RESOLUCION MINISTERIAL N° 313-2014-MIMP - Aprueban Directiva General 'Normas para Garantizar la Neutralidad y Transparencia Política de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central y los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP durante los procesos electorales'

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532147
jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 097-2012-
EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a
Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
con Recursos Energéticos Renovables en la Central
Eólica Parque Eólico Marcona, ubicada en el distrito de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 28 de mayo
de 2014 con registro Nº 2395624, Parque Eólico Marcona
S.R.L. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación
para la central eólica referida en el considerando que
antecede, de conformidad con lo establecido en los
artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
señala que las servidumbres de ocupación para establecer
subestaciones de distribución para Servicio Público de
Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación
con Recursos Energéticos Renovables, que ocupen bienes
públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo
a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con
carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de
adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las
instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido
en el artículo 111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Central Eólica Parque Eólico Marcona,
ocupa terrenos de propiedad del Estado y, de acuerdo a
lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley
de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su
Reglamento, emitió el Informe Nº 381-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de ocupación solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a
favor de la concesión def‌i nitiva de generación de energía
eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que
es titular Parque Eólico Marcona S.R.L., la servidumbre
permanente de ocupación para la Central Eólica Parque
Eólico Marcona, ubicada en el distrito de Marcona,
provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de
Servidumbre Propietario
31231214 C.E. Parque Eólico Marcona
Ubicación: Distrito de Marcona,
provincia de Nazca, departamento
Ica
Área: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
C1 489 750,00 8 297 508,50
C2 489 750,00 8 296 824,00
C3 491 769,00 8 295 686,00
C4 494 023,00 8 295 686,00
C5 495 269,00 8 296 528,00
C6 495 269,00 8 297 245,72
C7 494 266,16 8 297 977,53
C8 493 096,41 8 297 900,72
C9 490 854,11 8 296 968,33
C10 489 900,54 8 297 004,68
Área total:
8 290 586,89 m² Estado
Artículo 2.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá
adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento
Artículo 3.- Parque Eólico Marcona S.R.L. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1126889-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban Directiva General “Normas
para Garantizar la Neutralidad y
Transparencia Política de la Unidad
Ejecutora Nº 001: Administración Nivel
Central y los Programas Nacionales del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP durante los
procesos electorales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 313-2014-MIMP
Lima, 9 de setiembre de 2014
Vistos, el Informe N° 058-2014-MIMP/OGRH-dnro y
el Memorando N° 1119-2014-MIMP/OGRH de la Of‌i cina
General de Recursos Humanos, el Informe N° 020-2014-
JMCHF, la Nota N° 254-1024-MIMP/OGPP-OMI de la
Of‌i cina de Modernización Institucional y el Memorando
N° 545-2014-MIMP/OGPP de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública, establece como deber del servidor
público, actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el desempeño
de sus funciones demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones así como ejecutar los actos del servicio de
manera transparente;
Que, en concordancia con la política del Gobierno
y conscientes de los valores éticos y políticos que
sustentan la institucionalidad democrática, el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social mediante Resolución
Ministerial N° 657-2005-MIMDES aprobó la Directiva
General N° 012-2005-MIMDES “Normas Específ‌i cas
para Garantizar la Neutralidad Política en los Órganos,
Programas Nacionales, Proyectos, Organismos Públicos
Descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES, Sociedades de Benef‌i cencia Pública y
Juntas de Participación Social”;
Que, debido a la aprobación de la nueva Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1098 y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2012-MIMP, se requiere actualizar la Directiva General Nº
012-2005-MIMDES, teniendo en consideración la nueva
estructura orgánica y funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables;
Que, la Of‌i cina General de Recursos Humanos emitió
el Informe N° 058-2014-MIMP/OGRH-dnro, sustentando
la necesidad de aprobar la Directiva General – “Normas
para Garantizar la Neutralidad y Transparencia Política

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