RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 87-2014-P-CSJLE/PJ - Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529223
Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Of‌i cina
de Administración Distrital, Of‌i cina de Personal de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados
para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1118155-1
Designan Juez Supernumerario
del Juzgado de Paz Letrado Mixto
Transitorio de Ate de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 87-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, primero de agosto del año dos mil
catorce.
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas N°s. 053-2014-CE-
PJ y 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101-
2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de
Lima Este y dispuso la realización de diversos actos
administrativos para su implementación.
Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa
N° 053-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, dispuso reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto
Transitorio del Distrito de Rupa-Rupa - Corte Superior de
Justicia de Huánuco, como Juzgado de Paz Letrado Mixto
Transitorio de Ate, disponiendo además que el referido
Juzgado, tenga la misma competencia territorial que los
Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del citado
Distrito.
Tercero.- Estando a lo antes mencionado, corresponde
designar a un Magistrado que se haga cargo del despacho
del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate,
designación que se realizará en base a la normatividad
administrativa pertinente y el análisis del perf‌i l académico
del Abogado que asumirá dicho despacho.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Primero.- DESIGNAR al señor Abogado JIMMY
MARTÍN AGUIRRE MAYOR como Juez Supernumerario
del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate.
Segundo.- PONER la presente resolución a
conocimiento de la Presidente del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón
Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de La
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este – ODECMA, interesados y Oficina de
Administración Distrital de éste Distrito Judicial para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1118176-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se
refiere el art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
agosto
Lima, 1 de agosto de 2014
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
agosto es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,08741 17 8,10548
2 8,08854 18 8,10661
3 8,08966 19 8,10774
4 8,09079 20 8,10887
5 8,09192 21 8,11000
6 8,09305 22 8,11113
7 8,09418 23 8,11226
8 8,09531 24 8,11339
9 8,09644 25 8,11453
10 8,09757 26 8,11566
11 8,09870 27 8,11679
12 8,09983 28 8,11792
13 8,10096 29 8,11905
14 8,10209 30 8,12019
15 8,10322 31 8,12132
16 8,10435
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1117756-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario a Chile,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 358-2014-CG
Lima, 31 de julio de 2014
VISTOS; el Of‌i cio OLACEFS-SE 046-2014 suscrito
por el Contralor General de la República de Chile, en
su calidad de Secretario Ejecutivo de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00072 -
2014-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica
de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
Vistos, el Contralor General de la República de Chile, en
su calidad de Secretario Ejecutivo de la Organización

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