RESOLUCION N° 1252-2014-JNE - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación15 Septiembre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014 532543
2. En el presente caso, de acuerdo a la información
proporcionada en el o¿ cio Nº 1920-2014-RDC-REDIJU-
CSJAM/PJ-GVG, el citado candidato registra una
sentencia, de fecha 26 de julio de 2007, por medio de la
cual se le impone cuarenta días multa y una reparación
civil por la comisión de falta contra la persona.
3. Al respecto, resulta importante señalar que, en nuestro
ordenamiento jurídico, se ha establecido una clasi¿ cación
bipartita en relación de las infracciones punibles: el delito y la
falta. Así, Felipe Villavicencio señala, citando a otros autores,
que “las diferencias entre el delito y falta son esencialmente
cuantitativas o legales (…) Su distinción mayormente se da
en función a la gravedad del hecho cometido.”1
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
ha veri¿ cado que el candidato Alberto Escobedo Villacorta
cumple con las normas antes mencionadas, ya que el
citado registro se re¿ ere a una falta, mas no a un delito,
por lo que no incumple ninguna norma y, por ende, no se
encuentra obligado a mencionar dicha información en su
declaración jurada de vida.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Carlos Alfonso Grimaldo Valencia,
personero legal alterno de la organización política Obras
por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
Nº 002-2014, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el
extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud
de inscripción de Alberto Escobedo Villacorta, candidato
a alcalde para la Municipalidad Distrital de Leimebamba,
provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral de Chachapoyas admita la inscripción del
candidato Alberto Escobedo Villacorta presentada por
la organización política Obras por Amazonas para la
Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de
Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo
realizarse la publicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1 VILLAVICENCIO, F. (2009). Derecho Penal. Parte General. Lima: Editora
Jurídica Grijley, (p. 230).
1136749-2
Revocan resolución en extremo que
declaró improcedente la solicitud de
inscripción de candidato a regidor para
el Concejo Distrital de Lurín, provincia
y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1252-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01315
LURÍN - LIMA - LIMA
PRIMER JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE Nº 0036-
2014-066)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui
Rivera, personero legal titular del Partido Popular
Cristiano, acreditado ante el Primer Jurado Electoral
Especial de Lima Sur, en contra de la Resolución Nº
0002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 17 de julio de
2014, solo en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción del candidato David Édgar
Suasnábar Tantavilca para el Concejo Distrital de Lurín,
provincia y departamento de Lima, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
El 5 de julio de 2014, Luis Felipe Calvimontes
Barrón, personero legal titular del Partido Popular
Cristiano, presenta su solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Lurín, provincia y
departamento de Lima (fojas 72 a 73).
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-LIMASUR1/
JNE, del 10 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral
Especial de Lima Sur (en adelante JEE) declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de listas de
candidatos, presentada por Partido Popular Cristiano,
al advertir que la documentación acompañada a dicha
solicitud no causa convicción para acreditar que, entre
otros candidatos, David Édgar Suasnábar Tantavilca
tenga domicilio en el ubigeo de postulación por el
tiempo mínimo exigido por las normas electorales,
pues de acuerdo con la copia de su Documento
Nacional de Identidad (en adelante DNI), este tiene
fecha de emisión el 7 de marzo de 2014, computando
a la fecha tan solo cuatro meses de domicilio (fojas
67 a 70).
Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal
titular del Partido Popular Cristiano, agregó otros
documentos para acreditar el domicilio del candidato
David Édgar Suasnábar Tantavilca como copia
legalizada de su licencia de conducir, recibo de pago del
servicio de agua a nombre de Sergio Antonio Zambrano
Aliaga, y original de la hoja HR del impuesto predial
del año 2012 a nombre de Elsa María Suasnábar Blas
(fojas 39 a 42).
Por Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE,
del 17 de julio de 2014, entre otros puntos, se declaró
improcedente la solicitud de inscripción del candidato
David Édgar Suasnábar Tantavilca para el Concejo
Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima,
al considerar que el Partido Popular Cristiano no había
cumplido con adjuntar prueba idónea que desvirtúe la
observación advertida en la Resolución Nº 001-2014-
JEE-LIMASUR1/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 33
a 36).
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal
titular del Partido Popular Cristiano, interpone recurso
de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-LIMASUR1/JNE, argumentando que si bien el DNI
del candidato David Édgar Suasnábar Tantavilca tiene
fecha de emisión el 7 de marzo de 2014, se debe a que
dicho documento se obtuvo como duplicado por pérdida.
Asimismo, reiteró que con los documentos adjuntados al
escrito presentado el 12 de julio de 2014, se acreditan los
dos años de domicilio continuo requeridos por las normas
electorales.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que ha de resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si se
acredita el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la
circunscripción a la que postula el candidato David Édgar
Suasnábar Tantavilca.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala
que para ser elegido alcalde o regidor se requiere

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