Norma y fórmula legislativa en el juicio constitucional

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas39-65
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NORMA Y FÓRMULA LEGISLATIVA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL
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Luigi Montesano
1. Algunas sentencias constitucionales han consi-
derado válida la ley impugnada, atribuyéndole un
significado no contradictorio con la Carta Fundamen-
tal y distinto del ilegítimo indicado en la “ordenanza
de remisión”1. Por otra parte, las mismas sentencias
han puesto el acento en la dificultad de interpretar el
texto examinado sin contradecir la Constitución y en
la necesidad de que el legislador adecue ese texto a la
propia Constitución.
Así se ha pronunciado la Corte constitucional
en la sentencia N.º 3 de 23 de junio de 1956, que ha
considerado personal —y, por lo tanto, conforme a la
* Traducción: Mar Fernández Pérez.
1 Ordinanza di rimessione es la herramienta procesal a través de la cual
el juez que conoce un caso puede elevarlo a la Corte constitucional.
Equivalente, en términos generales, al recurso de inconstitucio-
nalidad argentino o a la cuestión de inconstitucionalidad en el
ordenamiento español (N. de la T.).
LUIGI MONTESANO
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Constitución (art. 27, inciso 1)— la responsabilidad
atribuida en el art. 57, N.º 1 del Código Penal, al
director o redactor de un periódico. Sin embargo, la
misma Corte ha indicado al Parlamento la vía para la
mencionada revisión formal de la norma impugnada.
Análoga indicación contiene la sentencia constitucio-
nal N.º 8 de 2 de julio de 1956, la cual, negando la
eficacia sustancialmente legislativa de las “ordenanzas
de urgencia del prefecto”2 y, por lo tanto, declarando la
ilegitimidad del art. 2 de la Ley de Seguridad Pública
(aprobada por el Real Decreto de 18 de junio de
1931, N.º 773), ha especificado los criterios que el
legislador debe seguir para prevenir cada aplicación
inconstitucional de la norma impugnada.
Las citadas decisiones deberían haber declarado
—según algunos insignes juristas— no el rechazo,
sino el acogimiento, total o parcial: total, para quien
considera que el juicio de ilegitimidad no incide nunca
sobre lo dispuesto por el legislador, sino siempre sobre
uno de sus posibles significados normativos3; parcial,
para quien opina que, junto a las decisiones de incons-
titucionalidad que producen la completa ineficacia de
la ley, deben establecerse otras que declaren erga omnes
2 Ordinanze prefettizie d´urgenza eran actos normativos dictados por
el prefecto, representante del poder ejecutivo en cada provincia
durante la época fascista (N. de la T.).
3 G, M. S., Alcuni caratteri della giurisdizione di legittimità
delle norme”, en Giurisprudenza Costituzionale, N.º 4, 1956, p. 902.
Por su parte, G, A., “Una sentenza della Corte costituzionale”,
en Diritto e giurisprudenza, 1956, pp. 428-429, se limita a afirmar
que la dificultad interpretativa, advertida por la Corte constitucio-
nal a propósito del número 1 del art. 57 del Código Penal, habría
justificado una sentencia de acogimiento.

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