La Constitución como documento político y como norma jurídica

Justícia, constitución y pluralismoConstitución, fuentes y justicia en el Estado Constitucional

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La Constitución como documento político y como norma jurídica

Se debe al pensamiento político de la Ilustración1 que el término «Constitución» empezara a ser empleado para indicar un documento en el cual fueran expuestos sintéticamente los principios jurídicos y políticos que tal movimiento cultural sostenía. Se habla, así, de «constitucionalismo» para indicar un aspecto particular de las doctrinas políticas de la Ilustración y, más específicamente, del liberalismo2.

En el crucial período histórico que comprende los últimos años del siglo XVIII y los primeros del XIX, no obstante, esta idea tuvo dos desarrollos diferentes: en los Estados Unidos se afirmó desde el inicio la noción jurídica de Constitución como higher law, cuyo respeto estaba confiado no solamente a los protagonistas de la cultura y de la política, sino también a los jueces. En consecuencia, la Corte Suprema y los otros tribunales americanos hicieron respetar los principios consagrados en la Constitución de 1787 (y en las enmiendas que se efectuaron conforme con el procedimiento previsto por ella), principalmente, mediante la judicial review of legislation. Esta evolución se vio indudablemente favorecida por el hecho de no tener un régimen anterior con el cual confrontarse.

En cambio, en Europa, donde las nuevas ideas debieron a menudo encontrarse comprometidas con los principios organizativos del ancien régime, la Constitución fue considerada como un documento político, dotado de gran autoridad, pero susceptible de ser colocada fácilmente en discusión, a menudo, de modo tácito e informal3.

Sólo en la segunda mitad del siglo XX, después del desconcierto originado por la constatación de la facilidad con la cual peligrosos sujetos lograban conquistar el poder en países de la civilización antigua, se difundió también en esta parte del Atlántico el recurso a las constituciones rígidas y al control de constitucionalidad de las leyes.

La doctrina iuspositivista, por otra parte, tuvo acierto en demostrar el error, desde el punto de vista técnico, de la enunciación del artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, de 1789, según la cual una sociedad que no reconociera ciertos principios (en sustancia, aquellos sostenidos por la doctrina liberal) «no tiene Constitución». Si la Constitución es el conjunto de principios de organización de ...

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