RESOLUCION N° 134-2014-OS/GG - Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2014 |
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2014 |
El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014 533613
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Parte Especial del
Texto Único Ordenado de Criterios
Específicos de Sanción aplicables a las
infracciones administrativas previstas
en la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 134-2014-OS/GG
Lima, 23 de septiembre del 2014
VISTOS:
El Memorando Nº GFHL/DPD- 1802-2014, de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de
2013 y sus modifi catorias se aprobó la nueva Tipifi cación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida
en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en
razón de los distintos tipos de actividades que se realizan
en el sector hidrocarburos;
Que, a través de la Resolución de Gerencia
General Nº 352 y sus modifi catorias, se aprobó el Tex to
Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción
aplicables a las infracciones administrativas previstas
en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones
de Hidrocarburos, con la fi nalidad de brindar a los
administrados, información veraz, completa y confi able
sobre el resultado fi nal de los diferentes procedimientos
administrativos sancionadores que pueda iniciar
Osinergmin, de conformidad con el Principio de
Predictibilidad;
Que, corresponde aprobar e incorporar al referido
Texto Único Ordenado, los Criterios Específi cos de
Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos
al SCOP, relacionados con la no presentación de la
Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras,
ventas e inventarios fi nales de GLP a granel y GLP
envasado o la presentación de información inexacta;
con la fi nalidad de brindar a los administrados
mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los
procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre
dichas materias;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar
al referido Texto Único Ordenado, los Criterios
Específi cos de Sanción referidos a las infracciones por
incumplimientos a las normas de calidad, relacionados
con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje
de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas
precisiones en la redacción de los criterios vigentes
para tales infracciones, con la fi nalidad de brindar a los
administrados mayor conocimiento acerca del resultado
fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin
sobre dichas materias;
Que, por otro lado, también resulta necesario
aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado,
los Criterios Específi cos de Sanción correspondientes
a las infracciones por incumplimientos a las nomas
metrológicas aplicables al GLP automotor, con la fi nalidad
de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre
el resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar
Osinergmin sobre dicha materia;
Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar
nuevos criterios específi
cos de sanción referidos a las
infracciones por incumplimientos a las normas técnicas
y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al
Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores
Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta,
Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras,
con la fi nalidad de brindar a los administrados
mayor conocimiento acerca del resultado fi
nal de los
procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre
dichas materias;
Que, fi nalmente, resulta necesario aprobar e incorporar
en el referido Texto Único Ordenado, los criterios
específi cos de sanción referidos a las infracciones a las
Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias
Mínimas Mensuales, con la fi nalidad de brindar a los
administrados mayor conocimiento acerca del resultado
fi nal de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin
sobre dicha materia;
En atención a lo establecido por el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades
de la Administración Pública se encuentran obligadas
a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus
Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones
legales que aprueben directivas, lineamientos
o reglamentos técnicos sobre procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA de la entidad
o relacionados con la aplicación de sanciones
administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; la Ley
de Creación del Osinergmin, Ley Nº 26734, modifi cada
por Ley Nº 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13º del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 272-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los numerales V, VII, VIII y XI
de la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios
Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones
administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala
de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado
por la Resolución de Gerencia General Nº 352 y sus
modifi catorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar el numeral XIII a la Parte
Especial del Texto Único Ordenado de Criterios
Específi cos de Sanción, aprobado por la Resolución
de Gerencia General Nº 352 y sus modifi catorias,
de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente
resolución.
Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, en
el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Regístrese y comuníquese.
LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General
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