Naturaleza y funciones de la «Comisión Reguladora de Energía» tras la reforma energética

AutorPaolo Salerno
CargoProfesor visitante a tiempo completo del Instituto Tecnológico de México (ITAM) investigador del Centro ITAM Energía y Recursos Naturales (CERN)
Páginas289-304
Naturaleza y funciones de la «Comisión
Reguladora de Energía» tras la reforma
energética
«Energy Regulatory Commission»: Character and
functions after energy reform
PAOLO SALERNO*
Resumen: La reforma energética mexicana, de diciembre de 2013, ha
representado un cambio radical en la estructuración del sector, el cual ha
pasado de ser un monopolio público a un mercado de libre competencia. El
presente artículo tiene como objetivo analizar las atribuciones y la naturaleza
jurídico administrativa que se ha concedido a la Comisión Reguladora
de Energía (CRE) tras el cambio normativo, dado que este, en calidad de
organismo regulador del sector, tendrá un rol fundamental en la correcta
implementación de la misma. El problema central de la cuestión reside en
corroborar si se ha dotado a la CRE de los correctos instrumentos jurídicos
para desenvolver su función de forma autónoma y transparente.
Palabras clave: organismo regulador – sector energético – Comisión
Reguladora de Energía – mercados regulados – libre competencia – organismos
administrativos
Abstract: The Mexican energy reform in December 2013 has represented
a radical change in the structure of the sector, which has grown from a
public monopoly to a competitive market. This article aims to analyze the
attributions and the legal and administrative nature which has be granted
to the Energy Regulatory Commission (CRE) after the normative change
that will play a key role in the correct implementation thereof. The nodal
problem is to confirm if the CRE has being given the correct legal instruments
to develop its function autonomously and transparently.
Key words: regulatory body – energy sector – Energy Regulatory Commission
– regulated markets – free competition – administrative bodies
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.– III. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMO ORGANISMO COORDINADO
EN MATERIA ENERGÉTICA.– III.1. PLANO ORGÁNICO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
FINANCIERO.– III.2. PLANO FUNCIONAL Y RÉGIMEN PERSONAL.–
IV.CONSIDERACIONES FINALES.– V. BIBLIOGRAFÍA.
N° 76, 2016
pp. 289-304
* Profesor visitante a tiempo completo del Instituto Tecnológico de México (ITAM) investigador del
Centro ITAM Energía y Recursos Naturales (CERN). Un especial agradecimiento a Diana Laura
Hernández Díaz por la revisión de la forma de este artículo y al investigador Luis Fuentes por la ayuda
en la búsqueda de la bibliografía. Un agradecimiento también para los dos dictaminadores anónimos
que han tenido la paciencia de revisar mi artículo y darme valiosos consejos para su mejora. Correo
electrónico: paolo.salerno@itam.mx
http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201601.012
PAOLO SALERNO
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Derecho PUCP, N° 76, 2016 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
La reforma energética mexicana, de diciembre de 2013, cambió el
escenario sectorial del país de forma muy importante y radical en lo
que corresponde especialmente al sector eléctrico. Se ha pasado de un
monopolio público a un mercado de libre competencia, por lo menos en
las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica1.
Uno de los elementos claves para la correcta implementación y éxito
de un mercado de libre competencia es averiguar si las atribuciones
y competencias que va a tener el organismo regulador, en este caso
la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para el sector eléctrico,
son lo suficientemente fuertes como para poder garantizar de forma
contundente la implementación del libre mercado.
El propósito de este artículo es constatar si en realidad el organismo
regulador mexicano tiene, desde el punto de vista legal, los instrumentos
adecuados para poder normar de forma contundente y autónoma en este
nuevo escenario. Para lograr este propósito, el artículo está compuesto
de tres partes: la primera (II) hace una breve recapitulación histórico
jurídica de la situación y las funciones de la CRE antes de la reforma; la
segunda (III) se ocupa de averiguar si la nueva regulación ha dotado a
este organismo de los instrumentos jurídicos para poder desenvolver su
función de manera adecuada. En este apartado se toma en cuenta las
observaciones exteriorizadas recientemente por los expertos mexicanos
con respecto a las competencias que debería tener la CRE en calidad
de organismo regulador independiente, para averiguar si la reforma
en materia las contempla o no. Asimismo, se considera experiencias
internacionales previas en el sector para poder comprobar cuáles
elementos se han implementado efectivamente y cuáles se deberían
emplear para conseguir un organismo regulador fuerte e independiente.
Por último (IV), se presentan algunas consideraciones sobre lo analizado
de cara al futuro.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
El sector eléctrico mexicano, hasta 1992, no había tenido una necesidad
real de incorporar en su estructura un organismo regulador debido a
que se trataba de un monopolio público absoluto. En otras palabras,
los actores del sector privado no tenían posibilidad alguna de producir
energía eléctrica. Esta situación cambió tras la reforma llevada a cabo por
el entonces presidente Salinas de Gortari. Dicha reforma permitió, desde
1992, a los actores del sector privado producir energía eléctrica, aunque
1 El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) prevé que la
transmisión y la distribución de la energía eléctrica quedarán a cargo de las Empresas Productivas
del Estado, en este caso, la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

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