RESOLUCION MINISTERIAL N° 389-2014-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con la empresa Corporación Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 671-2008-MTC/03

Fecha de disposición23 Junio 2014
Fecha de publicación23 Junio 2014
El Peruano
Lunes 23 de junio de 2014 525847
el contrato de concesión se establecerá en forma específ‌i ca el
plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio
de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a
prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor”;
Que, el artículo 135º del TUO del Reglamento señala
que “Vencido el plazo indicado conforme al artículo
anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio
de telecomunicaciones concedido, se producirá de
pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y
simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente
resolución que asignó el uso del espectro”;
Que, la Cláusula Décimo Quinta del citado contrato
de concesión estipula que “LA CONCESIONARIA
quedará exonerada del cumplimiento del presente
Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su
incumplimiento, sólo en la medida y por el período en
que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados
y calif‌i cados como tales por EL MINISTERIO o por el
OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias”;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo
Octava del citado contrato de concesión, establece que:
“El presente Contrato quedará resuelto (...) cuando LA
CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de
resolución del contrato de concesión previstas en la Ley
de Telecomunicaciones y el Reglamento General.
(...)
Para el caso previsto en el literal a), en la aplicación del
numeral 1 y 3 del artículo 137º del Reglamento General,
debe considerarse que dichas causales de resolución
del contrato operan cuando se hayan cancelado todos
los servicios que presta LA CONCESIONARIA en EL
REGISTRO, previamente”;
Que, el numeral 1 del artículo 137º del TUO del
Reglamento dispone que “El contrato de concesión se
resuelve por (...) incumplimiento del plazo pactado para
iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión
comprende varios servicios o varias modalidades de un
servicio y el incumplimiento está referido a uno de los
servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá
el derecho a prestar dichos servicios o modalidades”;
Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava
del citado contrato, estipula que “La resolución, terminación
o extinción del presente Contrato genera la cancelación
automática de la inscripción en EL REGISTRO de todos
los SERVICIOS REGISTRADOS”;
Que, el literal a) del numeral 20.01 de la Cláusula
Vigésima del referido contrato, establece que la
cancelación de la inscripción por cada servicio registrado
se producirá de pleno derecho por “No iniciar la prestación
del SERVICIO REGISTRADO dentro del plazo establecido
en el numeral 6.02 de la cláusula sexta, de acuerdo al
artículo 134º del Reglamento General”;
Que, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo
Segunda del Contrato de Concesión Única citado dispone
que “En caso, de producirse la cancelación del (de los)
SERVICIO(S) REGISTRADO(S), por incumplimiento por
parte de LA CONCESIONARIA en el inicio de la prestación
del servicio, según lo establecido en el Reglamento
General y el presente Contrato, se le aplicará una
penalidad (...)”, cuyo monto será determinado de acuerdo
a la fórmula establecida en el citado numeral;
Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo
Segunda del citado contrato señala que “En caso de que LA
CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas
en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General
y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se
le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir
con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión
Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el
cual será computado desde la notif‌i cación de la resolución del
Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho.
(...)”;
Que, mediante Informe Nº 551-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV
S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno
derecho del Contrato de Concesión, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 043-2010-MTC/03, prevista en el
artículo 135º del TUO del Reglamento, concordado con el
numeral 1 del artículo 137º de dicho cuerpo normativo y con
el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato
de Concesión Única, por no haber iniciado la prestación del
servicio concedido dentro del plazo señalado;
Que, asimismo, concluye que es procedente declarar
que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción
de la Ficha Nº 228 del Registro de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 126-2010-MTC/27, a favor de la empresa
CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C.; y, que corresponde
aplicar lo establecido en los numerales 22.02 y 22.04 de la
Cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto
de pleno derecho a partir del 13 de marzo de 2011, el
Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa
CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C., aprobado por
Resolución Ministerial Nº 043-2010-MTC/03, al haber
incumplido con la obligación de iniciar la prestación del
Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, dentro del plazo
establecido; y, en consecuencia, declarar que ha quedado
sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno
derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones de la Ficha Nº 228, otorgada a favor de
la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C. mediante
la Resolución Directoral Nº 126-2010-MTC/27, quedando
sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- La empresa CABLE VISIÓN BANDINA
TV S.A.C., queda inhabilitada para suscribir un nuevo
Contrato de Concesión Única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones por un
período de dos (2) años, contados a partir de la fecha
de notif‌i cación de la presente resolución, conforme a lo
estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo
Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por
Resolución Ministerial Nº 043-2010-MTC/03.
Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones aplicará a la empresa CABLE VISIÓN
BANDINA TV S.A.C., la penalidad por incumplimiento
del inicio de la prestación del servicio concedido, de
conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02,
concordante con el numeral 22.03 de la cláusula Vigésimo
Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por
Resolución Ministerial Nº 043-2010-MTC/03.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1099735-1
Declaran resuelto contrato de concesión
única suscrito con la empresa
Corporación Peruana de Imagen Satelital
S.R.L. para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones,
aprobado mediante R.M. Nº 671-2008-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 389-2014-MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014

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