Notas en torno al Acuerdo Concursal
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal › Núm. 11, Marzo 2006
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La autonomía de la voluntad es la regla y la coincidencia de las voluntades para dar exigibilidad al contrato es su base.
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Notas en torno al Acuerdo Concursal
Efraín Hugo Richard. Agradeceremos comentarios, sugerencias, críticas, aportes de derecho comparado a ehrichard@arnet.com.ar
Efraín Hugo Richard1 Ensayamos sobre la diferencia entre contrato y acuerdo, específicamente respecto al acuerdo concursal. En el análisis de la praxis concursal (estrategia) se advierte que la aprobación de propuestas predatorias de quitas y esperas esta unida al voto de ciertos terceros que sustituyen a acreedores, renunciando a privilegios y actuando en forma contraria a la posición jurídica de acreedor, asumiéndose que no sólo actuarían con abuso de derecho y fraude a la ley, sino en contrario a lo que constituye el acuerdo concursal, que aceptando una decisión mayoritaria configuraría un negocio colegial con limitación de legitimados para votar, donde -además de las causales legales- el interés contrario al de los acreedores excluiría dicho voto del cómputo. El instituto iberoamericano de derecho concursal ha nucleado a numerosos especialistas en los aspectos jurídicos de la crisis empresaria. Entendemos que la labor de los mismos a través del INSTITUTO debe dirigirse a la construcción de ciertos sistemas básicos para afrontar las crisis, sin afectar los trabajos nacionales, proyectos de reforma, críticas de doctrina, exégesis. En tal ingeligencia concurrimos al Primer Congreso Hispanoamericano de Derecho Concursal, convergiendo con la fundación del Instituto, a Barranquilla, liderado por nuestro Presidente Jesús María SANGUINO SANCHEZ, con un ensayo tendiente a modificar criterios interpretativos más que normas2, apuntando a formas de ver el derecho argentino que también aparecen en otras jurisdicciones. Bajo la misma lúcida dirección fuimos convocados inmediamente a la Jornada Internacional de Derecho Concursal de Cali3, donde enfrentamos el desafío que lanzó lúcidamente nuestra VicePresidente Lidia Vaiser sobre la aparente controversia entre realidad y principios ético-jurídicos4, y luego preparamos ensayos para una publicación colectiva que la misma alienta. Ahora, convocados por nuestro colega peruano Esteban Carbonell para una publicación que dirige, lo hacemos en relación al "Acuerdo concursal", el acuerdo, concordato, arreglo, que conforme determinan diversas legislaciones permite superar el estado de cesación de pagos que impuso el procedimiento especial que absorbió las relaciones individuales, con soluciones mayoritarias. Lo haremos desde el derecho argentino, pero en la idea de una construcción sistémica que pueda acercarnos a entregar herramientas aptas para resolver las crisis y acentuar el crecimiento económico sin afectar al crédito, la seguridad jurídica y menos aún estimular conductas lesivas a la seguridad jurídica como advertimos críticamente en nuestro país5. Formalizamos este ensayo para recoger los argumentos, razonamientos, críticas que abonen, perfeccionen o rectifiquen nuestras posiciones, particularmente configurando el rol del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal con aportes de derecho comparado y de doctrina, en orden a determinar si existe un verdadero Derecho Concursal o estamos enfrentando Estrategias usadas por los deudores para superar sus crisis. No formalizaremos un enfoque en torno al contenido del acuerdo, tradicional de quita y espera pero que puede revestir formas variadas, particularmente de reorganización y capitalización en el caso de concurso de sociedades. Lo que nos interesa, en este caso es la naturaleza jurídica del acuerdo, no por u...Ver el contenido completo de este documento
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