DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012
Fecha de disposición | 06 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2014 |
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
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en esta clasifi cación, una bonifi cación por Función
Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF,
se aprueban disposiciones y fi jan montos por concepto
de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de
Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa
y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonifi cación por Alto
Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de
actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto
de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas
del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia
de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa e
Interior;
Que, el personal Subofi cial de Primera, Segunda
y Tercera del Ejército del Perú, respetando sus
especialidades, prestan servicios en las Unidades de
la Fuerza Operativa Terrestre (Divisiones de Ejército,
Grandes Unidades y Unidades de Tropa); la cual, de
acuerdo con la organización y planes de operaciones,
estando desplegado estratégicamente en todo el territorio
nacional, mayoritariamente en zonas de menor desarrollo
socioeconómico; cumpliendo funciones que permiten
garantizar la independencia, soberanía e integridad
territorial, lo cual coadyuva al desarrollo nacional y el
apoyo a la gestión de riesgo de desastres. Los cargos
que desempeña este personal son los de Jefes de
Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los
correspondientes a su especialidad técnica, siempre
dentro de la estructura de la Fuerza Operativa;
Que, mediante Ofi cio N° 173/2014-MINDEF/DM, el
Ministerio de Defensa solicita la aprobación del monto
de la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo
Operativo Efectivo para el personal Subofi cial de Primera,
Segunda y Tercera del Ejército del Perú”, aplicable al
personal subofi cial de los grados de Sub Ofi cial de
Primera, Sub Ofi cial de Segunda y Sub Ofi cial de Tercera
del Ejército del Perú;
Que, conforme a la implementación progresiva de
las bonifi caciones aplicables al personal en situación de
actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú, resulta necesario establecer
el monto de la “Bonifi cación por Función Administrativa y
de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Subofi cial
de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú”,
aplicable al personal subofi cial de los grados de Sub
Ofi cial de Primera, Sub Ofi cial de Segunda y Sub Ofi cial
de Tercera del Ejército del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo Nº 1132 y el Decreto Supremo N° 317-2013-
EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Bonifi cación por Función
Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el
personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del
Ejército del Perú
Dispóngase que corresponde al personal Subofi cial
de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú la
percepción mensual de la “Bonifi cación por Función
Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el
personal Subofi cial de Primera, Segunda y Tercera del
Ejército del Perú”, siempre que desarrolle de forma real y
efectiva labores en los cargos de Jefes de Sección, Grupo,
Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a
su especialidad técnica dentro de la estructura de la Fuerza
Operativa, de acuerdo a los montos que se señalan en el
siguiente cuadro:
Ejército del Perú Monto de la Bonifi cación
(S/.)
Sub Ofi cial de Primera 280,00
Sub Ofi cial de Segunda 280,00
Sub Ofi cial de Tercera 280,00
La percepción de esta bonifi cación es excluyente
con la percepción de la Bonifi cación por Función
Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo establecida
en el artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo Nº 317-
2013-EF.
Artículo 2º.- Financiamiento
La presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º.- Publicación
Publíquese la presente norma en el Portal Institucional
de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro
de Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispónganse que en tanto no se implemente
lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, los Fondos
de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicables
al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de
la Policía Nacional del Perú, solo procederán a devolver
los aportes que haya efectuado dicho personal, hasta su
agotamiento en cada Fondo, una vez que se reglamente lo
establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1132.
Para ello, deróguese toda norma que disponga el
otorgamiento de benefi cios con respecto a los Fondos de
Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
1057905-3
Autorizan Crédito Suplementario para
la incorporación de los recursos del
FONIPREL en el Año Fiscal 2014 a favor
de los Gobiernos Locales ganadores de
la Convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO
N° 043-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento
o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de
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