DECRETO SUPREMO N° 022-2014-SA - Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528496
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
FREDY OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO II
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
Descripción del bien o servicio Cantidad
Unidad de
Monto
Momento de la
emergencia sanitaria
Componente al que contribuye el bien o servicio
medida 1er mes
1234
BIENES Y SERVICIOS
SERVICIOS CONTRATADOS DE TERCEROS
INTERVENCIONES QUIRURGICAS 2,000 INTERVENCIÓN QUIRURGICA 10,000,000 X X X X GARANTIZAR OPORTUNIDAD DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE CENTRO QUIRÚRGICO Y
ESTERILIZACIÓN
3,000 DIA/SALA DE OPERACIONES 3,000,000 X X X X GARANTIZAR OPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS
GASTO DE CAPITAL
EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
NO SE REQUIERE
GASTO DE PERSONAL
CONTRATO DE CAS
ENFERMERAS 692 UNIDAD 2,422,000 X X X X GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS
TECNICOS DE ENFERMERIA 137 UNIDAD 205,500 GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS
TOTAL MONTO REQUERIDO 15,627,500
1115153-1
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria de la prestación
de servicios de salud en hospitales y
establecimientos del Gobierno Regional
de Loreto y del Gobierno Regional de
Piura
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la
protección de su salud y el Estado determina la política
nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma
y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo
5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que conf‌i gura la
emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado
o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir
la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por
encima de lo esperado de enfermedades epidémicas;
estableciéndose además que la existencia de brote(s),
epidemia o pandemia se comprueba con un número
de casos por encima de lo esperado en un tiempo y
localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;

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