RESOLUCION SUPREMA N° 006-2008-VIVIENDA - Constituyen Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del Contrato de Préstamo N° 7368-PE

Fecha de disposición11 Junio 2008
Fecha de publicación11 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de junio de 2008
373890
y dimensiones de las juntas de separación sísmica y/o de
construcción; elementos estructurales de apoyo: muros
portantes, columnas o pórticos, placas, vigas; planos de techo;
elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos,
tanques elevados, etc.; especif‌i caciones técnicas, incluyendo
el coef‌i ciente de carga del terreno. Los planos de cimentación
y de techos serán presentados a las mismas escalas de los
planos de arquitectura, y los demás a escalas que permitan
su perfecta comprensión. Se deberá presentar estudio de
suelos cuando lo solicite la Comisión Técnica Calif‌i cadora de
Proyectos.
Se presentará como parte del Proyecto de Estructuras,
Plano de Sostenimiento de Excavaciones, según sea el caso,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Norma E
050 – Suelos y Cimentaciones del Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-
2006-VIVIENDA, acompañado de la memoria descriptiva
correspondiente en la cual: (i) Se indique las características,
número de pisos y sótanos de las edif‌i caciones colindantes, y
(ii) se incluya las fotografías respectivas.
(...)”.
”Artículo 80.- Formalidades
80.1El FUO-Parte1 deberá estar f‌i rmado por el
propietario, el abogado y el profesional responsable de obra,
quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado; en
edif‌i caciones que impliquen excavaciones mayores a 3.00m
de profundidad, o en obras de gran magnitud y envergadura,
el responsable de obra deberá ser Ingeniero Civil. En los
casos de autoconstrucción, el responsable de obra será el
propietario.
(...)”.
“Artículo 82.- Presentación del expediente de
Licencia de Obra
82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá
el expediente de Licencia de Obra, previa constatación
de que está conformado con todos los requisitos para su
presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite.
Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará
el término de veinte (20) días hábiles f‌i jado en el inciso
a) del artículo 28 de la Ley, como plazo ordinario para la
culminación de este trámite. En caso que alguna especialidad
sea observada por la Comisión Técnica Calif‌i cadora de
Proyectos, el plazo será suspendido y reanudado una vez
presentada la subsanación de las observaciones.
(...)”.
“Artículo 90.- Inicio de obra en la opción del inciso b)
del artículo 28 de la Ley
(…).
90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto
aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática
que le permita iniciar la obra al presentar el expediente
para su aprobación, si presenta una declaración jurada de
los proyectistas y del profesional responsable de obra, en
el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta
cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los
proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación
vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos
proyectos. La Licencia de Obra automática sólo procederá
para edif‌i caciones con f‌i nes de vivienda unifamiliar o
multifamiliar de hasta cinco (05) pisos y siempre que el
proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida.
Para las obras que se inicien con Licencia de Obra
automática, superiores a 200 m² de área construida, además
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
se deberá adjuntar la Póliza de Seguro CAR (Todo Riesgo
Contratista) con vigencia durante toda la ejecución de la obra.
(…).
90.4 El propietario que se acoja a una licencia
automática, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra
a la dependencia municipal encargada de la tramitación de
licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-
Parte1 sellado por la tesorería.
La licencia en estos casos, está conformada
provisionalmente por un ejemplar del Anexo B sellado por la
tesorería y con su cargo de presentación.
(…)”.
“Artículo 92.- Supervisión de obra
92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a
través de sus delegados, deberá cumplir el programa
de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se
acojan a las modalidades establecidas en el artículo 46 del
presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad
de autoconstrucción.
(...)”.
“Artículo 93.- Oportunidad de la supervisión
93.1 (...).
a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo
y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructuras
al inicio del vaciado, y de ser el caso el sostenimiento de
excavaciones, así como verif‌i car los retiros señalados en los
planos.”
“Artículo 96.- Causales de paralización de obra y
demolición
(…)
a) Proyecto de Obra Desaprobado
Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia
automática al amparo de la opción b) del artículo 28 de la Ley,
reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comisión
Técnica Calif‌i cadora de Proyectos, la municipalidad notif‌i cará al
propietario con el dictamen y una orden simultánea de paralizar
la obra en forma inmediata. Esta diligencia se cumplirá dentro
de los diez (10) días naturales siguientes a la emisión del
dictamen por parte de la Comisión.
La interposición de recursos de impugnación contra el
dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino
hasta haber conseguido una resolución expresa que lo
autorice a continuar.
b) Proyecto Aprobado con Observaciones
Cuando la obra, iniciada bajo una Licencia de Obra
automática, tenga un proyecto aprobado con observaciones,
el propietario de la obra deberá subsanar en la obra y/o
en el plano del proyecto, según el estado de avance, las
observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo
no mayor de quince (15) días hábiles desde la notif‌i cación
con el dictamen, sin necesidad de paralizar la obra.
Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las
observaciones, la municipalidad dispondrá la paralización
de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o
levantada la observación, la obra podrá continuar.
(..)”.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Los procedimientos iniciados antes de su vigencia se
continuarán rigiendo por las normas vigentes en dicho
momento, salvo que el administrado se acoja a lo establecido
en el presente Decreto Supremo mediante comunicación
con f‌i rma legalizada ante Notario Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de
junio del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
211708-2
Constituyen Comisión Multisectorial
de Naturaleza Temporal para proponer
reformas en el marco del Contrato de
Préstamo Nº 7368-PE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2008-VIVIENDA
Lima, 10 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado
por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalización de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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