RESOLUCION N° 1684-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014
533500
CONSIDERANDOS
1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-
JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato
no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá
presentar original o copia legalizada del o los documentos
con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio
en la circunscripción en la que se postula.
2. En relación a los candidatos Víctor Raúl Díaz
Estremadoyro y Mario Molina Quispe, se aprecia
que, con el escrito de subsanación, se presentaron
certi cados domiciliarios otorgados por el juez de paz
del mencionado distrito electoral, en los cuales se
menciona que ambas personas residen en dicho lugar
desde el año 2009 y 2008, respectivamente. Estos
hechos no pudieron ser veri cados por dicha autoridad,
en tanto solo puede dar fe de hechos actuales o los
acaecidos durante el tiempo que viene ejerciendo como
juez. Por lo tanto, mediante dichos documentos no se
puede acreditar el cumplimiento del domicilio en el
distrito electoral al que están postulando.
Asimismo, ambos candidatos presentaron recibos
de servicio de energía eléctrica correspondientes al
mes de diciembre de 2011 y junio de 2014, en los
cuales si bien figuran a nombre de los mencionados
candidatos, no se menciona en qué distrito se brinda
el mencionado servicio público. En tal sentido,
dichos documentos solo pueden acreditar que,
específicamente, en esas fechas, dichos candidatos
residían en la provincia de Camaná, mas no puede
acreditar la residencia durante dos años continuos en
el distrito de José María Químper.
3. En relación a la candidata Yakima Galilea Zúñiga
Yáñez, de la revisión de los actuados se desprende que,
en efecto, si bien con el escrito de subsanación presentó
el cargo de la solicitud de licencia sin goce haber ante
la Municipalidad Provincial de Camaná, se observa que
la fecha consignada en el sello de recepción, de fecha 7
de julio 2014, presenta una enmendadura, la misma que
queda corroborada de la fecha suscrita por la candidata,
quien señala como fecha de la solicitud el 17 de julio de
2014. De ahí que, conforme lo establecen las normas
respectivas, la candidata no habría cumplido con presentar
su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo
legal correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo
Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos
con el recurso de apelación no deben ser valorados
en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en
reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los
cuales las organizaciones políticas pueden presentar los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
legales respecto de los procesos de democracia interna:
a) con la presentación de la solicitud de inscripción de
listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cación
de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de
subsanación.
5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
estima que, respecto de la inscripción de Víctor Raúl Díaz
Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y Mario Molina
Quispe, candidato a alcalde y a regidores para el Concejo
Distrital de José María Químper, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa, debe declararse infundado el
recurso de apelación, y con rmarse la decisión del JEE,
por cuanto dichos candidatos no acreditaron los requisitos
exigidos por las normas aplicables al presente proceso
electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Karlo Fabián Cáceda
Caballero, personero legal titular del partido político
Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 02-
2014-JEE-CAMANÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Camaná, la cual
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor
Raúl Díaz Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y
Mario Molina Quispe, candidato a alcalde y a regidores
para el Concejo Distrital de José María Químper, provincia
de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por
la citada organización política, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143213-5
Revocan resolución que declaró
improcedente la solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Pariahuanca
RESOLUCIÓN Nº 1684-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02087
PARIHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0230-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos,
personero legal de la organización política Solidaridad
Nacional, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el
Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante
JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción
presentada por Jorge Alberto García Terrazos,
personero legal del partido político Solidaridad
Nacional, al advertir que: a) la impresión de la solicitud
de inscripción no estaba suscrita por los candidatos,
b) el impreso del Plan de Gobierno no estaba suscrito
por el personero legal ni se ha cumplido con presentar
el Formato Resumen 2015 – 2018, y c) no se ha
acreditado los dos años de domicilio continuos en
la circunscripción correspondiente a Isidoro Zócimo
Martel Poma, Míriam Torres Quinto y Paul Anival Alhua
Estrada; motivo por el cual el personero legal, mediante
escrito de subsanación (fojas 19 y 20), adjunta el
impreso de la solicitud de inscripción debidamente
suscrita por todos los candidatos y los Documentos
Nacionales de Identidad (DNI) anteriores a los vigentes
de los candidatos anteriormente señalados.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/
JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, por
considerar que no se habría adjuntado el impreso del
formato resumen, incumpliendo con lo dispuesto por el
artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
el Reglamento de inscripción).
Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal
de la organización política recurrente interpone recurso de

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