¿Es necesaria una definición única de consumidor en la legislación alimentaria de la Unión Europea?
Consumo & Legal › Núm. 9, Abril 2007
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"Aunque resulte sorprendente, el legislador se ha mostrado a menudo reticente a incluir una definición de consumidor en las normativas comunitarias relativas a los productos alimenticios y alimentarios."
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Extracto
¿Es necesaria una definición única de consumidor en la legislación alimentaria de la Unión Europea?
1. Introducción
Cabe advertir en primer lugar que, aunque la definición de legislación alimentaria que figura en el Art. 3.1 del Reglamento n° 178/2002 relativo a los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria(2) incluye las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular, no sólo en la Comunidad Europea sino también a nivel nacional, en el presente artículo nos ocuparemos únicamente de las definiciones de consumidor que se encuentran en las normativas comunitarias que regulan el sector alimentario. La razón de esta limitación resulta obvia: examinar las disposiciones vigentes en los Estados miembros nos obligaría a superar los límites materiales de un comentario que no pretende ser exhaustivo. De todos modos, no podemos olvidar que sería difícil identificar la noción de consumidor en el marco del Derecho del consumo comunitario en general(3) y en el Der...Ver el contenido completo de este documento
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