RESOLUCION N° 1245 - Resuelven dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería previsto en la Ley Universitaria, y disponen la continuación del ejercicio de funciones de autoridades vigentes

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014 529341
con el f‌i n de lograr todos los objetivos dentro de los plazos
señalados que trata la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal
cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder
conforme a sus funciones y atribuciones en caso de
incumplimiento.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Of‌i cina de Control de la Magistratura –
OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia
de Administración Distrital para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
1118520-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Resuelven dar cumplimiento al
proceso de adecuación del gobierno de
la Universidad Nacional de Ingeniería
previsto en la Ley Universitaria, y
disponen la continuación del ejercicio
de funciones de autoridades vigentes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 1245
Lima, 2 de agosto de 2014
Visto el Of‌i cio N°115-2014-MINEDU/VMGP del Vice
Ministerio de Gestión Educativa y el Informe N° 063-
2014-MINEDU/VMGR de la Dirección de Coordinación
Universitaria de la Dirección General de Educación
Superior y Técnica Profesional del Ministerio de
Educación;
CONSIDERANDO:
N° 30220, establece que el Rector y la Vicerrectores
de las universidades públicas son elegidos por votación
universal, personal, obligatoria, directa, secreta y
ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30220, establece el proceso
de adecuación del gobierno de la universidad pública,
disponiendo el cese de la Asamblea Universitaria y
la conformación de un Comité Electoral Universitario
Transitorio Autónomo para la elección de los miembros de
la Asamblea Estatutaria, la cual debe redactar y aprobar el
Estatuto de la universidad y el cronograma de elección de
las nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades
vigentes;
Que, asimismo, la ley precisa, una vez cumplido el
encargo antes señalado, la Asamblea Estatutaria asume
transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria
hasta la elección de las nuevas autoridades;
Que, a la vez, la Ley N° 30220, dispone que el
Ministerio de Educación es el ente rector de la política
de aseguramiento de la calidad de la educación superior
universitaria;
Que, conforme a la Resolución Rectoral N° 970 de
fecha 03 de julio de 2009, las autoridades vigentes de la
Universidad Nacional de Ingeniería, Rector y Vicerrectores
fueron elegidos por la Asamblea Universitaria para un
periodo comprendido del 04 de agosto del 2009 al 03 de
agosto del 2014;
Que, en el proceso de adecuación del gobierno de la
universidad pública, establecido en la Ley N° 30220, no
se ha contemplado “el caso de la culminación del periodo
de elección de las autoridades vigentes, sin la elección
de las nuevas autoridades”, es decir, el reemplazo de las
autoridades vigentes por las nuevas autoridades elegidas
respetando el proceso de adecuación y la votación
universal, expresa e imperativamente previstos en la
ley; a quienes legalmente deberán hacer entrega de sus
cargos;
Que, ante el caso señalado en el párrafo anterior,
el señor Rector mediante Of‌i cio N° 656-Rect-2014 de
fecha 11 de julio del 2014, se dirige al señor Ministro de
Educación solicitando la opinión respectiva a f‌i n de que
la Universidad Nacional de Ingeniería no se vea afectada
por la falta de elección de sus nuevas autoridades en
reemplazo de las autoridades vigentes. En el of‌i cio antes
mencionado, se hace mención expresa que el Estatuto
UNI (Arts. 56° al 58°) regula los casos ausencia y vacancia;
pero no tiene previsto procedimiento alguno para el caso
de la culminación del periodo de las autoridades vigentes
sin haber elegido a las nuevas autoridades. Asimismo, al
haber cesado la Asamblea Universitaria por disposición
de la Ley N° 30220, no se puede acudir a dicho órgano
para que en el ejercicio de la autonomía universitaria,
pueda suplir las def‌i ciencias y vacíos normativos antes
advertidos, para la normal continuación de la marcha
institucional;
Que, Ministerio de Educación emite opinión a través
del Despacho del Vice Ministro de Gestión Pedagógica
mediante Of‌i cio N° 115-2014-MINEDU/VMGP de fecha
01 de agosto del 2014, adjuntando el Informe N° 063-
2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU de la Dirección
de Coordinación Universitaria de la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional, el cual luego de
la revisión completa del Estatuto UNI en concordancia con
la Ley N° 30220, entre otros, señala que “el caso de la UNI
es un hecho que ha sucedido por la entrada en vigencia
de la nueva ley universitaria; que la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, busca
adecuar el Estatuto de las universidades y la elección
de las autoridades conforme a ley, mediante la votación
universal y los plazos establecidos para el proceso de
elección y las etapas que deben cumplirse imposibilitan
de facto la elección de las autoridades en el UNI”;
Que, asimismo, el numeral 2.6.6. del Informe N°
063-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU, señala
textualmente que “ Siendo que es importante interpretar
las normas conforme a su ratio legis y según lo que
pretenden lograr con su aplicación, debe entenderse
que las autoridades vigentes deberían permanecer
en funciones hasta que se pueda elegir a las nuevas
autoridades a efectos de no alterar el orden y la marcha
normal de la universidad, en un período de interinato que
culminaría con la aprobación de los nuevos estatutos,
luego de instalada la Asamblea Estatutaria que asume las
funciones de Asamblea Universitaria”;
Que, f‌i nalmente, en la conclusión 3.1. del informe
antes citado, se precisa textualmente lo siguiente: “El
análisis permite señalar que las autoridades de la UNI
deberían permanecer en sus cargos como una obligación
propia para no afectar el normal funcionamiento de
la universidad en tanto que no es posible material ni
jurídicamente convocar a elecciones según lo dispuesto
por el Estatuto, ni elegir las autoridades según las nuevas
disposiciones de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria antes del
vencimiento del periodo de las autoridades vigentes”;
Que, asimismo, el Estatuto UNI, ha considerado
regular los casos de ausencia y vacancia en los artículos
56, 57 y 58, respectivamente, el artículo 56 se refuerce al
supuesto de la ausencia, f‌i gura jurídica desarrollada en
el Derecho civil, que en su sentido lato es considerada
como un fenómeno jurídico, que se manif‌i esta por el
hecho de que una persona no esté, presente en el lugar
de su domicilio, en condiciones que dan un entorno de
incertidumbre sobre diversos aspectos de su esfera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR