RESOLUCION N° 068-2014-PROMPERU/SG - Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios

Fecha de disposición19 Abril 2014
Fecha de publicación19 Abril 2014
Sábado 19 de abril de 2014
521235
Año XXXI - Nº 12824
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 029-2014-PCM.- Aprueban Estrategia de
Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal 521236
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 072-2014-TR.- Designan Asesor II del Despacho
Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo 521246
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
BIENES ESTATALES
RR. N°s. 078, 079 y 147-2014/SBN-DGPE-SDAPE.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del
Estado de predios y terreno ubicados en la Provincia
Constitucional del Callao y el departamento de Lima
521246
RR. N°s, 080, 081, 082, 087, 089, 090, 100, 102, 104,
105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116,
120, 127 y 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de
terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima,
Piura, La Libertad y Moquegua 521248
RR. N°s. 121, 122, 123, 125, 126 y 129-2014/SBN-DGPE-
SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor
del Estado de predios de dominio público ubicados en la
Provincia Constitucional del Callao 521264
Res. N° 124-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de
terreno rústico ubicado en el departamento de Ayacucho
521268
Res. N° 151-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Modif‌i can la
Res. N° 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE 521269
Res. N° 201-2014/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban
desafectación de predio de la condición de bien de
dominio público a dominio privado del Estado
521270
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 015-2014-GS-OSITRAN.- Amplían plazo para
la remisión de comentarios respecto del Proyecto de
“Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios
Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad
Prestadora Transportadora Callao S.A. 521271
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N° 068-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de
servicios 521271
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. N° 0025-2014-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a España, en comisión de servicios 521272
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Res. N° 005-2014/DP.- Autorizan viaje de Adjunto en
Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo
a Chile, en comisión de servicios 521272
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2231-2014.- Autorizan viaje de funcionario a
EE.UU., en comisión de servicios 521274
Sumario
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014
521236
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Estrategia de Saneamiento
de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal
DECRETO SUPREMO
N° 029-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo
N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional
y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción
relacionadas con la minería ilegal, a f‌i n de garantizar la
salud de la población, la seguridad de las personas, la
conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas
frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las
actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara
que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización
de la actividad minera con inclusión social;
Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos
N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Nacional emitió un conjunto
de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen
una estrategia integral orientada a afrontar la problemática
de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria
y administrativa, como: control de insumos y maquinarias,
comercialización, establecimiento de rutas f‌i scales, mejora
en el sistema de f‌i scalización ambiental, entre otras
medidas;
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal,
asimismo, establece las diferencias entre las actividades de
minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos
para la formalización de la minería informal;
creó el Procedimiento Simplif‌i cado para el otorgamiento
del Certif‌i cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
(PROSIC);
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM
se modif‌i có el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección
General de Formalización Minera;
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 155-
2013–CE/PJ se crearon dos Juzgados de Investigación
Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los
Distritos Judiciales de Piura y Cusco;
se establece los mecanismos encaminados a continuar
y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña
minería y minería artesanal a que se ref‌i ere el Decreto
Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-
EM, cuyo plazo concluye el 19 de abril de 2014; asimismo,
dispuso atender de manera integral la situación del
desarrollo de las actividades mineras a través de una
Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la
Minería Artesanal y dispuso la creación de una Comisión
Multisectorial;
Que, mediante Resolución Suprema N° 340-2013-
PCM, se conformó la Comisión encargada de proponer
la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de
la Minería Artesanal, la misma que evaluó los aportes y
comentarios recibidos de los diversos grupos mineros en
proceso de formalización en el marco de la Mesa Técnica
creada por Resolución Ministerial N° 215-2013-PCM y su
modif‌i catoria;
Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal ha sido presentada ante
la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento
de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y
del Desarrollo del Proceso de Formalización creada por
Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM;
Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal considera de manera
gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento del proceso
de formalización que culmina el 2016;
Que, la Comisión Permanente de Seguimiento de las
Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal ha aprobado
la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal,
Decreto Legislativo que promueve al ef‌i ciencia de la
actividad empresarial del Estado establece que las
Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales
mediante mandato expreso aprobado por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 24) del artículo 118
Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-
2013-EM, Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modif‌i cado
Suprema N° 340-2013-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal, que como anexo forma
parte del presente Decreto Supremo, que desarrolla los
siguientes ejes:
- Eje Estratégico N° 1: Consolidación de la
Formalización.
- Eje Estratégico N° 2: Fiscalización y Control.
- Eje Estratégico N° 3: Remediación de Áreas
Afectadas.
- Eje Estratégico N° 4: Atención Social y Calidad de
Vida.
Durante un plazo de ciento veinte (120) días hábiles
contados a partir del 20 de abril de 2014, se presentarán
las propuestas legislativas y se aprobarán las propuestas
normativas que permitan dar solución y viabilizar la
implementación de la Estrategia de Saneamiento de la
Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.
Artículo 2.- Del Registro de Saneamiento.
Serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos
mineros informales que al 19 de abril de 2014 cuenten
con estatus de vigente en el Registro Nacional de
Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía
y Minas.
Mediante Resolución Ministerial del sector Energía y
Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento
veinte (120) días de concluido el proceso de formalización,
considerando a los mineros informales señalados en el
párrafo precedente que cumplan con la inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes.
El Registro de Saneamiento antes referido será de
acceso público a través del portal institucional del Ministerio
de Energía y Minas.
Artículo 3.- Fiscalización de la actividad declarada.
La Dirección General de Formalización Minera del
Ministerio de Energía y Minas, depurará el Registro de
Saneamiento mediante la f‌i scalización de la información
contenida en dicho Registro.
