RESOLUCION JEFATURAL N° 153-2013-INEI - Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2013

Fecha de disposición05 Junio 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013
496528
Institucional y Transparencia la publicación de la presente
norma y su Anexo 01 en el Portal de Transparencia de la
Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
945984-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de
la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de mayo de 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 153-2013-INEI
Lima, 3 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de
18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo
de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-05-2013/DTIE, referido a
los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción, para
las seis (6) Áreas Geográf‌i cas, correspondientes al mes
de mayo de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices
Unif‌i cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unif‌i cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas, correspondientes al mes de mayo de 2013,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE MAYO 2013
CÓDIGO
30 358,44
34 513,44
39 386,60
47 471,44
49 233,87
53 851,05
Regístrese y comuníquese,
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
945789-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban “Normas que regulan la
competencia de las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA) en los
casos de Contratos de Cesión Minera”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 028-2013-OEFA/CD
Lima, 04 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se
creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA como organismo público técnico especializado con
personería jurídica de derecho público interno adscrito al
Ministerio del Ambiente y encargado de la f‌i scalización, la
supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de
Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD, a partir del 22
de julio de 2010 el OEFA asumió como su competencia
la f‌i scalización ambiental de las actividades de la gran y
mediana minería, aprobándose para tal efecto los aspectos
objeto de transferencia del OSINERGMIN al OEFA;
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3°
de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 15° de su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM, todo proyecto de inversión susceptible
de generar impactos ambientales negativos de carácter
signif‌i cativo debe contar con la certif‌i cación ambiental
correspondiente, en la que se identif‌i ca y caracteriza los
impactos ambientales en todas las fases de la actividad,
así como se establece los programas y compromisos
de obligatorio cumplimiento y sujetos a f‌i scalización
ambiental, los cuales tienen como f‌i nalidad evitar o reducir
a niveles tolerables el impacto al ambiente generado por
las actividades productivas;
Que, el Capítulo IV del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 014-92-EM, regula los términos bajo los
cuales se realizan los contratos de cesión minera,
señalando en su Artículo 166° que el concesionario
podrá entregar su concesión minera —de benef‌i cio, labor
general o transporte minero— a un tercero, percibiendo
la compensación correspondiente, y que el cesionario
se sustituye en el cedente en todos los derechos y
obligaciones;
Que, el Artículo 19° del Reglamento para la Protección
Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado
por Decreto Supremo N° 016-93-EM, señala que cuando
el titular de la actividad minera transf‌i era o ceda la
operación, el adquiriente o cesionario estará obligado
a ejecutar el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le
haya sido aprobado a su transf‌i riente o cedente;
Que, asimismo, el Artículo 6° del Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, señala
que en caso que el titular transf‌i era o ceda su concesión
minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas
las medidas y obligaciones establecidas en el estudio
ambiental que haya sido aprobado a su transf‌i riente o
cedente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral
11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modif‌i cado por
la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función
normativa, la cual comprende la facultad de dictar ņen
el ámbito y materia de sus competenciasņ las normas
que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas
a la verif‌i cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales de los administrados;

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