Modifican numeral de la Directiva que estableció procedimiento y plazos para inscripción en el Registro Nacional de Proveedores

Fecha de disposición07 Julio 2006
Fecha de publicación07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323160 El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
to de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y
00/100 Nuevos Soles), se inscribieron en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, Financiera Cordillera S.A. solicitó a la Bolsa de
Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores corres-
pondientes a las emisiones denominadas “Certificados
de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De-
cimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito Nego-
ciables de Financiera Cordillera – Decimoquinta Emi-
sión”;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a
CONASEV su decisión de deslistar los valores corres-
pondientes a las emisiones denominadas “Certificados
de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De-
cimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito Nego-
ciables de Financiera Cordillera – Decimoquinta Emi-
sión” y elevó los expedientes a CONASEV para los fines
correspondientes;
Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado
de Valores establece que la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por
resolución fundamentada de CONASEV cuando se pro-
duce la extinción de los derechos sobre el valor;
Que, en el presente caso se ha producido la cance-
lación de los valores correspondientes a las emisiones
denominadas “Certificados de Depósito Negociables de
Financiera Cordillera – Decimocuarta Emisión” y “Certi-
ficados de Depósito Negociables de Financiera Cordille-
ra - Decimoquinta Emisión” por lo que se han extinguido
los derechos sobre tales valores;
Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valo-
res, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión,
establecen que la exclusión de un valor del Registro
Público del Mercado de Valores genera la obligación de
efectuar una Oferta Pública de Compra de Valores por
Exclusión;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valo-
res por Exclusión señala que no es obligatorio reali-
zar una Oferta Pública de Compra por Exclusión
cuando la exclusión de valores se produce por la
extinción de los derechos sobre el valor, como en el
presente caso;
Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Rela-
tivas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV es-
tablece que las resoluciones administrativas referidas a
la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser ob-
jeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos
del Registro Público del Mercado de Valores deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en
internet;
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla-
mento del Registro Público de Mercado de Valores y el
acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciem-
bre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emi-
sores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del
Registro Público del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de
los valores correspondientes a las emisiones denomi-
nadas “Certificados de Depósito Negociables de Finan-
ciera Cordillera – Decimocuarta Emisión” y “Certificados
de Depósito Negociables de Financiera Cordillera – De-
cimoquinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
correspondientes a las emisiones denominadas “Certifi-
cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera
– Decimocuarta Emisión” y “Certificados de Depósito
Negociables de Financiera Cordillera – Decimoquinta
Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Fi-
nanciera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
11420
CONSUCODE
Modifican numeral de la Directiva que
estableció procedimiento y plazos para
inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores
RESOLUCIÓN Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 23 de junio de 2006
VISTO:
El Memorando Nº 484-2006/GRNP, de fecha 23 de
junio de 2006, emitido por la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 184-2006-
CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006,
publicada el 27 de abril del presente en el Diario Oficial El
Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-
CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y
plazos para la inscripción de los proveedores de bienes
y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22
de mayo de 2006;
Que, el antepenúltimo párrafo del numeral 2º de la
citada Directiva, referido específicamente al
procedimiento de inscripción, establece que en caso
de detectar que la documentación presentada está
incompleta o con información errada, esta situación
será comunicada al correo electrónico asignado por
CONSUCODE a cada proveedor, otorgándole un
plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la comunicación,
a fin que cumpla con presentar la documentación
faltante o efectuar las correcciones correspon-
dientes;
Que, al respecto, se vienen presentando algunos
casos en que por motivos ajenos a la diligencia en los
respectivos trámites, los proveedores no alcanzan a
presentar en forma completa la documentación o a
efectuar las correcciones correspondientes dentro del
plazo establecido para tal efecto, el que deviene en
insuficiente y perjudica su derecho a la referida
inscripción;
Que, por consiguiente, y a efectos de realizar un
adecuado proceso de inscripción de los proveedores
de bienes y de servicios interesados en contratar
con el Estado, resulta necesario ampliar el plazo
adicional antes acotado debiéndose modificar, en tal
sentido, la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE
antes citada;
Que, estando a lo informado por la Gerencia del
Registro Nacional de Proveedores y con la visación de
la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 59º
literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el
artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización
y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el antepenúltimo párrafo
del numeral 2º de la Directiva Nº 007-2006-
CONSUCODE/PRE, el cual queda redactado como
sigue:

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