RESOLUCION N° 126-2014-SERVIR-PE - Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Geofísico del Perú

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525675
Artículo 6.- Evaluación de la Propuesta de Tarifa
Incremental
La SUNASS contará con un plazo máximo de sesenta
días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de
inicio de procedimiento de f‌i jación de Tarifa Incremental,
a f‌i n de aprobar el proyecto de resolución que contiene la
propuesta de Tarifa Incremental.
Artículo 7.- De la difusión del proyecto de
resolución de Tarifa Incremental
El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la
publicación del proyecto de resolución que aprueba la
Tarifa Incremental en el diario of‌i cial “El Peruano” y en la
página web de la SUNASS.
Asimismo, la Gerencia General notif‌i cará a la EPS el
proyecto publicado, así como el informe que lo sustenta,
a f‌i n de que emita opinión dentro del plazo máximo
de treinta días calendario de recibida la notif‌i cación,
basándose en sus propios estudios. En el caso de las
EPS constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima
corresponde pronunciarse al Directorio y en el caso de
sociedades comerciales de responsabilidad limitada, a la
Junta General de Socios de la EPS.
Artículo 8.- De la Convocatoria a Audiencia
Pública
El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a
audiencia pública para que la SUNASS exponga la Tarifa
Incremental. Entre el aviso de convocatoria y la realización
de la audiencia pública habrá un plazo no menor de diez
días calendario.
El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá,
como mínimo, la siguiente información:
a) Objeto de la convocatoria
b) Lugar, fecha, hora de inicio del acto
c) Agenda de la audiencia pública
d) Indicación para acceder al contenido y sustento de
la propuesta de Tarifa Incremental
La publicación del aviso de convocatoria debe
efectuarse en el diario of‌i cial El Peruano, en un diario de
mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios
de la EPS y en la página web de la SUNASS.
El costo de la publicación del aviso de convocatoria
y la realización de la audiencia pública es de cargo de la
SUNASS.
Artículo 9.- Audiencia Pública
La audiencia pública a cargo de la SUNASS tiene por
objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico
de las decisiones de la SUNASS con respecto a la solicitud
presentada.
La EPS y las organizaciones representativas de
usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que
constituyen el sustento de las resoluciones que f‌i jan los
precios regulados.
La asistencia a las audiencias públicas es libre. El
Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas
para la realización de la audiencia pública y la agenda del
aviso de convocatoria.
Artículo 10.- Comentarios efectuados por los
interesados
La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable
de evaluar técnicamente los comentarios que formulen los
interesados con respecto al proyecto publicado.
Podrán formularse comentarios por escrito, por
cualquier medio, desde la publicación de la convocatoria
a audiencia pública hasta cinco días hábiles siguientes a
la realización de la audiencia.
Artículo 11.- Resolución def‌i nitiva
En el plazo de treinta días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el
Consejo Directivo deberá emitir la respectiva resolución
def‌i nitiva que determina la Tarifa Incremental, señalando
la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La
referida resolución, se publicará en el diario of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 12.- Incorporación al Plan Maestro
Optimizado
En el caso de los literales i y ii) del artículo 1, los
proyectos de inversión incluidos en las solicitudes
aprobadas mediante el presente procedimiento, serán
incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el
siguiente quinquenio regulatorio.
Artículo 13.- Prórroga de plazos
Los plazos establecidos en el presente procedimiento
son prorrogables hasta por un máximo igual a los
previstos.
Artículo 14.- Comprobantes de pago
La(s) Tarifa(s) Incremental(es) aprobada(s) por la
SUNASS será(n) incorporada(s) en los respectivos
comprobantes de pago de manera desagregada, de
acuerdo a su entrada en vigencia.
Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Las solicitudes presentadas bajo el amparo
de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2009-
SUNASS-CD, continuarán su trámite bajo la aplicación de
dicha norma.
1098944-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para
la asignación de profesionales que
conforman el Cuerpo de Gerentes
Públicos en el Instituto Geofísico del
Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 126-2014-SERVIR-PE
Lima, 13 de junio de 2014
VISTO, el Informe Nº 104-2014-SERVIR/GDGP de la
Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los
Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo
11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil def‌i nirá,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo
acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección
o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles
de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo
establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia
de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde
emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo
adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 019-
2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del
Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino
para la asignación de profesionales que conforman

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