DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2014/MM - Aprueban actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las viviendas urbanas del distrito

Fecha de disposición23 Julio 2014
Fecha de publicación23 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 23 de julio de 2014
528422
que recomienda preparar todos los pasos necesarios y
of‌i cializar el desabastecimiento;
– Ley de Contrataciones del Estado – establece que se
considera desabastecimiento a aquella situación inminente,
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades
u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la contratación de los
bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda.
Que, La aprobación de la exoneración en virtud de la
causal de situación de desabastecimiento no constituye
dispensa, exención o liberación de las responsabilidades
de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya
conducta hubiese originado la presencia o conf‌i guración
de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad
si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable
del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la
autoridad competente para autorizar la exoneración debe
ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de
las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46
de la presente ley. Cuando no corresponda realizar un
proceso de selección posterior, en los informes técnico y
legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo
que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las
razones que motivan la contratación def‌i nitiva materia de
la exoneración. Esta disposición también es de aplicación,
de ser el caso, para la situación de emergencia.”
Que, el inciso c) del artículo 20° del citado Decreto
Legislativo, establece que están exoneradas de los procesos
de selección las contrataciones que se realicen: c) ante una
situación de desabastecimiento debidamente comprobada,
que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades
u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las
responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya
conducta hubiera originado la conf‌i guración de esta causal”.
Que, el artículo 21° del acotado Decreto establece
las formalidades de las contrataciones exoneradas; “las
contrataciones derivadas de exoneración de procesos
de selección se realizarán de manera directa, previa
aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad,
Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del
Concejo Municipal, según corresponda, en función a los
informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse. La copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse
a la Contraloría General de la República y publicarse
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Están exonerados de las publicaciones los casos a que
se ref‌i ere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de
regularización, a excepción de la causal de situación de
emergencia”.
Que, el numeral 3.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades –– establece como
competencias y funciones especif‌i cas de los Gobiernos
Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”;
Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos
– establece que las municipalidades distritales como La
Victoria son responsables por la prestación de los servicios
de recolección y transporte de los residuos sólidos (…) y
de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos
en su jurisdicción;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que
resulta factible la propuesta formulada por la Subgerencia
de Logística y Control Patrimonial, por lo que es favorable
declarar en situación de desabastecimiento el servicio
de recolección, transporte y disposición f‌i nal de residuos
sólidos del distrito de La Victoria, de conformidad con el
literal c) del artículo 20° del decreto Legislativo N° 1017
y con el artículo 129° del Decreto Supremo N° 184-2008-
EF, por un periodo de sesenta (60) días o hasta que el
postor ganador del Concurso Público N° 001-2014-MLV
actualmente en curso suscriba el contrato;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
procedió a otorgar la Disponibilidad Presupuestal para
el Proceso de Selección por Exoneración – Servicio de
Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos, por el monto total de S/. 1’922,115.00 (Un millón
novecientos veinte y dos mil ciento quince y 00/100 nuevos
soles);
En mérito de las consideraciones expuestas y en
uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal
por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección por desabastecimiento inminente para la
contratación del servicio de recolección, transporte y
disposición f‌i nal de residuos sólidos por un plazo de
sesenta (60) días o hasta que el postor ganador del
Concurso Público N° 001-2014-MLV actualmente en curso
suscriba el contrato.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
norma que se aprueba a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, facultándose la contratación de los bienes y
servicios necesarios para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a
f‌i n de que ejecute en forma inmediata todas las acciones
pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades
a que haya lugar, derivadas de la situación indicada,
conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano, así como la remisión de la copia del Acuerdo y
de los informes sustentatorios a la Contraloría General de
la República. Asimismo se encarga a la Subgerencia de
Logística y Gestión Patrimonial la publicación en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro
de los diez (10) días conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1113673-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban actualización del Programa
de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en un 25% de las
viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2014/MM
Miraf‌l ores, 18 de julio de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
aprueban los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2014. Según el artículo 8 numeral 8.1 del citado
dispositivo, la evaluación del cumplimiento de las metas del
Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades, es
realizada por la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de
los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada

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