RESOLUCION JEFATURAL N° 102-2014/SIS - Aprueban Transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de abril 2014, por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

Fecha de disposición29 Abril 2014
Fecha de publicación29 Abril 2014
El Peruano
Martes 29 de abril de 2014
521836
y grasas saturadas y de la reducción gradual de grasas
trans, propuesto por la Comisión Sectorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho
a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado
de las personas, a través de las acciones de educación,
el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la
implementación de kioscos y comedores saludables en las
instituciones de educación básica regular y la supervisión de
la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas
con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las
enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las
enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la precitada Ley, ha dispuesto que “Los parámetros
técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas
referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía
reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la vigencia de la presente
Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones
emitidas por el organismo intergubernamental en salud:
Organización Mundial de la Salud - Organización
Panamericana de la Salud OMS – OPS”; estableciendo
asimismo, que “En cuanto a los alimentos con contenido
de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso
gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los
parámetros técnicos y plazos que se establezca”;
Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA,
se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar
el reglamento señalado precedentemente;
Que, la citada Comisión ha elaborado el mencionado
proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a
la Alta Dirección para su respectiva aprobación;
Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-
2005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias
al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el
ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula
que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas
adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios
deberán publicarse en el Diario Of‌i cial “El Peruano” o en
la página web del sector que los elabore, y que el proyecto
de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo
electrónico por lo menos noventa (90) días calendario,
contados desde la publicación de la Resolución Ministerial
del sector correspondiente en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación del
mencionado proyecto normativo, en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir
las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o
privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Director General de la Dirección
General de Promoción de la Salud, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto
de Reglamento que establece los parámetros técnicos
sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas y de la reducción gradual de grasas trans,
establecido en la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en
el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las
sugerencias, comentarios o recomendaciones de las
entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en
general, durante el plazo de noventa (90) días calendario,
a través del correo: webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Promoción de la Salud, la recepción, procesamiento
y sistematización de las sugerencias, comentarios o
recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1077666-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia a favor de las
Unidades Ejecutoras, correspondiente
al mes de abril 2014, por servicios
brindados a beneficiarios del Seguro
Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 102-2014/SIS
Lima, 24 de abril de 2014
Vistos, el Informe N° 005-2014-SIS-GNF-SDGN, con
Proveído Nº 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia
de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las
Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional
por los servicios que brindaron los establecimientos de
salud a los benef‌i ciarios del Seguro Integral de Salud,
el Memorando N° 166-2014-SIS/OGPPDO de la Of‌i cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y el Informe N° 023-2014-SIS/OGAJ,
emitido por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
principios así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se
ref‌i ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución
Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de
las transferencias f‌i nancieras durante el Año Fiscal 2014,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe
el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años renovables, asimismo,
dispone que en los convenios que se suscriba con las
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas
podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos
de pago;
Que mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/
MINSA, se aprueban los parámetros de negociación
que serán tomados en cuenta para la celebración de los

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