La norma jurídica

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas75-108
CAPÍTULO III: LA NORMA JURÍDICA
O
1. Comprender la estructura lógica interna de la norma jurídica e identicar los
caracteres generales de sus tres componentes: supuestos, consecuencias y nexo.
2. Capacitarse para identicar la diferencia entre norma jurídica y artículo legis-
lativo.
3. Asimilar la costumbre de procesar el contenido lingüístico de toda norma
jurídica dentro de la fórmula S C.
4. Entender la diferencia y relación que existe entre el concepto de consecuencia
jurídica y el de sanción.
5. Identicar los distintos tipos de sanciones que prevé el Derecho.
6. Capacitarse en la identicación de las implicaciones extensivas, intensivas y
recíprocas.
7. Conocer el signicado y valor normativo de las normas declarativas.
8. Captar la importancia del respaldo estatal al cumplimiento de las normas
jurídicas, como requisito esencial, y percibir las distintas modalidades que
asume.
CAPÍTULO III
76
En una apretada síntesis, con la simplicación y carácter elemental que necesariamente
conlleva, podemos decir que el Derecho es el sistema de regulación de las conductas
sociales más completo que ha desarrollado el ser humano; que está integrado por dos
tipos de elementos —que son las normas jurídicas y los principios generales— y que
se va organizando internamente en grupos, subconjuntos y conjuntos normativos, de
manera tal que unos van siendo subsumidos en otros hasta llegar a completar todo el
universo jurídico.
Progresivamente iremos desarrollando en este libro los diversos aspectos que nos per-
mitirán comprender cómo se estructura y cómo funciona el sistema. El tema que
ocupa este capítulo, sin embargo, es el de la norma jurídica, que constituye una de sus
células básicas.
C   
1. Def‌inición
Existen varias posibles deniciones de la norma jurídica, según las variables que se de-
cida utilizar. Para introducirnos a su estudio, preferimos una de carácter lógico jurídico
y, en este sentido, diremos que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supues-
to debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado
por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento.
La norma jurídica asume así la forma de una proposición implicativa cuya esquemati-
zación sería la siguiente:
S C
(Si S, entonces C)
En esta denición, la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna:
el supuesto (S) que es aquella hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la
consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la vericación del supues-
to en la realidad; y, el nexo lógico jurídico ( ), que es el elemento lógico vinculante
entre el supuesto y la consecuencia.
Adicionalmente, esta denición de norma jurídica supone que el Estado compromete
su fuerza detrás de cada una de ellas, a n de garantizar que, en caso de incumplimien-
to, sus organismos y recursos la harán cumplir. Este elemento permite diferenciar al
Derecho de otros sistemas normativos coexistentes con él en las sociedades.
LA NORMA JURÍDICA
77
2. Norma jurídica y realidad
La denición dada en el parágrafo anterior es de carácter lógico y, por lo tanto, hace
abstracción de la realidad. Sin embargo, el Derecho en su conjunto y cada norma ju-
rídica en particular tienen como nalidad principal regular las conductas sociales, esto
es, regir efectivamente en medio de la sociedad. La relación óptima entre la norma y
la realidad consiste en que esta se adapte universalmente a aquella, pero es una preten-
sión utópica: de un lado, no todos los supuestos que contienen las normas jurídicas
ocurren en la realidad (por lo que no todas las consecuencias jurídicas previstas se
desencadenan necesariamente); y, de otro, vericado un supuesto en la realidad, no
necesariamente se cumple su consecuencia.
García Maynez1, graca estas vinculaciones entre norma y realidad y, en base a su con-
cepción, planteamos la siguiente esquematización:
S vS C vC
La primera relación S vS es una relación contingente, no necesaria, en el sentido de
que es verosímil que el supuesto no ocurra nunca.
La segunda relación es vS C donde vS es la vericación del supuesto en la realidad
y C la consecuencia prevista por la norma. Esta relación no es contingente sino nece-
saria lógico jurídicamente, en el sentido que, para el Derecho, ocurrido el supuesto en
la realidad, se desencadena la necesidad de la consecuencia prevista.
La tercera relación es C vC, donde C es la consecuencia normativa y vC es la veri-
cación u ocurrencia de la consecuencia en la realidad. Esta es nuevamente una relación
contingente porque, aun cuando se hayan dado en verdad las dos relaciones anteriores,
puede ser que la consecuencia nunca ocurra. Así, por ejemplo, el artículo 106 del
Código Penal establece que el que mata a otro será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Puede ocurrir (y sucede a menudo),
que efectivamente se cometa un homicidio, se desencadene por lo tanto la necesidad
lógico jurídica de la consecuencia, pero el criminal no vaya nunca a la cárcel porque no
es habido, porque se fuga, etcétera.
Esta breve explicación sirve, entonces, para esquematizar el hecho de que la norma
declarada tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que ello
no ocurra así y son las dos relaciones contingentes reales, de vericación de su supuesto
y vericación de su consecuencia.
1 G M, Eduardo (1967). Introducción al estudio del Derecho. México, Editorial Porrúa, p. 176.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR