RESOLUCION N° 046-2014-OS/CD - Declaran nulidad parcial y sustituyen cuadros de los Artículos 1° y 2° de la Res. N° 205-2013-OS/CD
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2014 |
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014 518923
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Declaran nulidad parcial y sustituyen
cuadros de los Artículos 1° y 2° de la
Res. N° 205-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 046-2014-OS/CD
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Directoral N° 154-
2012-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral
N° 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de
distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación
de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica
y los factores de ponderación a emplearse para el
cálculo de los Valores Agregados de Distribución para
cada concesión en el periodo noviembre 2013 - octubre
2017;
Que, con fecha 16 de octubre de 2013, fue publicada
en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN
N° 205-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 205”),
mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la
Clasifi cación de cada uno de los Sistemas de Distribución
Eléctrica noviembre 2013 - octubre 2017; fi jó los Factores
de Ponderación del Valor Agregado de Distribución de
cada una de las empresas, para el periodo noviembre 2013
- abril 2014; y, precisó que los Sistemas Eléctricos Rurales
(SER), califi cados como tales por el Ministerio de Energía
y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la
Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, se
clasifi can como pertenecientes al sector de distribución
típico SER;
Que, posteriormente fueron presentados reclamos de
las poblaciones de Catac, Ticapampa y Recuay ubicados
en el departamento de Ancash, ante los cuales, la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte
Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), concesionaria de
la zona, informó a dichas poblaciones que aplicaba las
tarifas establecidas por OSINERGMIN;
Que, sobre este tema, la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (GART) se
pronunció mediante el Ofi cio N° 0210-2014-GART del
19 de febrero de 2014, donde indicó que la variación
de las tarifas de distribución eléctrica de noviembre de
2013, mes en el que se inició la vigencia de las nuevas
tarifas de distribución eléctrica, se debía principalmente
al incremento de los costos de mano de obra que
inciden en los servicios de terceros para las actividades
técnicas y comerciales de la prestación del servicio
eléctrico, así como a la poca densidad de las cargas
eléctricas; habiéndose atenuado los impactos tarifarios
a través del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE);
Que, mediante el Ofi cio HZ-633-2014,el señor Juan
Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocio
Huaraz de Hidrandina, informó que se encuentra
tramitando ante el Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) la califi cación como Sistema Eléctrico Rural
(SER) del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco
III Etapa”;
2. PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE
NULIDAD PARCIAL DE OFICIO
Que, la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE
establece que los sistemas de distribución eléctrica Lima
Norte y Lima Sur se clasifi can como pertenecientes al sector
típico 1, mientras que los sistemas de distribución eléctrica
o proyectos de electrifi cación rural califi cados como SER
por el MINEM son clasifi cados como pertenecientes al
sector típico SER, y, por su parte, el Sistema Eléctrico
Villacurí es clasifi cado como perteneciente al sector típico
especial. Para el resto de sistemas de distribución eléctrica
se sigue un procedimiento de clasifi cación que considera
un indicador denominado Costo Anual Referencial (CAR)
expresado en S/./MW.h-año, en función del cual se
clasifi ca a los sistemas en los demás sectores típicos 2,
3, 4, 5 y 6;
Que, OSINERGMIN procedió a calcular el CAR del
Sistema Eléctrico Ticapampa con (i) la información que
presentó Hidrandina en su oportunidad para el cálculo del
Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) mediante documentos
GR/F-011-2013 y GR/F-700-2013, (ii) la información
comercial remitida mensualmente del año 2012 en
cumplimiento de la Resolución OSINERG N° 2123-
2001-OS/CD (Procedimientos de Aplicación del Fondo
de Compensación Social Eléctrica - FOSE) mediante
documentos GOHN-0526-2012, GOHN-0814-2012,
GOHN-1204-2012, GOHN-1529-2012, GOHN-1880-
2012, GOHN-2180-2012, GOHN-2506-2012, GOHN-
2857-2012, GOHN-3138-2012, GR-3395-2012, GR/F-
0083-2012 y GR/F-0055-2013, y (iii) información remitida
para la clasifi cación de los sistemas eléctricos mediante
documento GR/F-829-2013. Con el resultado obtenido
se determinó que el referido sistema eléctrico debía ser
clasifi cado dentro del sector típico 5, por lo que en el
Artículo 1° de la Resolución 205 se clasifi có al Sistema
Eléctrico Ticapampa como sector típico 5;
Que, cabe indicar que para la referida clasifi cación
OSINERGMIN utilizó la información que presentó
Hidrandina respecto de sus inversiones en
infraestructura (VNR) y ventas de energía (FOSE)
por sistema eléctrico. En dicha información se había
consignado de manera errónea las ventas de energía
del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III
Etapa” como si se tratara de un sistema eléctrico rural
SER, de tal forma que al momento de determinar el
CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa, las ventas de
energía del pequeño sistema eléctrico “Aija-Cotaparaco
III Etapa” no fue considerada;
Que, sin embargo, luego de los reclamos de la
población, OSINERGMIN inició un procedimiento de
revisión de la clasifi cación efectuada en la Resolución 205.
Para dicha revisión, solicitó al MINEM, mediante Ofi cio
N° 275-2014-GART de fecha 10 de marzo de 2014, que
le precisara, entre otros, si el proyecto de electrifi cación
“Aija-Cotaparaco III Etapa” había sido califi cado como
SER;
Que, mediante Ofi cio 410-2014/MEM-DGE,
presentado a OSINERGMIN con fecha 11 de marzo de
2014, el MINEM respondió informando, entre otros, que
el proyecto de electrifi cación “Aija-Cotaparaco III Etapa”
no había sido califi cado como SER. Además, añadió
que Hidrandina, con fecha 7 de marzo de 2014, solicitó
la califi cación de SER del Pequeño Sistema Eléctrico
“Aija-Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra” que le fuera
transferido por la Dirección General de Electrifi cación
Rural mediante Resolución Ministerial N° 003-2012-MEM/
DM;
Que, lo manifestado por el MINEM se condice con lo
señalado por la propia empresa Hidrandina en su Carta HZ-
633-2014, dirigida a OSINERGMIN el 7 de marzo de 2014,
donde afi rma que si bien el Pequeño Sistema Eléctrico
“Aija-Cotaparaco III Etapa” cumple con las características
para ser califi cado como SER, dicha califi cación ha sido
solicitada, pero aún no ha sido aprobada;
Que, por lo tanto, se tiene que a la fecha de emisión
de la Resolución 205, el Pequeño Sistema Eléctrico
“Aija-Cotaparaco III” no había sido calificado como
SER, y aún no lo está, por lo que las ventas de este
sistema debieron haberse utilizado en la determinación
del CAR sin considerarlas como perteneciente a un
SER;
Que, en efecto, luego de la revisión del Informe
Técnico N° 431-2013-GART, que forma parte integrante
de la Resolución 205, se ha encontrado que para la
determinación de la clasifi cación del Sistema Eléctrico
Ticapampa se consideró el VNR del Pequeño Sistema
Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” como parte del
sistema Ticapampa, así como la energía consumida
en dicho sistema pero sin incluir la correspondiente
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