02 294-2003-COFOPRI/TAP - Declaran nula la R.J. N° 934-2001/COFOPRI-OJAAQP, que declaró improcedente solicitud de reversión de predio ubicado en la provincia de Arequipa

Fecha de publicación20 Noviembre 2003
Fecha de disposición20 Noviembre 2003
Pág. 255503
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de noviembre de 2003
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de activida-
des de la empresa APS Ajustadores y Peritos de Seguros
S.R.L., con Registro Nº APJ-0031 en el Registro del Siste-
ma de Seguros Libro III de los Ajustadores de Siniestros y
Peritos de Seguros Sección B: Personas jurídicas que lle-
va esta Superintendencia, para operar como Ajustadores
Marítimo Cascos, Ajustadores Marítimo Transportes, Ajus-
tadores Ramos Generales, Inspectores Marítimo, Inspec-
tores Ramos Generales, Preventores, e Inspectores de
Averías, debidamente representada por el señor Hernán
Martín Gálvez Martínez con Nº de Registro APN-0233,
dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 554-92 del 4 de
junio de 1992.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
21544
UNIVERSIDADES
Designan funcionario responsable de
entregar información que demanden
ciudadanos conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 27806
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RECTORADO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 06070-R-03
Lima, 14 de noviembre de 2003
Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes
General Nº 22998-RG-03, del Rectorado sobre encargo de
funciones;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 3º y 8º de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº
27806, las entidades públicas deben designar e identificar
al funcionario responsable de entregar la información que
soliciten los ciudadanos con arreglo a dicha norma, bajo
responsabilidad de su máximo representante;
Que por Resolución Rectoral Nº 01205-R-03 fechada
21 de febrero de 2003, se identifica al Lic. JOSÉ AGUSTÍN
LUQUE BARBA, Secretario General de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, como funcionario respon-
sable de entregar la información aludida en el consideran-
do anterior;
Que mediante Resolución Rectoral Nº 03114-R-03 de
fecha 2 de junio de 2003, se designa a partir del 1 de junio
del año en curso, a la abogada CARMEN ROSA LUCILA
LÓPEZ GONZÁLES como Jefa de la Unidad de Transcrip-
ciones, Legalizaciones, Certificaciones y Notificaciones, de
la Secretaría General;
Que con Resolución Rectoral Nº 03835-R-03 fechada
4 de julio de 2003, se da por concluida la designación del
Lic. JOSÉ AGUSTÍN LUQUE BARBA como Secretario
General de nuestra Casa Superior de Estudios;
Que teniendo en cuenta los movimientos de personal
antes indicados, el Rectorado dispone encargar la respon-
sabilidad de brindar la información a que se refiere la Ley
Nº 27806, a la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZ
GONZÁLES;
Que el encargo de funciones que se efectúa no exime
de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la
información que se solicite de proporcionarla en la forma y
condiciones que hagan posible el cumplimiento de los pla-
zos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad;
y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector
por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
Dar por concluida la labor del Lic. JOSÉ AGUSTÍN
LUQUE BARBA, con Código Nº 040029, como funcionario
responsable de entregar la información que demanden los
ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27806, a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Rectoral.
Identificar a la abogada CARMEN ROSA LUCILA
LÓPEZ GONZÁLES, con Código Nº 0A0679, Jefa de la
Unidad de Transcripciones, Legalizaciones, Certificaciones
y Notificaciones de la Secretaría General, como funciona-
rio responsable de entregar la información que demanden
los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27806, a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Rectoral.
Establecer que es responsabilidad de las áreas que
produzcan o posean la información que se solicite, propor-
cionarla en la forma y condiciones que hagan posible el
cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, así como
asegurar su veracidad.
Encargar a la Secretaría General de la Universidad,
la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia-
rio Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL BURGA DÍAZ
Rector
21491
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Declaran nula la R.J. Nº 934-2001/CO-
FOPRI-OJAAQP, que declaró improce-
dente solicitud de reversión de predio
ubicado en la provincia de Arequipa
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2002-481-COFOPRI/TAP
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE
OFICIO CUANDO SE ADVIERTA LA OMISIÓN
DE UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
Nº 294-2003-COFOPRI/TAP
Lima, 30 de octubre de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Gregorio Ur-
bano Tacuri Mamani contra la Resolución Jefatural Nº
934-2001-COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de
2001 emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdic-
ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequi-
pa que declaró improcedente la solicitud de reversión
presentada por Gregorio Urbano Tacuri Mamani; y dis-
puso su publicación por una vez en el diario encargado
de la localidad, sobre el lote 36, manzana “R” del Asen-
tamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Inte-
rés Social de los Trabajadores del Instituto Peruano de
Seguridad Social “Las Gardenias”, ubicado en el distrito
de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR