RESOLUCION N° 48-2014-SMV/11.1 - Disponen exclusión de valores denominados 'Tercer Programa de Bonos Edegel - Novena Emisión' de Edegel S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014
524878
concursal en el que AFP Horizonte tuviera créditos
reconocidos conforme a lo señalado precedentemente,
a efectos que la autoridad administrativa evalúe tal
solicitud para su eventual reconocimiento como nuevo
titular de las acreencias originalmente reconocidas a
favor de AFP Horizonte.
62. Así, el hecho que el artículo segundo de la
parte resolutiva de la Resolución S.B.S. Nº 4747-
2013 establezca que, como consecuencia de la fusión
por absorción de AFP Integra a AFP Horizonte, esta
última se extinguirá, no significa que, en mérito a
ello, la autoridad administrativa deberá excluir de
los procedimientos de reconocimiento créditos a
dicha entidad previsional, para lo cual, como ya se
ha detallado precedentemente, AFP Integra deberá
tramitar su cambio de titularidad conforme a lo
establecido por el TUPA del Indecopi.
63. Respecto de la reducción de los créditos
reconocidos a favor de AFP Horizonte, este Colegiado
debe precisar que, conforme a lo establecido por el
artículo 141 de la LGSC, será el deudor quien deberá
comunicar a la Comisión el pago total o parcial de los
créditos adeudados, para que esta los excluya de la masa
concursal o, en todo caso, reduzca dichas acreencias en
proporción al importe pagado de las mismas.
64. Esta información adquiere especial relevancia en
tanto que el artículo 141.3 de la LGSC establece que la
Comisión sancionará con multa de una (1) a cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias al deudor, acreedor
o a sus representantes legales, que no cumplan con
comunicar a la autoridad concursal sobre la reducción o
cambio de titularidad de créditos.
65. Así, el hecho que AFP Horizonte se haya extinguido
como consecuencia de la fusión por absorción a favor de
AFP Integra señalada precedentemente no signif‌i ca, en
modo alguno, que la autoridad concursal deberá reducir el
íntegro de los créditos reconocidos a su favor, en tanto no
se haya verif‌i cado en cada uno de dichos procedimientos
el pago total o parcial de tales acreencias, ni su extinción
por cualquiera de los medios de extinción de obligaciones
previstos por ley, por lo que debe revocarse la resolución
apelada en dicho extremo.
III.5 Publicidad de la presente resolución.
66. El principio de predictibilidad regulado por la norma
administrativa30 ref‌i ere que la autoridad administrativa
deberá emitir información cierta, completa y conf‌i able,
a efectos que los administrados tengan una expectativa
razonablemente fundada sobre cuál será la actuación
estatal en un determinado procedimiento.
67. De acuerdo con el análisis desarrollado en la
presente resolución, AFP Integra deberá tramitar su
cambio de titularidad en todos aquellos procedimientos en
los que AFP Horizonte tenga créditos reconocidos.
68. De esta manera, atendiendo a que la referida
entidad previsional tiene créditos reconocidos no solo
ante la Comisión que emitió la resolución apelada, sino
también ante los demás órganos de primera instancia
competentes en materia concursal, resulta necesario
poner en conocimiento de éstos la presente resolución,
a efectos que, al tramitar supuestos como el caso venido
en grado, se otorgue un trámite similar a pedidos de igual
naturaleza.
69. Asimismo, el principio de predictibilidad antes
mencionado también presupone que los administrados
tomen conocimiento oportuno y anticipado del trámite cuya
realización les será exigida, de modo que puedan estar en
condiciones de prever con certeza cuál será el curso de
la tramitación que la autoridad administrativa dispensará
a su solicitud. Por tanto, y atendiendo a que el cambio
de la titularidad de créditos reconocidos es un hecho de
ocurrencia frecuente en los procedimientos concursales
con independencia del acto que lo origina (cesión de
créditos, subrogación, sucesión de personas naturales,
actos de reorganización empresarial, entre otros), este
Colegiado considera que este pronunciamiento debe ser
difundido con alcance general, a efectos que quienes se
encuentren realizando dicho trámite o pretendan llevarlo a
cabo conozcan de antemano cuál será el procedimiento a
seguir en casos similares al presente, lo cual f‌i nalmente
contribuirá a mejorar el nivel de conf‌i anza de la ciudadanía
en las actuaciones de la autoridad administrativa.
70. Por tanto, de conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Decreto Legislativo 80731, corresponde
solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicación
de la presente resolución.
IV. RESOLUCIÓN
Primero: conf‌i rmar en parte la Resolución 12559-
2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el
extremo que declaró infundada la solicitud presentada por
AFP Integra S.A. para ser reconocida como nueva titular
de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A.
en los procedimientos concursales tramitados ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur.
Segundo: revocar en parte la Resolución 12559-2013/
CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo
que redujo en su integridad los créditos reconocidos a
favor de AFP Horizonte S.A. y excluyó a dicha entidad
previsional de los diversos procedimientos concursales
tramitados ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur y, reformándola, se declara que
queda a salvo el derecho de AFP Integra S.A. de solicitar el
cambio de titularidad de los referidos créditos, de acuerdo
con los criterios expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Tercero: disponer la remisión de la presente
resolución a todos los órganos de primera instancia
competentes para la tramitación de procedimientos en
materia concursal.
Cuarto: solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la
publicación de la presente resolución en el diario of‌i cial
El Peruano.
Con la intervención de los señores vocales Jose
Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein,
Manuel Gustavo Mesones Castelo, Julio César Molleda
Solís y Jessica Gladys Valdivia Amayo.
JOSE ENRIQUE PALMA NAVEA
Presidente
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
(…)
1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a
los administrados o sus representantes información veraz, completa y conf‌i able
sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una
conciencia bastante certera de cuál será el resultado f‌i nal que se obtendrá.
(…)
31 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y
ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales
pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que
emita la institución en el Diario Of‌i cial El Peruano cuando lo considere necesario
por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo
anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de
los consumidores.
1093321-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen exclusión de valores
denominados “Tercer Programa de
Bonos Edegel - Novena Emisión” de
Edegel S.A.A. del Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 48-2014-SMV/11.1
Lima, 28 de mayo de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas

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