RESOLUCION N° 207-2014/SUNAT - Dictan normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

Fecha de publicación03 Julio 2014
Fecha de disposición03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526753
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF y su modif‌i catoria.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a los señores Juan Pablo
Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler
y Dante Alberto Conetta Vivanco, autorización para la
organización de una empresa administradora de fondos
colectivos denominada “Autoplan Empresa Administradora
de Fondos Colectivos S.A.”, que también podrá utilizar la
abreviatura de “Autoplan EAFC S.A.”.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que
se ref‌i ere el artículo precedente tendrá una vigencia
improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, conforme con lo
dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos.
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a la
empresa denominada “Autoplan Empresa Administradora
de Fondos Colectivos S.A.” para iniciar actividades de
administración de fondos colectivos. Para ello, deberá
obtener previamente la respectiva autorización de
funcionamiento por parte de la Superintendencia del
Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el diario of‌i cial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a los señores
Roger Iván Ríos Tejada y Álvaro Paulo Chirinos Sattler, en su
calidad de representantes de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
1097303-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas complementarias para
la aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria
que establece medidas de control y
fiscalización en la distribución, transporte
y comercialización de insumos químicos
que puedan ser utilizados en la minería
ilegal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 207-2014/SUNAT
Lima, 2 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control
y f‌i scalización en la distribución, transporte y comercialización
de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería
ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia, el
mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se
incorporan al Registro Único a que se ref‌i ere el artículo 6°
de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y
productos f‌i scalizados y normas modif‌i catorias;
Que agrega la citada disposición que los usuarios
de los productos antes referidos deberán registrarse,
proporcionando la información necesaria para tal f‌i n, así
como tener actualizada su información y que por decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de la Producción se dictarán las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en ella;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos f‌i scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas y norma modif‌i catoria, señala que la mención
efectuada en la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1103 al Registro Único de
la Ley N° 28035, se entenderá referida al Registro para el
Control de Bienes Fiscalizados (Registro) regulado por el
dictaron normas reglamentarias para la aplicación de lo
dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Que el artículo 4° del citado decreto supremo señala
que los usuarios para cumplir con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1103, deberán aplicar: i. Las disposiciones del Decreto
Legislativo N° 1126 y del Reglamento que regulan el
Registro, en lo que corresponda; y, ii. Las disposiciones
complementarias sobre el Registro establecidas mediante
resolución de superintendencia vigentes y aquellas
que se establezcan, referidas al procedimiento, plazos,
condiciones y requisitos que deben cumplir dichos usuarios
para su inscripción, renovación y permanencia en el citado
Registro. Agrega el referido artículo que los procedimientos,
plazos, condiciones y requisitos que la SUNAT se encuentra
facultada a establecer de acuerdo al artículo 6° del Decreto
Legislativo N° 1126 para la incorporación, renovación
y permanencia en el Registro incluyen la de regular
comunicaciones previas al ingreso y salida del mercurio,
cianuro de potasio o cianuro de sodio del territorio nacional
así como la comunicación de las operaciones diarias,
pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros que se
produzcan respecto de los mencionados bienes;
Que la Primera Disposición Complementaria Final
del citado decreto supremo indica que su vigencia se
iniciará en el plazo de cuarenta (45) días calendarios
contado a partir del día siguiente de su publicación y,
según su Segunda Disposición Complementaria Final, en
el mismo plazo la SUNAT deberá dictar las resoluciones
de superintendencia vinculadas al Registro que sean
necesarias para la aplicación del mismo a los Usuarios de
mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio;
Que de otro lado, mediante la Ley N° 30193 se
incorporó la Quinta Disposición Complementaria Final
al Decreto Legislativo N° 1103, disponiendo que para
efectos de un adecuado control y combate a la minería
ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros
de Energía y Minas y de Economía y Finanzas,
se establecen medidas para el registro, control y
f‌i scalización de los insumos químicos que directa o
indirectamente puedan ser utilizados en actividades de
minería ilegal. Dichas medidas pueden ser de registro,
control, f‌i scalización, intervención, establecimiento de
cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado,
exigencias administrativas y documentarias, así como
cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la
actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña
minería y la minería artesanal;
Que la Primera Disposición Complementaria Final
mecanismos especiales de f‌i scalización y control de insumos
químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal,
amplía en sesenta (60) días calendarios adicionales, el plazo
establecido en la Primera Disposición Complementaria Final
Que la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 016-2014-EM señala que el ingreso
y salida de los insumos químicos a los que se ref‌i ere el
artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, requerirán de
una autorización previa al arribo de la nave, en los casos
de ingreso al país, o previo al embarque, en los casos de
salida, con excepción de los regímenes de reembarque y
tránsito internacional;
Que resulta necesario dictar las normas adicionales
vinculadas al Registro para la aplicación del mismo a
los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro
de sodio en el Registro, y normas relacionadas con la
autorización de ingreso y salida de mercurio, cianuro de
potasio y cianuro de sodio, e hidrocarburos a que se ref‌i ere

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