La f‌i scalización antes mencionada podrá ser efectuada
con el apoyo de la autoridad regional competente.
Artículo 4.- Financiamiento.
La implementación de las acciones a que se ref‌i ere
el presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos correspondientes,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente
de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente
a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de
Formalización.
La Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento
de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y
del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada
mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, realizará
el seguimiento de la implementación y cumplimiento de
la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014 521237
Minería Artesanal, así como de la Estrategia Nacional para
la Interdicción de la Minería Ilegal.
Artículo 6.- Publicación.
La publicación del Anexo a que se ref‌i ere el artículo 1
del presente Decreto Supremo, que contiene la Estrategia
de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal, será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como en el portal del Ministerio de Energía y Minas
(www.minem.gob.pe) y en el portal de las entidades que
forman parte de la Comisión Multisectorial.
Artículo 7.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía
y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura
y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la participación ciudadana.
Los representantes de las organizaciones regionales de
mineros y demás interesados podrán presentar aportes y
comentarios ante la Comisión Multisectorial Permanente de
Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería
Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización para el
desarrollo y ef‌i cacia de la Estrategia de Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Comercialización.
Para la comercialización del producto minero, los
sujetos señalados en el artículo 2° se sujetan a lo señalado
en el numeral 1.9 del Eje Estratégico N° 1 de la Estrategia
de Saneamiento anexa al presente Decreto Supremo.
Segunda.- Del encargo especial encomendado a la
empresa Activos Mineros S.A.C.
El encargo especial otorgado a Activos Mineros
S.A.C. a través del Decreto Supremo N° 012-2012-EM,
permanecerá por el plazo en que esté vigente la Estrategia
de Saneamiento aprobada por la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA
Y MINERIA ARTESANAL
1. PRESENTACIÓN.
El artículo 8° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821,
establece que el Estado vela para que el otorgamiento del
derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales se realice en armonía con el interés de la
Nación, el bien común y dentro de los límites y principios
establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en
las normas reglamentarias sobre la materia.
Política Nacional del Ambiente de cumplimiento obligatorio
en los niveles del gobierno nacional, regional y local, la que
dentro de los lineamientos de Política en minería y energía
de su Eje de Política: Conservación y Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad
Biológica, considera el impulso a la formalización de la
minería informal como medio para mejorar su gestión
ambiental y facilitar su control efectivo.
Mediante Decreto Supremo N° 013-2011-EM se aprobó el
Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal,
el que estableció como resultado esperado que al año 2016
se cuente con una actividad minera artesanal formalizada.
Mediante la Ley N° 29815, se delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de interdicción de la minería
ilegal y de lucha contra la criminalidad asociada a ella.
Así, se emitieron diversos decretos legislativos y normas
reglamentarias que en su conjunto, tienen como propósito:
(i) erradicar la minería ilegal y los delitos conexos a ella; (ii)
formalizar la actividad a cargo de quienes han expresado
su voluntad de adecuar gradualmente su actividad al marco
legal establecido; (iii) remediar el resultado de la actividad
minera ilegal y recuperar las condiciones ambientales de las
zonas afectadas; y, (iv) ejercer el control de combustibles
e insumos utilizados para el desarrollo de las actividades
mineras a pequeña escala.
A inicios del 2012, el Gobierno Central dictó el
Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N°
1100, declarando de necesidad pública, interés nacional
y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción
relacionadas con la minería ilegal, a f‌i n de garantizar la
salud de la población, la seguridad de las personas, la
conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas
frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las
actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara
que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización
de la actividad minera con inclusión social.
Asimismo, a través de los Decretos Legislativos N°
1101 al N° 1107 el Gobierno Central emitió un conjunto de
medidas adicionales a las mencionadas que constituyen
una estrategia integral orientada a afrontar la problemática
de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria
y administrativa, como: el incremento de multas por
infracciones ambientales, control de insumos y maquinarias,
comercialización, establecimiento de rutas f‌i scales, entre
otras medidas.
De los Decretos Legislativos antes mencionados, el
Decreto Legislativo N° 1105 destaca disposiciones para el
proceso de formalización de las actividades de pequeña
minería y minería artesanal, asimismo, establece las
diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería
informal estableciendo los pasos para la formalización de la
minería informal.
A mediados del año 2013, se aprobó el Decreto
Supremo N° 032-2013-EM, que establece los mecanismos
encaminados a continuar y fortalecer el proceso de
formalización de la pequeña minería y minería artesanal,
hasta el 19 de abril de 2014 conforme al Registro Nacional
de Declaración de Compromiso, a cargo del Ministerio de
Energía y Minas.
Para atender la problemática de los sujetos de
formalización en su real dimensión, a través de diversos
ejes estratégicos y acciones concretas con miras al
año 2016, el mismo Decreto Supremo N°032-2013-EM
dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a
cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia
de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución
Suprema N° 340-2013-PCM, presidida por la Presidencia
del Consejo de Ministros e integrada por el Ministerio de
Agricultura y Riego; el Ministerio de Energía y Minas; el
Ministerio del Ambiente; el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería; y, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
establece que durante el plazo de elaboración de la
propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal; y, conforme a las
medidas que resulten del trabajo de la Comisión, aquellos
sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional
de Declaración de Compromisos podrán cumplir con los
requisitos de formalización en el plazo mencionado en el
artículo segundo del mencionado dispositivo.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión
Multisectorial eleva la propuesta de Estrategia de
Saneamiento del Proceso de Formalización, contenida
en el presente documento, a la Comisión Permanente de
Seguimiento de las Acciones del Gobierno a la Minería
Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada
por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modif‌i cado por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR