Nominan Coordinadores Nacionales de las Estrategias Sanitarias Nacionales

Fecha de disposición02 Agosto 2004
Fecha de publicación02 Agosto 2004
Pág. 273782
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 2 de agosto de 2004
Estrategia Sanitaria Nacional Órganos responsables
- Alimentación y Nutrición Saludable - Centro Nacional de Alimen-
tación y Nutrición del Insti-
tuto Nacional de Salud
- Salud Mental y Cultura de Paz - Dirección General de
Promoción de la Salud
Artículo 2º.- Las Estrategias Sanitarias Nacionales
estarán a cargo de Coordinadores Nacionales que se-
rán nominados por resolución ministerial.
Artículo 3º.- Los Coordinadores Nacionales tendrán
las funciones de diseñar, planificar, programar, monito-
rear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución
de las Estrategias Sanitarias Nacionales, así como su
articulación intra e intersectorial.
Artículo 4º.- La gestión y ejecución de cada Estrate-
gia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Comité Téc-
nico Permanente y un Comité Consultivo, quienes ten-
drán las siguientes funciones:
1. Comité Técnico Permanente:
a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacio-
nal;
b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrate-
gia Sanitaria Nacional;
c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los
resultados;
d. Gestionar recursos financieros para la ejecución
de la Estrategia Sanitaria Nacional;
e. Integrar las actividades de las diferentes direccio-
nes generales y organismos públicos descentralizados
a los cuales representan para el logro de los objetivos
de la Estrategia Sanitaria Nacional.
2. Comité Consultivo:
a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y eje-
cución de la Estrategia Sanitaria Nacional;
b. Apoyar en la articulación de acciones del sector
público y de la sociedad civil en el marco de la Estrate-
gia Sanitaria Nacional.
Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la
siguiente:
1.- Comité Técnico Permanente:
a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional, quien la presidirá;
b. Un representante de la Dirección General de Pro-
moción de la Salud;
c. Un representante de la Oficina General de Comu-
nicaciones;
d. Un representante de la Dirección de Medicamen-
tos, Insumos y Drogas;
e. Un representante de la Oficina General de Epide-
miología;
f. Un representante del Instituto Nacional de Salud; y
g. Un representante de la Dirección General de Sa-
lud Ambiental sólo para las Estrategias Sanitarias de Pre-
vención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras
Transmitidas por Vectores, Salud de los Pueblos Indíge-
nas, Alimentación y Nutrición Saludable.
2.- El Comité Consultivo:
a. Instituciones Académicas;
b. Agencias de Cooperación Internacional;
c. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas
con la Estrategia Sanitaria Nacional; y
d. Organizaciones de personas afectadas en el mar-
co de la Estrategia Sanitaria Nacional.
Artículo 6º.- Para la conformación del Comité Téc-
nico Permanente, cada Dirección General u Organis-
mo Público Descentralizado nombrará un Titular y Su-
plente. Para la conformación del Comité Consultivo,
el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Na-
cional procederá a convocar a un miembro, como mí-
nimo, de cada institución. Ambos Comités deberán
constituirse y elaborar su reglamento dentro del pla-
zo de treinta (30) días calendario de publicada la pre-
sente resolución.
Artículo 7º.- Los órganos estructurales y entida-
des de salud, a nivel nacional, implementarán las Es-
trategias Sanitarias Nacionales y brindarán el apoyo
que se requiera para garantizar el logro de los objeti-
vos establecidos en la presente resolución ministe-
rial.
Artículo 8º.- En el nivel regional, los responsa-
bles de la implementación de las Estrategias Sanita-
rias Nacionales serán los Directores Regionales de
Salud.
Artículo 9º.- Por Resolución Ministerial de Salud,
se aprobará el Plan General de las Estrategias Sani-
tarias Nacionales.
Artículo 10º.- Los planes a desarrollar y ejecutar
en el marco de las Estrategias Sanitarias Nacionales
deberán sujetarse al Modelo de Atención Integral de
Salud del cual forman parte.
Artículo 11º.- Las Estrategias Sanitarias Nacio-
nales forman parte del Modelo de Atención Integral
de Salud y, los planes a desarrollar y ejecutar debe-
rán enmarcarse en el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
14053
Nominan Coordinadores Nacionales de
las Estrategias Sanitarias Nacionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 772-2004/MINSA
Lima, 27 de julio del 2004
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, y en el lite-
ral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministe-
rio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nominar, como Coordinadores
Nacionales de las Estrategias Sanitarias Nacionales, en
adición a sus funciones, a los siguientes funcionarios:
Coordinador Nacional Estrategia Sanitaria Nacional
Director General de la Oficina Accidentes de Tránsito
General de Defensa Nacional
Director General del Centro Nacio- Alimentación y Nutrición Saludable
nal de Alimentación y Nutrición
Director General de la Dirección Salud Mental y Cultura de Paz
General de Promoción de la Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
14054
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 773-2004/MINSA
Lima, 27 de julio del 2004
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, y en el lite-

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