido el tema, en condiciones generales corresponde a los alcances de la tutela jurisdiccional efectiva el derecho del ganador del proceso a ejecutar la misma, sin embargo, esto se presenta en los procesos sujetos a la tutela ordinaria, en laPage 372 cual la executio del órgano jurisdiccional se pone en movimiento cuando se ha generado la cosa juzgada, esto es, cuando se han vencido todos los medios impugnatorios existentes; ésta sería una forma común y ordinaria de otorgar tutela al justiciable con la ejecución de la sentencia de condena, para lo cual definitivamente se requerirá de la cosa juzgada, sin la cual en nuestro sistema no se puede iniciar ejecución de resolución judicial (ejecución forzada).

Sin embargo el tema en ciernes busca instaurar en nuestro medio un mecanismo de tutela diferenciada con el que se logre la ejecución de la sentencia, sin que exista cosa juzgada, esto significa ejecutar una sentencia apelada o en proceso de apelación, novedosa figura que lograría conceder tutela judicial suficientemente efectiva al justiciable que logró una sentencia estimatoria, esto es cuando convenció al órgano jurisdiccional que su pretensión merecía un criterio de fundabilidad, por cierto esta tutela diferenciada debe cumplir con ciertos parámetros para su procedencia.

Con la formación académica recibida en las aulas universitarias hemos configurado el proceso con una etapa final, la cual es siempre posterior a la decisoria, esto es la etapa de la ejecución, a la cual sólo se accede cuando se obtiene una sentencia de condena con autoridad de cosa juzgada (nulla executio sine titulo). Esto implica un derrotero necesario de seguir en el proceso civil, configurándolo con una etapa postulatoria, probatoria, decisoria y la de ejecución, a esta última se accede cuando la decisión estima la pretensión y contiene una prestación de dar, de hacer o de no hacer.

Sin embargo, por la necesidad de poner el proceso al servicio del hombre, por ser imperativo que éste se posicione a la altura de los problemas que el hombre de hoy enfrenta, es quePage 373 se hace necesario el otorgamiento de tutela por parte del órgano jurisdiccional sin llegar a la cosa juzgada, esto es, de incorporar al proceso la inmediata ejecución de sentencias estimatorias4 que contengan prestaciones de dar, de hacer y de no hacer, no obstante encontrarse impugnadas, es decir la ejecución de sentencias en grado o en casación.

Esta institución que permite la ejecución inmediata de sentencias, sin tener autoridad de cosa juzgada, es conocida en Doctrina como el mecanismo procesal de ejecución de sentencia impugnada o actuación de sentencia impugnada llamada también ejecución provisional.

El instituto de la ejecución de la sentencia impugnada, no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal civil, más por el contrario, el efecto suspensivo que genera la impugnación, evita que la decisión final genere la res iudicata y por tanto suspenden todo lo decidido en la sentencia. Sin embargo, la forma tradicional de ver al proceso civil cede el paso a un instituto que sin duda propone la revolución en el campo de la ejecución de sentencias.

Este instituto en su aplicación, sin duda propiciará que la tutela que otorga el Estado a través de sus jueces sea más efi-Page 374ciente, más rápida, dando la posibilidad de proteger de manera más oportuna y urgente los derechos o intereses que se busca tutelar con la interposición de una demanda. Vale sin embargo, dejar constancia, establecer vía aclaración que esta figura no es susceptible de aplicarse a situaciones generales, sino más bien particulares, en las cuales es posible la utilización de este instituto – tal como veremos en adelante – dada la singularidad propia del caso concreto.

La ejecución de sentencia impugnada forma parte de nuestro tema general, pues puede ser considerada como una manifestación de la tutela diferenciada, dentro de la cual encontramos la tutela anticipatoria, de la que se extrae esta especie, que es llamada ejecución de sentencia impugnada, con la cual el proceso civil se convierte en un verdadero instrumento para que el Estado otorgue tutela oportuna a los justiciables, pues la relación proceso - sociedad, es cada más cercana, en la primera se generan los conflictos, y el segundo al servicio del primero, es el instrumento para solucionarlos, si la solución llega al justiciable más rápido, esta tendrá mas importancia en la sociedad contemporánea.

Ya hemos señalado en el presente trabajo que la tutela jurisdiccional efectiva también se manifiesta con el derecho a la ejecución de la decisión firme, es decir el derecho a lograr la satisfacción de lo pretendido en la demanda a través de su ejecución, utilizando el mecanismo tradicional, sin embargo el instituto en estudio nos permite hacer que el derecho a la ejecución que tiene aquel que exige tutela al Estado se vea favorecido de ella sin necesidad de llegar a la cosa juzgada;

Ahora bien, como se ve a diario en los estrados judiciales, en los procesos se discuten pretensiones cuyo resultado final es una sentencia estimatoria, el mismo que se mantendrá así, aunPage 375 con la emisión de la sentencia de grado y mucho más en sede Casatoria, sin embargo aquel vencido en proceso haciendo uso de la vía impugnativa, no hace sino demorar la ejecución de lo decidido (en nuestro sistema es fácil neutralizar la ejecución de lo decidido, pues la sola impugnación destruye cualquier efecto ejecutorio de la sentencia), lo cual hace más larga y tediosa la búsqueda de la tutela por parte de quien puso en movimiento el órgano jurisdiccional (demandante), el abuso del que hace gala el impugnante en sede judicial (normalmente el demandado), cuando resulta evidente que la decisión será uniforme en el segundo grado y en casación, busca ser evitado por el instituto en estudio, pues procura desterrar la demora (necesaria a veces) para tomar la decisión final y asimismo para expulsar la idea que ejecutar la misma sea un suplicio para el actor, sujeto del proceso sobre el cual recae normalmente el peso del tiempo en el proceso, cuando aquel debería ser distribuido de manera equitativa, entre los sujetos del mismo.

Pues, resulta injusto que la demora en el proceso sólo deba recaer en uno de los sujetos del proceso (concretamente el demandante), de ser así se permitiría el abuso del demandado, quien en uso de su atribución de impugnar, deje en espera al actor de la ejecución de lo decidido, en tanto ello ocurre, es posible que el derecho invocado por el actor se vea afectado por el transcurso del tiempo necesario para lograr que la sentencia quede firme, pero nocivo para sus intereses.

2. Antecedentes y referencias normativas

En el aspecto histórico del instituto, MONROY señala como antecedentes las Ordenanzas de 1452 y 1499 que a su entender regulaban la ejecución provisoria como una reacción de las ju-Page 376risdicciones inferiores ante la dilación abusiva de los procesos debido al uso malicioso de numerosos grados de jurisdicción. Las Ordenanzas citadas lo que hacen es enumerar los casos en que pueden ser utilizadas, es decir, al regularlas las limitan, esto como una concesión a la exigencia de las jurisdicciones superiores.5

En el aspecto normativo, el instituto tiene referencias ope legis en el Derecho Comparado, así tenemos:

En Italia el Código vigente6 contiene el artículo 282, el mismo que se refiere con precisión a una ejecución provisoria de la sentencia de primer grado. Igualmente el Código de Francia regula la institución7 en los artículos 514 y 526. En cuanto al CódigoPage 377 Español (con la Ley No. 1/2000) vigente desde el 01.01.018 también regula la figura de la ejecución provisional entre los artículos 524 y 237. En esta parte del mundo encontramos el Código de Brasil, en el cual igualmente se regula la institución como ejecución provisoria en el artículo 588. De la misma manera encontramos la institución regulada en el Código de Uruguay9 con el mismo nomen iuris en el artículo 260.

De manera muy reciente en...

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