RESOLUCION N° 134-2014-OS/GG - Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Fecha de publicación29 Septiembre 2014
Fecha de disposición29 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014 533613
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Parte Especial del
Texto Único Ordenado de Criterios
Específicos de Sanción aplicables a las
infracciones administrativas previstas
en la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG
Lima, 23 de septiembre del 2014
VISTOS:
El Memorando Nº GFHL/DPD- 1802-2014, de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de
2013 y sus modif‌i catorias se aprobó la nueva Tipif‌i cación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida
en la Tipif‌i cación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en
razón de los distintos tipos de actividades que se realizan
en el sector hidrocarburos;
Que, a través de la Resolución de Gerencia
General Nº 352 y sus modif‌i catorias, se aprobó el Tex to
Único Ordenado de Criterios Específ‌i cos de Sanción
aplicables a las infracciones administrativas previstas
en la Tipif‌i cación y Escala de Multas y Sanciones
de Hidrocarburos, con la f‌i nalidad de brindar a los
administrados, información veraz, completa y conf‌i able
sobre el resultado f‌i nal de los diferentes procedimientos
administrativos sancionadores que pueda iniciar
Osinergmin, de conformidad con el Principio de
Predictibilidad;
Que, corresponde aprobar e incorporar al referido
Texto Único Ordenado, los Criterios Específ‌i cos de
Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos
al SCOP, relacionados con la no presentación de la
Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras,
ventas e inventarios f‌i nales de GLP a granel y GLP
envasado o la presentación de información inexacta;
con la f‌i nalidad de brindar a los administrados
mayor conocimiento acerca del resultado f‌i nal de los
procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre
dichas materias;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar
al referido Texto Único Ordenado, los Criterios
Específ‌i cos de Sanción referidos a las infracciones por
incumplimientos a las normas de calidad, relacionados
con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje
de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas
precisiones en la redacción de los criterios vigentes
para tales infracciones, con la f‌i nalidad de brindar a los
administrados mayor conocimiento acerca del resultado
f‌i nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin
sobre dichas materias;
Que, por otro lado, también resulta necesario
aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado,
los Criterios Específ‌i cos de Sanción correspondientes
a las infracciones por incumplimientos a las nomas
metrológicas aplicables al GLP automotor, con la f‌i nalidad
de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre
el resultado f‌i nal de los procedimientos que pueda iniciar
Osinergmin sobre dicha materia;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar
nuevos criterios específ‌i
cos de sanción referidos a las
infracciones por incumplimientos a las normas técnicas
y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al
Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores
Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta,
Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras,
con la f‌i nalidad de brindar a los administrados
mayor conocimiento acerca del resultado f‌i
nal de los
procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre
dichas materias;
Que, f‌i nalmente, resulta necesario aprobar e incorporar
en el referido Texto Único Ordenado, los criterios
específ‌i cos de sanción referidos a las infracciones a las
Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias
Mínimas Mensuales, con la f‌i nalidad de brindar a los
administrados mayor conocimiento acerca del resultado
f‌i nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin
sobre dicha materia;
En atención a lo establecido por el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades
de la Administración Pública se encuentran obligadas
a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus
Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones
legales que aprueben directivas, lineamientos
o reglamentos técnicos sobre procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA de la entidad
o relacionados con la aplicación de sanciones
administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Of‌i cial “El Peruano” para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley
de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734, modif‌i cada
por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13º del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 272-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car los numerales V, VII, VIII y XI
de la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios
Específ‌i cos de Sanción aplicables a las infracciones
administrativas previstas en la Tipif‌i cación y Escala
de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado
por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus
modif‌i catorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte
Especial del Texto Único Ordenado de Criterios
Específ‌i cos de Sanción, aprobado por la Resolución
de Gerencia General Nº 352 y sus modif‌i catorias,
de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente
resolución.
Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución y su Anexo en el diario of‌i cial El Peruano, en
el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Regístrese y comuníquese.
LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General

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