La negociación colectiva en el Perú: la hiperdescentralización y sus múltiples inconvenientes

AutorAlfredo Villavicencio Ríos
CargoDecano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas333-353
La negociación colectiva en el Perú: la
hiperdescentralización y sus múltiples
inconvenientes
Collective bargaining in Peru: the hyper-decentralization
and its many drawbacks
ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS*
Resumen: En América Latina la mayoría de países cuenta con una estructura
negocial descentralizada que tiene en la empresa el principal ámbito de
negociación y contrasta con las obligaciones de garantía y fomento que se
derivan del nuevo constitucionalismo latinoamericano surgido tras la caída
de las dictaduras en el último cuarto del siglo pasado. En el Perú la opción
legislativa impone un modelo hiperdescentralizado que ha restringido al
máximo la cobertura y eficacia de la tutela colectiva. Por su parte, la regulación
estatal referida a la negociación colectiva articulada no resulta completa ya
que deja de lado temas como la naturaleza jurídica de los instrumentos de
articulación, los ámbitos de los acuerdos marco, su eficacia, entre otros.
La debilidad de la tutela colectiva ha trascendido el ámbito específico de la
empresa y pone en cuestión los equilibrios sociales, económicos y políticos que
sustentan al Estado constitucional de derecho.
Palabras clave: Negociación colectiva – estructura negocial – obligación de
garantía y fomento – cobertura y eficacia de la tutela colectiva
Abstract: In Latin America, most countries have a decentralized bargaining
structure that is in the company’s main area of negotiation and different
from the warranty obligations and promotion deriving from the new Latin
American constitutionalism emerged after the fall of dictatorships in the last
quarter of the past century. In Peru, the legislative option enforces a hyper-
decentralized model that has restricted maximum coverage and effectiveness
of the collective protection. Therefore, the state regulation referred to the
articulated collective bargaining is not complete because it ignores issues such
as the legal nature of the instruments of juncture, the framework agreements,
their effectiveness, etc.
The weakness of the collective protection has transcended the specific field
of business and questions the social, economic and political balances that
underpin the constitutional rule of law.
Key words: Collective bargaining – bargaining structure – obligation to
guarantee and promotion – coverage and effectiveness of collective protection
N° 75, 2015
pp. 333-353
* Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y doctor en Derecho
por la Universidad de Sevilla. Correo electrónico: alfredo.villavicencio@pucp.pe
Alfredo VillAVicencio ríos
334
Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. RASGOS ESENCIALES Y GENERALES DEL
TEMA DE LA ESTRUCTURA NEGOCIAL. III. LA REGULACIÓN DE LA ESTRUCTURA
NEGOCIAL PERUANA: LA ATOMIZACIÓN COMO NORTE LEGAL.
III.1. RASGOS HISTÓRICOS DEL MODELO HIPERDESCENTRALIZADO.
III.2. CONFIGURACIÓN LEGAL DE LAS UNIDADES DE NEGOCIACIÓN.
III.3. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE NEGOCIACIÓN. III.4. POSIBILIDAD
LEGAL DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ARTICULADA. III.5. LA REGLA
DE SOLUCIÓN DE LA CONCURRENCIA CONFLICTIVA DE CONVENIOS
COLECTIVOS. IV. LA ESTRUCTURA NEGOCIAL PERUANA EN LA REALIDAD.
IV.1. LOS DATOS GENERALES EN EL MARCO DEL ESTADO ANTISINDICAL.
IV.2. LA ATOMIZACIÓN SINDICAL Y LA ANOMIA COMO REGLAS
CLARAMENTE PREDOMINANTES. IV.3. TUTELA COLECTIVA DÉBIL: MEJORES
REMUNERACIONES PARA POCOS Y UN IMPACTO INEXISTENTE EN LAS
CUENTAS NACIONALES. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
En América Latina, hay tres países con una estructura negocial
centralizada (Argentina, Brasil y Uruguay), mientras que el resto se
adscribe de manera notoria al modelo descentralizado de negociación
colectiva, al asentar en la empresa el nivel preponderante de ejercicio de
este derecho. Y este no es un dato irrelevante, en la medida en que, dada
la estructura productiva de nuestra región, donde predomina la micro
y pequeña empresa, solamente en los tres primeros países podemos
encontrar un desarrollo significativo de este derecho, mientras que los
demás tienen que lidiar con la maldición del 10%, en la medida en que
no pueden representar colectivamente a un colectivo laboral que supere
ese porcentaje de sus trabajadores.
Los estudios sobre los rasgos centrales del sistema de las relaciones
laborales reclaman siempre una perspectiva multidisciplinaria, desde las
visiones económica, sociológica y jurídica, que aplicadas al mundo del
trabajo no pueden faltar. A este nivel, se analiza la configuración de los
actores —sindicatos, empleadores y sus organizaciones— y el Estado, así
como el entramado de sus relaciones de poder. En este trabajo trataremos
de hacer la radiografía comentada de la estructura sindical y negocial
peruana, es decir, de la columna vertebral sobre la que se construyen
las relaciones laborales y que, por tanto, da cuenta del equilibrio social
y económico entre capital y trabajo, equilibrio que en nuestro país es
todavía una asignatura pendiente.

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