DECRETO SUPREMO N° 044-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública en los Gobiernos Locales durante el año 2014

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518256
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Para las Mancomunidades Municipales, en atención
a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº
29341, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29029 – Ley de la
Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan
al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de
la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de
inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo
que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad
Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del
estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el
FONIPREL.
La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente
de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del
rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente
Decreto Supremo
El Anexo del presente Decreto Supremo será
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-4
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de proyectos de
inversión pública en los Gobiernos
Locales durante el año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 044-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar la continuidad de proyectos
de inversión pública durante el año 2014, a cargo de
los Gobiernos Locales, la Septuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en
dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el
Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de
dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;
Que, asimismo la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para
proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre
de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante
contrato de obra suscrito en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1017 o mediante convenios de colaboración
interinstitucional celebrados entre las entidades del
Estado a que hace referencia la Resolución Directoral Nº
003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada,
o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de
inversión pública mediante contrato de obra en el marco
del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;
Que, los pliegos de los Gobiernos Locales han efectuado
sus requerimientos de recursos para la continuidad de
proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido
en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar
la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), en tanto que dicho
f‌i nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto
institucional del Año Fiscal 2014, por parte de los pliegos
de los Gobiernos Locales, para los mismos proyectos de
inversión;
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), para la
ejecución de los proyectos de inversión pública que
se encuentran comprendidos en los alcances de la
Septuagésima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30114, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se
publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de
la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano, de
acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 755 481 627,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 755 481 627,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 755 481 627,00
---------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 755 481 627,00
============
TOTAL GASTOS 755 481 627,00
============

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