Las normas constitucionales sobre la aplicación de las normas en el tiempo

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas33-60
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Capítulo 2: las normas constitucionales sobre la aplicación de las normas en el tiempo
Capítulo 2: las normas constitucionales sobre
la aplicación de las normas en el tiempo
Las disposiciones constitucionales acerca de la aplicación de la ley
en el tiempo son, fundamentalmente, los artículos 103, 62, 204 y 74.
Ellos son desarrollados en este capítulo.
2.1. El artículo 103 de la Constitu ción y el artículo III
del Título Preliminar del Código Civil
A partir de la vigencia de la ley 28389, promulgada el 16 de noviem-
bre de 2004, publicada el 17 de noviembre del 2004 y, por lo tanto,
vigente desde el 18 del mismo mes, la regla esencial de aplicación de
normas en el tiempo dentro del Derecho peruano es el artículo 103
de la Constitución que manda:
[...] La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni
efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuan-
do favorece al reo [...].
Esta versión del artículo 103 de la Constitución, en lo referente a
aplicación de las normas generales en el tiempo, recogida en la ley de
modificación constitucional 28389, establece las siguientes normas:
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Aplicación de la norma jurídica en el tiempo
− Desde que la ley entra en vigencia se aplica a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
− La ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos salvo en materia
penal, cuando favorece al reo.
Como ya hemos dicho, a pesar de que el artículo se refiere solo a la
vigencia de la ley, debemos entender que se refiere a la de cualquier
norma de carácter general (de rango superior a la ley como es el
caso de la Constitución, de rango inferior como son los decretos y
resoluciones, o inclusive de rango equivalente como son los decre-
tos legislativos o los decretos de urgencia). La vigencia de la norma
general es un fenómeno cierto en el tiempo: ocurre en un momento
determinado y preciso. Puede discutirse si hubo o no derogación o
modificación pero, una vez decidido ello, la fecha es cierta.
El artículo 103 de la Constitución dice que: «La ley, desde su entrada
en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes».
Por situación jurídica entendemos el haz de atribuciones, derechos,
deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas, que recibe una perso-
na al adoptar un estatus determinado frente al Derecho. Así, serán
situaciones jurídicas las de padre, marido, profesor, ministro, aboga-
do, etcétera. En cada una de ellas, la persona involucrada se con-
vierte en el eje al que se asignan, y a partir del cual emanan, todo ese
conjunto de imputaciones jurídicas.
Por relación jurídica entendemos las diversas vinculaciones jurídicas
que existen entre dos —o más— situaciones jurídicas interrelacio-
nadas. Así, son relaciones jurídicas las de los cocontratantes, las de
marido y mujer, las de padres e hijos, las de cada acreedor y el respec-
tivo deudor, etcétera.

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