El juez constitucional frente a los actos políticos, a propósito de la interdicción de la arbitrariedad y la vigencia del derecho al debido proceso en sede parlamentaria

Resumen


I. Jurisdicción constitucional y ejercicio del poder político: Hacia una constitucionalización de la política.- II. Pautas a considerar para el control de los actos discrecionales por parte de los jueces constitucionales.- III. Una aproximación al ámbito de actuación del juez constitucional frente a los actos comúnmente calificados como políticos, a propósito de la vigencia del debido proceso en sede parlamentaria.- IV. UNa necesaria precisión: las decisiones de los jueces constitucionales y el control que llevan a cabo no son de corte político.- V. La tendencia a ampliar el margen de actuación del juez constitucional y la necesidad de evitar una distorsión de las funciones que se le confían

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Extracto


El juez constitucional frente a los actos políticos, a propósito de la interdicción de la arbitrariedad y la vigencia del derecho al debido proceso en sede parlamentaria

I. Jurisdicción constitucional y ejercicio del poder político: Hacia una constitucionalización de la política

En los últimos años hemos sido testigos de cómo paulatinamente el margen de acción del juez constitucional se ha ido ampliando. En efecto, la preocupación por garantizar el carácter normativo de la Constitución y, por lo tanto su vigencia, ha traído consigo la generación de una serie de nuevos mecanismos y novedosas argumentaciones destinados a ese fin. Algunos de ellos han abierto el debate incluso respecto de la real naturaleza del organismo encargado del control de constitucionalidad de las leyes1.

Y es que podría decirse que al menos hasta antes del famoso caso «Marbury versus Madison», la idea de que la Constitución es una norma jurídica, en consecuencia de obligatorio cumplimiento, que vincula tanto a los poderes públicos como a los mismos particulares, por lo que es menester contar con herramientas cuya configuración permita asegurarle esa posición al interior de un Estado, no se encontraba lo suficientemente asentada. Es más, bien puede afirmarse que durante los siglos XVIII y XIX, y por supuesto incluso con anterioridad, el texto constitucional era visto sobre todo como un mero código político, es decir, un conjunto de pautas que buscaban orientar la gestión del poder estatal, pero sin mayor carácter vinculante.

No obstante, como ya habíamos anotado, actualmente el escenario es más bien otro. Y es que hoy en día no sólo no admite discusión alguna elhecho de que la Constitución viene a ser aquella norma jurídica fundamental emanada del pueblo, en su calidad de titular del poder constituyente, y destinada a regular las pautas básicas para el ejercicio del poder en general y del poder político en particular en procura del mayor ejercicio de los derechos fundamentales, sino que es posible constatar un creciente afán por garantizar su vigencia incluso en espacios en donde pautas como las de calidad, oportunidad o conveniencia son (o eran) las que predominan (o predominaban) para la toma de decisiones. En otros términos, la preocupación por consolidar la condición de norma jurídica del texto constitucional ha conducido a poner en tela de juicio si realmente existen actos exentos de control constitucional, que era lo que sucedía, al menos hace un tiempo, y viene sucediendo todavía en algunos casos con los actos calificados como políticos2.

Lo señalado recientemente puede explicar por qué en nuestros días buena parte de la doctrina prefiere hacer referencia a un Estado Constitucional como la aspiración de todo Estado que se sienta comprom...

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