Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de negociación incompatible, peculado y otros en agravio de los ex CTAR Ica y Amazonas

Fecha de publicación08 Julio 2004
Fecha de disposición08 Julio 2004
Pág. 272035
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de julio de 2004
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos de negocia-
ción incompatible, peculado y otros en
agravio de los ex CTAR Ica y Amazonas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 279-2004-CG
Lima, 2 de julio de 2004
VISTO; el Informe Especial Nº 107-2004-CG/ZN, resul-
tante del Examen Especial practicado al Consejo Transito-
rio de Administración Regional Ica - CTAR ICA, por el pe-
ríodo comprendido del 1.ENE.2002 a 31.DIC. 2002;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República a través
de Oficio Nº 1691-2003-CG/DC de 26.SET.2003 y en
cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2003,
dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de
Administración Regional Ica, orientado a determinar si
los recursos financieros y patrimoniales asignados fue-
ron utilizados adecuadamente en concordancia con los
planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la nor-
mativa vigente;
Que, de la revisión practicada a la documentación co-
rrespondiente a la Gerencia Regional de Operaciones, so-
bre el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-
2002-CTAR-ICA de la obra: "RECONSTRUCCIÓN DE
MURO DE CONCRETO, MARGEN IZQUIERDA Y REHA-
BILITACIÓN DE LOSA INCLINADA MARGEN DERECHA
RÍO ICA, AGUAS ARRIBA PUENTE CUTERVO"; la Co-
misión Auditora ha determinado irregularidades en el pro-
ceso de selección, ejecución y liquidación de la obra, ta-
les como: plazos menores entre la invitación y la presen-
tación de las propuestas establecidos en las Bases Ad-
ministrativas aprobadas al margen de la normativa vigen-
te; presentación de postores que presuntamente tendrían
vinculación entre ellos, debido a que, sus propuestas ha-
brían sido elaboradas en una misma impresora, procesa-
dor de texto y dactilógrafo, hecho confirmado mediante
pericia grafotécnica; así como suscripción de un contrato
por un monto superior al ofertado, y no exigirse al postor
ganador al momento de la suscripción de éste, la entrega
de la garantía de fiel cumplimiento con vigencia hasta la
liquidación final del contrato, cuyo monto total suscrito
ascendió a S/. 315 370,00;
Que, asimismo, la Comisión Auditora determinó que
no se ejecutaron algunas partidas y no se tramitó la
resolución de cambio de diseño de otras partidas, sin
haberse efectuado en ambos casos, el presupuesto de-
ductivo correspondiente en las valorizaciones Nºs. 01
y 02 de la obra antes citada, generando que se pague
al contratista la suma de S/. 13 363,65, por tales con-
ceptos;
Que, de los hechos descritos precedentemente emer-
gen indicios razonables que hacen presumir la comisión
de los delitos de Negociación Incompatible y de Incumpli-
miento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados
por los artículos 397º y 377º del Código Penal, respecti-
vamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este ente técnico rec-
tor del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio
de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,
a través del Procurador Público encargado de los asun-
tos judiciales de la Contraloría General de la República,
en el caso que en la ejecución directa de una acción de
control se encuentre presunción de ilícito penal, para que
inicie las acciones legales correspondientes contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-
pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto, re-
mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon-
dientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
12633
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 280-2004-CG
Lima, 2 de julio de 2004
VISTO, el Informe Especial Nº 108-2004-CG/ORCH,
resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo
Transitorio de Administración Regional Amazonas - ex
CTAR AMAZONAS, por el período comprendido entre ene-
ro - diciembre 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003,
de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría
General de la República, dispuso la ejecución de una ac-
ción de control al ex Consejo Transitorio de Administración
Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, período ene-
ro - diciembre 2002, a fin de determinar si los recursos
financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron
utilizados conforme a lo establecido en la normativa vi-
gente;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control la Comisión de Auditoría, ha determinado que du-
rante el período 2002 se aprobaron Directivas Internas para
el pago de Incentivos por Productividad en el ex CTAR
Amazonas contraviniendo la normativa vigente, con la fi-
nalidad de efectuar pagos por dicho concepto a funciona-
rios de los niveles F7 y F6, no correspondiéndoles dicho
incentivo. Asimismo, se ha evidenciado que las áreas téc-
nicas correspondientes no cautelaron el cumplimiento de
los requisitos para la debida percepción del indicado in-
centivo, tales como la permanencia fuera del horario labo-
ral, conforme lo establecía la normativa aplicable; ocasio-
nando un perjuicio económico ascendente a la suma de S/
. 21 593,36, hechos que revelan indicios razonables que
hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y
Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,
previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Códi-
go Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inci-
so d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, constituye atri-
bución de este Organismo Superior de Control, disponer el
inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-
diata, por parte del Procurador Público, en los casos en
que, en la ejecución directa de una acción de control se
encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,
corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-
ca, para que inicie las acciones legales respectivas contra
los presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Visto, y;
De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-
tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR