La Interpretación de La Constitución. Sobre cómo interpretar la Constitución y sobre quién debe ser su intérprete

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 3-2007, Marzo 2007

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Resumen


El autor, desde una posición teórica básicamente iuspositivista y escéptica (que enfatiza el ámbito discrecional en la determinación de las normas), da alcances sobre algunos problemas de la interpetación costitucional, específicamente sobre los criterios de validez formal (órgano competente para la interpretación) y material (respeto de contenidos mínimos), así como criterios de corrección ética y política (a partir de la teoría de los derechos humanos)

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Extracto


La Interpretación de La Constitución. Sobre cómo interpretar la Constitución y sobre quién debe ser su intérprete

Este trabajo debe mucho a los comentarios que, sobre la problemática que en él se aborda, llevo tiempo manteniendo con F. Javier Ansuátegui, María del Carmen Barranco y Patricia Cuenca. El primero, se ha referido a esta cuestión en Poder, Ordenamiento jurídico y derechos, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Dykinson, Madrid 1997; también en «Estado de Derecho, crisis de la Ley y Estado constitucional», dentro del libro Homenaje a Luis García San Miguel, Universidad de Alcalá, 2002; y en «Derecho, Poder y Soberanía», en prensa. La segunda, además de su libro Teoría jurídica de los derechos fundamentales, Dykinson, Madrid 2000, se ha referido directamente a esta cuestión en Derechos y decisiones interpretativas, de inmediata publicación. La tercera está elaborado en la actualidad su tesis doctoral sobre «Sistema jurídico y derechos fundamentales» bajo mi dirección, y defendió su tesina de doctorado (inédita) sobre «Los contenidos materiales en el Derecho: los sistemas jurídicos como sistemas mixtos».

I. Preliminares

La interpretación es una actividad fundamental en el Derecho, hasta el punto que cabe afirmar que es la principal tarea del operador jurídico1. En efecto, si consideramos que las dos principales funciones del Derecho son la organización y dirección de la vida social y el tratamiento de conflictos sociales, y en este sentido caracterizamos a los operadores jurídicos como sujetos que producen y aplican normas, no cabe duda que en esos ámbitos la interpretación desempeña un papel esencial2.

A la hora de plantearse el problema de la interpretación de la Constitución es posible diferenciar dos planos de análisis, que podemos denominar como técnico y político3. El plano técnico se referiría a cómo es o cómo debe ser la interpretación de la Constitución, y el político a quién es o quién debe ser su intérprete. Ambos planos plantean una serie de temas que difícilmente pueden ser abordados, y mucho menos resueltos, en un trabajo como éste. En efecto, en el análisis de la interpretación constitucional se plantean algunas de las cuestiones esenciales de la Filosofía jurídica, tales como el concepto de Derecho, la validez normativa o el método jurídico.

En este escrito necesariamente se abordarán esas cuestiones, si bien, en ocasiones, de manera rápida. Razones tanto de espacio como de tiempo me obligan a hacerlo así.

Desde estos referentes mi intervención en este Seminario constará de dos partes: (a) La interp...

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