RESOLUCION N° 009-2014-SMV/01 - Autorizan difusión de proyecto normativo para uniformizar los plazos de presentación de la información financiera y memoria anual de las empresas emisoras de valores y de las personas juridicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, y de empresas administradoras de fondos colectivos.

Fecha de publicación22 Mayo 2014
Fecha de disposición22 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523683
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión de proyecto
normativo para uniformizar los plazos de
presentación de la información financiera
y memoria anual de las empresas
emisoras de valores y de las personas
juridicas inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores, y de empresas
administradoras de fondos colectivos
RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2014-SMV/01
Lima, 20 de mayo de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014017740 y el Memorándum
Conjunto N° 1164-2014-SMV/06/10/11 del 14 de mayo
de 2014, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados; así como el proyecto de norma que
uniformiza los plazos de presentación de la información
f‌i nanciera anual de las empresas emisoras de valores, de
las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores, y de las empresas administradoras
de fondos colectivos, (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
tiene por f‌i nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la ef‌i ciencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión
de toda la información necesaria para tales propósitos, a
través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modif‌i catorias,
la SMV está facultada para dictar las normas legales que
regulen materias del mercado de valores;
Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29
de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, establece que los emisores de valores y las personas
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa
respectiva, toda la información, incluida su información
f‌i nanciera, que por norma de carácter general les resulte
exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala
que la SMV puede, mediante normas de carácter general,
establecer la normativa que regule tanto el contenido como
la forma de presentación de dicha información f‌i nanciera;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la
SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la
aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de
Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado
por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01, entra a su vez en
vigencia un nuevo régimen de plazos para la presentación
de información relevante a la SMV, y, de ser el caso, a la
Bolsa de Valores de Lima, por parte de las entidades con un
valor o programa inscrito en el Registro Público del Mercado
de Valores, así como por las sociedades administradoras
de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos
de inversión y sociedades titulizadoras, según el cual la
información f‌i nanciera, memoria anual o, de ser el caso, del
documento de información anual, deben presentarse en el
día de su aprobación;
Que, asimismo, se considera necesario establecer que
las demás personas jurídicas bajo la supervisión de la SMV,
presenten su información f‌i nanciera y memoria anual en el
día de aprobada, a f‌i n de que la oportunidad en la remisión
de la información sea similar entre emisores y demás
personas jurídicas bajo supervisión de la SMV; en armonía
con los nuevos plazos establecidos en la regulación de
hechos de importancia;
Que, en tal sentido, es necesario modif‌i car la Resolución
CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el Reglamento del
Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución
SMV N° 025-2012-SMV/01; el Reglamento del Mercado
de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución
SMV N° 021-2013-SMV/01, y la Resolución CONASEV N°
094-2002-EF/94.10, con el f‌i n de uniformizar los plazos de
presentación de la información f‌i nanciera y memoria anual,
considerando el plazo de presentación de los hechos de
importancia de las empresas emisoras de valores;
Que, a f‌i n de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el proyecto de norma que uniformiza los plazos de
presentación de la información f‌i nanciera y memoria anual
de las empresas emisoras de valores y de las personas
jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como de las empresas administradoras de
fondos colectivos y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo
párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, la
Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la
política de difusión previa de las normas de carácter general de
la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto
Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el
Directorio en su sesión del 19 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto
normativo para uniformizar los plazos de presentación de
la información f‌i nanciera y memoria anual de las empresas
emisoras de valores y de las personas jurídicas inscritas
en el Registro Público del Mercado de Valores, así como
de las empresas administradoras de fondos colectivos.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.
pe. Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas
puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores
sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado
en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario,
contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones
a los que se hace referencia en el artículo anterior,
podrán ser presentados vía Trámite Documentario de la
Superintendencia del Mercado de Valores, sito en Avenida
Santa Cruz 315 - Miraf‌l ores, provincia y departamento
de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo
electrónico: ProyRgtoPlazos@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1085525-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Dan por concluida designación de
intendente de la Intendencia Regional
II - Norte, con sede en la Región
Lambayeque
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 110-2014-SUCAMEC
Lima, 21 de mayo 2014

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