RESOLUCION N° 2960-2014 - Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Ucayali, y el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014 524897
inscripción en Registro O cial de Empresas Extranjeras
de Reaseguros y de Corredores de Seguros (hoy Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros), bajo matricula
N° ERE-0081.
Que, mediante Certi cado de Director, rmado por
la señora Maria Michelle Nichold, se aprobó cancelar la
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros de la mencionada empresa de reaseguros del
exterior;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la
Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N°
150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Registros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modi catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero,- Cancelar la inscripción de la
empresa LONDON LIFE AND CASUALTY REINSURANCE
CORPORATION con matricula N° E.RE - 0081 en el
Registro de Intermediario y Auxiliares de Seguros de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
de Fondos de Pensiones, Sección I: De las Empresas de
Reaseguros del Exterior.
Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1093296-1
Autorizan al Banco Ripley Perú
S.A. la apertura de agencias en los
departamentos de Lima y Ucayali,
y el cierre de agencia ubicada en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2960-2014
Lima, 20 de mayo de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
dos nuevas agencias, en Av. General Felipe Salaverry N°
2370, dentro de la Tienda TxD-01 - 3er piso, distrito de
Jesús María, provincia y departamento de Lima; y en Av.
Centenario N° 365, dentro de la Tienda LT-03, distrito de
Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali; así como autorice el cierre de la agencia ubicada
en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia,
Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia
de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancada “C”, y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS
N° 6285-2013; y, en uso de las facultades encomendadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y el Resolución
Administrativa SBS N° 240-2013.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A.
la apertura de dos nuevas agencias, en Av. General Felipe
Salaverry N° 2370, dentro de la Tienda TxD-01 -3er piso,
distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima; y en Av. Centenario N° 365, dentro de la Tienda
LT-03, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali; así como el cierre de la agencia
ubicada en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La
Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia,
provincia de Cañete, departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1093311-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal - CAP de la Gerencia Regional
de Agricultura del Gobierno Regional
de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 274-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
de 1993, modi cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 2768, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso
1) dispone que los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº
27867, modi cada por la Ley Nº 27902, establece en
su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano
normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de
aprobar la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentar materias de su competencia a
través de Ordenanzas Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa,
publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 14 de
mayo del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, creándose
dentro de su estructura orgánica la Gerencia Regional
de Agricultura; y, posteriormente mediante Ordenanza
Regional Nº 182 – AREQUIPA se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la mencionada
gerencia regional; consecuentemente; conforme al
artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que
aprueba los “Lineamiento para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las
Entidades de la Administración Pública”, corresponde al
Consejo Regional aprobar mediante Ordenanza Regional
el Cuadro para Asignación de Personal de la Gerencia
Regional de Agricultura;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP,
es un documento de Gestión Institucional que contiene los

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