RESOLUCION N° 221-2014-JNE - Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Fecha de publicación13 Abril 2014
Fecha de disposición13 Abril 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014 520961
municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la
documentación antes mencionada, el concejo municipal tiene
la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión,
en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM.
iv. Una vez que se cuente con dicha información, se
deberá correr traslado de toda la documentación, tanto
a la solicitante como a los regidores Miguel Ángel Marca
Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo
Bautista, para salvaguardar su derecho a la defensa y al
principio de igualdad entre las partes, así como a todos
los integrantes del concejo municipal.
v. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir
obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida.
vi. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre cada una de
las causales de vacancia imputadas, de manera individual,
a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora
Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista, valorando
los documentos incorporados y actuados por el concejo
municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte
respecto de cada causal, debiendo discutir los miembros del
concejo sobre los elementos que conf‌i guran las causales
invocadas, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
vii. El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
notif‌i carse la misma al solicitante de la vacancia y a la
autoridad cuestionada, respetando las formalidades del
artículo 21 y 24 de la LPAG.
viii. En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo
el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida
en copia certif‌i cada por fedatario, dentro del plazo máximo
e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado
el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional
de Elecciones calif‌i car la inadmisibilidad o improcedencia
del referido recurso de apelación.
8. Cabe precisar que las actuaciones antes
mencionadas son dispuestas por este Supremo Tribunal
de Justicia Electoral, en uso de las atribuciones que le han
sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de Ica, a f‌i n de que se
ponga en conocimiento del f‌i scal provincial de turno, para
que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo
Provincial de Nasca, de acuerdo a sus competencias.
9. Finalmente, en cuanto al pedido de vacancia por la
supuesta infracción del artículo 11, primer párrafo, de la
LOM, es necesario indicar que, conforme ya se ha señalado
en anteriores resoluciones –entre otras, las Resoluciones
N.º 017-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, y N.º 1072-2013-
JNE, del 6 de diciembre de 2013–, las causales de vacancia
son númerus clausus, es decir, solo el número de causales
que tipif‌i ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la
declaración de vacancia de una autoridad edil de elección
popular en un momento determinado.
10. En consecuencia, dado que el presunto incumplimiento
de los deberes de f‌i scalización no tiene fundamento en las
causales establecidas en los artículos 11, segundo párrafo,
22 y 63, de la LOM, y al amparo del principio de legalidad,
corresponde declarar infundado, en este extremo, el recurso
de apelación, así como improcedente la solicitud de vacancia
por la infracción del artículo 11, primer párrafo, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado
en el procedimiento de vacancia seguido contra Miguel
Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y
Luis Erasmo Bautista Conca, regidores de la Municipalidad
Provincial de Nasca, departamento de Ica, por las causales
previstas en los artículos 11, segundo párrafo, 22, numerales
7, 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, de la Ley
de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia,
momento a partir del cual deberán renovarse todas las
actuaciones procedimentales.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a efectos
de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a
emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada contra Miguel Ángel Marca Marcatinco,
Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista
Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca,
departamento de Ica, por las causales previstas en los
artículos 11, segundo párrafo, 22, numerales 7, 8 y 9, este
último concordado con el artículo 63, de la Ley N.º 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo proceder de
conformidad con lo expuesto en la presente resolución, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de Ica,
a f‌i n de que se ponga en conocimiento del f‌i scal provincial
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de
dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-
MPN, en el extremo que declaró, a su vez, infundado el
pedido de declaratoria de vacancia presentado contra
Miguel Ángel Marca Marcatinco, Dora Estela Canales
Guillén y Luis Erasmo Bautista Conca, regidores de la
Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica,
por la presunta infracción del artículo 11, primer párrafo,
REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de vacancia sustentado en el hecho antes mencionado.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1072969-1
Confirman Acuerdo que declaró
improcedente solicitud de vacancia
presentada contra regidores del
Concejo Distrital de Cajaruro, provincia
de Utcubamba, departamento de
Amazonas.
RESOLUCIÓN Nº 221-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-01695
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán
en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria
del 9 de diciembre de 2013, que declaró improcedente
la solicitud de vacancia, presentada en contra de Arnulfo
Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia
Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y
Adelit Meléndez Correa, regidores del Concejo Distrital
de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de
Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11 de la
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 11 de junio de 2013, Esmerio Huamán Huamán
solicitó la vacancia de los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez,

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