Nociones elementales del Proceso Concursal y de Quiebra

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 31, Noviembre 2007

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Resumen


La cesación de pagos. ¿Qué entendemos por "estado de cesación de pagos"?. Características del proceso concursal. La universalidad. Colectividad.Impulso procesal de oficio. ¿Quiénes pueden peticionar y ser declarados en concurso?. ¿Qué juez debe intervenir?. a. Personas fisicas. b. Personas juridicas regulares o irregulaes, con o sin intervencion estatal. c. Deudores residentes en el extranjero. Concursos declarados en el extranjero. ¿Qué requisitos debe contener el pedido de concurso preventivo?. El escrito y la documentación agregada deben acompañarse en 2 copias firmadas. Importante. Jurisprudencia local. La apertura del concurso. Efectos. Resolución de apertura (Art. 14). ¿Qué ocurre con los intereses del crédito?. ¿Y con los contratos de prestaciones recíprocas?. Fuero de atracción. Fallo plenario. Verificación de créditos. Contenido del escrito verificatorio. Honorarios profesionales. ¿Qué ocurre con los honorarios regulados en expediente laboral?. ¿Y los que fueran regulados en juicio terminado en otra jurisdicción cuyas costas fueran impuestas al fallido?. Cheques posdatados. ¿Hasta cuando procede el pronto pago?. Jurisprudencia local. Pronto pago laboral. Jurisprudencia local. Jurisprudencia. Fallo plenario. Epilogo.

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Nociones elementales del Proceso Concursal y de Quiebra

La cesación de pagos.

¿Qué entendemos por "estado de cesación de pagos"?.

El art. 1º de la ley 24.522, ya nos cado, escasas posibilidades al acceso a préstamos bancarios, son algunas de las circunstancias desfavorables por las cuales atraviesan hoy en día nuestras empresas.

Ante todo debemos tener claro e interpretar correctamente este concepto. Compartiendo lo sostenido por los Dres. Vitolo-Rivera-Roitman1, decimos que la cesación de pagos es el estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles, con los bienes normalmente realizables, en oportunidad de dicha exigibilidad.

Es decir que, este estado no obedece a una desproporción entre los valores del activo y del pasivo del deudor que arroje un resultado negativo, sino que constituya una deficiencia de disponibilidad en sus medios de pago que le impide afrontar las obligaciones.

Es importante tener claro este concepto por la envergadura, efectos y consecuencias de hecho y de derecho que acarrea la apertura de un concurso .

De todas maneras, la propia ley es la que en definitiva nos brinda diferentes alternativas a fin de evitar el concurso judicial, entre las cuales tenemos los APE (acuerdos preventivos extrajudiciales)2.

Sabemos bien que dentro de la operatividad de una empresa, la misma puede llegar a atravesar diferentes dificultades económicas y/o financieras, para lo cual esos serían los momentos oportunos para negociar con acreedores.

Una estructura deficiente, una tecnología insuficiente, baja calidad en los productos terminados, sumándoles altos costos de producción y comercialización, gran competencia en el mercado, escasas posibilidades al acceso a préstamos bancarios, son algunas de las circunstancias desfavorables por las cuales atraviesan hoy en día nuestras empresas.

"Crease o no" (como decía Robert Ripley) pero pensar que nuestros empresarios se manejan de la siguiente manera: cuando la empresa se encuentra en un estado de regularidad (normalidad), se manejan directamente con el contador de c...

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