ORDENANZA N° 12-2013/MDV - Aprueban Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 y establecen el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de Ventanilla

EmisorMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013 498321
Artículo 11º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:
Las personas que se acojan a la presente Ordenanza,
obtendrán el siguiente benef‌i cio administrativo:
a) Condonación del pago de la multa por haber
construido sin licencia de edif‌i cación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera: Facultar al señor Alcalde emitir las
disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución
y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza.
Segunda: El plazo para acogerse a la presente
Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación
hasta el 30.SETIEMBRE.2013.
Tercera: Suspéndase automáticamente los
procedimientos sancionadores iniciados contra los
propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan
la Licencia de Regularización de Edif‌i cación; una vez
obtenida dicha Licencia se condonarán las multas
administrativas impuestas por construir sin licencia de
obra que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las
que se encuentran en cobranza coactiva.
Cuarta: Quedan comprendidos automáticamente dentro
de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos
expedientes se encuentren en trámite de Regularización de
Licencia de obra y que no hayan sido resueltos.
Quinta: Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones,
en coordinación con la Gerencia de Participación
Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza.
Sexta: Encargar a la Secretaría General la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Institucional.
Séptima: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
955873-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban Plan Local contra la
Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 y
establecen el Comité Distrital de Lucha
contra la Violencia Familiar y Sexual de
Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 12-2013/MDV
Ventanilla, 16 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En la Sesión de Concejo Municipal, de 16 de mayo
de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su
artículo 194º, señala que las Municipalidades Distritales
son órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, los artículos y 2º, numerales 2 al 17 de
la Constitución Política del Perú, establecen que la
defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado,
reconociendo la igualdad de todas las personas ante
la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo
20º, inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los
derechos fundamentales de la persona, “el derecho a la
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar”.
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que una de sus competencias es
planif‌i car y promover el desarrollo social en su circunscripción
en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales
y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza. Asimismo especif‌i ca que organiza, administra y
ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y
otros grupos de la población.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM
se establece las Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional
en materia de igualdad de Hombres y Mujeres, entre
las cuales se señala el impulsar en la sociedad, en sus
acciones y comunicaciones, la adopción de valores,
prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre
hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no
discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual.
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº
28983, en su artículo 6 establece como lineamiento para
los gobiernos locales, entre otros, desarrollar políticas,
planes y programas para la prevención, atención y
eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos
sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública local
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región; sus normas y disposiciones se
rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad
y simplif‌i cación administrativa;
Que, el reconocimiento progresivo de parte de la
Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de
Protección de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y de la Organización de Estados Americanos,
provee un marco de protección para las mujeres peruanas,
el mismo que deberá convertirse en una garantía efectiva,
del derecho a vivir libre de violencia;
Que, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la
Mujer 2009- 2015 aprobado a través del D.S. Nº 003-
2009 MIMDES, constituye el instrumento que expresa la
política del Estado Peruano para enfrentar las diversas
manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres
en nuestro país, y dados los procesos de transformación
de patrones socioculturales, que toleran, legitiman
o exacerban la violencia hacia la mujer, requiere la
participación y compromiso de los diversos actores del
gobierno así como de la sociedad civil.
Que, el Gobierno Local de Ventanilla, desde el año 2007
viene expresando voluntad política en la promulgación de
políticas públicas a nivel distrital en temas diversos a la
mujer, para ello ha emitido la Ordenanza Municipal que
incorpora en la agenda del gobierno Local la temática de
Violencia contra la mujer.
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas,
los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de
acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno
de los problemas más severos que se padece en el país,
la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de
vida de las personas afectadas y en cada espacio donde
desarrollan su vida; constituyéndose en un f‌l agelo que
impide el desarrollo personal, lo cual incide negativamente
en el desarrollo social en el Distrito de Ventanilla;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por
unanimidad, aprobó la siguiente:

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