RESOLUCION N° 033-2014-OS/CD - Fijan Tarifas por Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517623
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Fijan Tarifas por Red Principal de
Transporte de Gas Natural de Camisea
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 033-2014-OS/CD
Lima, 26 de febrero de 2014
VISTOS:
La propuesta tarifaria presentada por la empresa
concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en
adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el
Informe Técnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N°
080-2014-GART.
CONSIDERANDO:
Que, el “Contrato BOOT de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”,
suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora
de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que
debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en
adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para
la Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural
por Ductos, contenido en el Anexo C.1 de la Norma
“Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”,
aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 080-
2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento”);
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley
27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por
Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por
OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la
citada Ley, los contratos respectivos y demás normas
complementarias;
Que, la última f‌i jación de Tarifas de Red Principal
de Camisea fue aprobada mediante Resolución
OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD, con vigencia desde
el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril del 2014, siendo
necesario f‌i jar las nuevas tarifas;
Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.8 del
Contrato BOOT de TGP, al haberse dado la condición de
que la GRP resultara con un valor igual a cero por tres (3)
años consecutivos, hecho que ocurrió desde la liquidación
de la GRP del año 2009, dicha garantía se extinguió
automáticamente;
Que, de acuerdo a la def‌i nición de Tarifa Regulada
considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el
Periodo de Garantía con la extinción de la GRP y hasta
la terminación del Periodo de Recuperación, la Tarifa
Regulada será igual a la Tarifa Base;
Que, considerando la def‌i nición de Tarifa Regulada
señalada en el considerando anterior, las Tarifas por Red
Principal aprobadas por la presente resolución, aplicables
a partir del 01 de mayo de 2014, permanecerán vigentes
hasta el f‌i nal del Periodo de Recuperación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
4° y 5° de la Norma del Servicio de Transporte de Gas
Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo
N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser
Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a
OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de
acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma;
Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133,
def‌i ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas
por el uso de la Red Principal así como la f‌i jación del
Periodo Tarifario, el cual está complementado por el
“Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte
y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso
de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante
Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modif‌i cada
por Resolución OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 080-
2012-OS/CD el Consejo Directivo aprobó la Norma
“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”,
en cuyo Anexo C.1 se estableció el “Procedimiento para
Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por
Ductos”;
Que, el procedimiento de f‌i jación de las Tarifas de Red
Principal de Camisea actualmente en curso, se inició con
la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose,
además, con cada una de las siguientes etapas previstas
en el Anexo C.1 del Procedimiento, entre ellas, la
realización de la Audiencia Pública para la presentación y
sustento de la propuesta por parte de TGP;
Que, asimismo, de acuerdo a la etapa g) del Anexo del
Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N°
011-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto
de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de
Gas Natural de Camisea; así como la relación de la
información que la sustenta; convocando a la realización
de Audiencia Pública que se efectuó en la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria en la ciudad de Lima el
día 30 de enero de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios
y metodología utilizados en el análisis de la propuesta
tarifaria presentada por la empresa TGP;
Que, el 06 de febrero de 2014 fue la fecha límite para
que los interesados en la regulación tarifaria presentaran
sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución
que f‌i ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de
Camisea, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la
empresa TGP; las cuales han sido publicadas en la página
Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los
Informes N° 079-2014-GART y N° 080-2014-GART;
Que, en este sentido, se han emitido el Informe
Técnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N° 080-
2014-GART, los mismos que complementan la motivación
que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se ref‌i ere el Artículo 3°, numeral 4
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de
Transparencia y Simplif‌i cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades
concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas por Red Principal de
Transporte de Gas Natural de Camisea, de acuerdo a lo
siguiente:
TRP en Moneda Extranjera
US$ / millar de Sm3
Tarifa Base 31,4384
Tarifa Regulada 31,4384
La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o
Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido
en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las
Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por
Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”
aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-
OS/CD, sus modif‌i catorias y ampliatorias.
Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas
señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo
a lo establecido en el artículo 11° del “Procedimiento de
Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de
Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N°
078-2004-OS/CD, sus modif‌i catorias y ampliatorias.
Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las
tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de
Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM)
se encuentran establecidos en el artículo 13° del
“Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y
Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la
Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución

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