Resumen
I. Introducción. II. La tutela jurisdiccional de urgencia. III. El amparo como proceso de urgencia. IV. Necesidad de instituciones propias de la tutela de urgencia en el proceso de amparo. V. Conclusiones.
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Extracto
La naturaleza procesal del amparo
I. Introducción A través de diversos estudios procesales y constitucionales se ha intentado determinar si el amparo es una acción, un recurso, un remedio, un interdicto, una petición, un juicio, un proceso, un cuasi proceso o una institución política1. Este esfuerzo ha constituido un importante punto de partida para identificar la naturaleza jurídica del amparo, y su desarrollo nos ha acercado a la conclusión provisional de que el amparo es un proceso constitucional. El amparo no es una acción porque ésta es el derecho abstracto, autónomo, público y subjetivo que habilita a todo justiciable a solicitar al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o de una incertidumbre jurídica. Se ejerce el derecho de acción, por lo tanto, no sólo cuando se inicia un amparo, sino en todos los casos en que se interpone una demanda sobre cualquier materia (civil, laboral, comercial, etc.). Si tenemos presente que los recursos son los medios impugnatorios que sirven para cuestionar resoluciones judiciales en un proceso, advertiremos que el amparo no es un recurso, pues no opera dentro de ningún proceso. Mas bien, el amparo constituye por sí mismo un proceso2 dirigido a resolver un conflicto de intereses intersubjetivo. El conflicto cuya...
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