RESOLUCION MINISTERIAL N° 368-2014/MINSA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaría General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la R.M. N° 360-2014/MINSA

Fecha de disposición20 Mayo 2014
Fecha de publicación20 Mayo 2014
El Peruano
Martes 20 de mayo de 2014
523558
cualquiera que sea la denominación del acto o contrato,
a título oneroso o gratuito.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.-
Con la intervención de los señores Consejeros: Dra.
Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Dra. Clara Mercedes
Cahua Gutiérrez y Dr. Manuel Francisco Jiménez
Achútegui.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Presidenta
Consejo del Notariado
1084680-1
SALUD
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto por la
Secretaría General de la Federación
Nacional Unificada de Trabajadores
del Sector Salud - FENUTSSA contra la
R.M. Nº 360-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 368-2014/MINSA
Lima, 16 de mayo del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-051213-001, que contiene
el escrito de fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual
la Secretaria General de la Federación Nacional Unif‌i cada
de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
Nº 360-2014/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a
nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la Política Nacional de Salud,
siendo la máxima autoridad en dicho sector;
Que, con escrito recibido el 15 de mayo de 2014, la
Secretaria General de la Federación Nacional Unif‌i cada
de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, impugna
la Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA, solicitando
se reconsidere dicha resolución y se declare procedente la
huelga nacional indef‌i nida convocada por dicho gremio;
Que, resulta pertinente señalar que el artículo 86
del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo
010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores
sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las
normas contenidas en el presente Título IV (referido a la
huelga), en cuanto le sean aplicables. Además, se indica
expresamente que su ilegalidad deberá ser declarada por
el (la) titular del sector correspondiente;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 360-
2014/MINSA, emitida el 13 de mayo de 2014, y publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 14 de mayo de 2014, se
declara ilegal la huelga nacional indef‌i nida convocada por la
Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud - FENUTSSA a partir del 13 de mayo, al haberse
verif‌i cado el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del TUO
así como la conf‌i guración de la causal establecida en el
literal a) del artículo 84 de la acotada norma;
Que, en su documento impugnatorio, los recurrentes
alegan como argumento principal que el derecho de huelga
es un derecho reconocido en la Constitución Política que no
puede ser recortado por normas de menor nivel jerárquico,
razón por la cual se deben revocar las disposiciones de la
Resolución Ministerial Nº 360-2014/MINSA a efectos de
declarar la huelga convocada como procedente;
Que, dicho argumento no se ajusta a derecho y no
sustenta el pedido efectuado por la Federación Nacional
Unif‌i cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA,
pues si bien la Constitución Política se alza como la norma
de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, sus
preceptos requieren ser desarrollados a nivel legal a través
de leyes y reglamentos; así, el Congreso de la República
recibe la competencia para expedir leyes que desarrollen
los preceptos constitucionales y el Poder Ejecutivo, cuando
corresponde, mantiene la competencia para reglamentar las
leyes expedidas por el Congreso de la República;
Que, en ese sentido, desde el momento que una ley
y su respectivo reglamento son promulgados, su vigencia
somete a la Administración Pública a cumplirlos de
manera estricta, pues ella se encuentra sujeta al Principio
de Legalidad, el cual se encuentra previsto en la Ley
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y
señala que “Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los f‌i nes para los que les fueron conferidas”;
Que, de esta manera, el mencionado principio
opera en la forma de una cobertura legal de toda la
actuación administrativa que sustenta su legitimidad;
asimismo, dicho principio implica la sujeción plena de la
Administración a la Ley y los reglamentos, en tanto ellos
no hayan sido expulsados del ordenamiento legal, tanto
cuando realiza actos concretos como cuando, en ejercicio
de la potestad reglamentaria, establece las normas a las
que, en lo sucesivo, ella misma habrá de sujetarse;
Que, por ello, en el presente caso, toda actuación
administrativa que se pronuncie sobre la huelga nacional
indef‌i nida convocada por la Federación Nacional Unif‌i cada
de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, deberá
sujetarse a las disposiciones del Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado
por Decreto Supremo 010-2003-TR y sus normas
reglamentarias, siendo que los recurrentes no han cumplido
con presentar la relación de trabajadores que permitan
garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción
total del mismo y porque la huelga se llevó a cabo pese a
que la misma había sido declarada improcedente mediante
Resolución Directoral General N° 66-2014-MTPE/2/14 de
fecha 2 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, del análisis efectuado al recurso presentado se
verif‌i ca que la Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores
del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido los fundamentos
expuestos en la Resolución Ministerial que declara ilegal la
huelga nacional convocada para el día 13 de mayo del presente
año, por lo que se acredita el incumplimiento de los artículos
78 y 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-
2003-TR, así como la conf‌i guración de la causal establecida
en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y
en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto
Supremo 023-2005-SA y sus modif‌i catorias;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por la Secretaria General de la
Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud - FENUTSSA, contra la Resolución Ministerial Nº
360-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial,
dándose por agotada la vía administrativa.
Artículo 2º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portada/transparencia/normas/asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1084806-1

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