DECRETO SUPREMO N° 001-2014-SA - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios

Fecha de disposición14 Marzo 2014
Fecha de publicación14 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014 518829
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto según Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-
EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) a efectuar el pago de €
16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Euros) a la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO),
correspondiente a la cuota del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo
al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV).
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1061607-11
SALUD
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1154, que autoriza los
servicios complementarios en salud
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1154, se
autoriza los servicios complementarios en salud a través
de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud,
de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos
Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así
como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de
salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud
con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga
suscrito un Convenio de Servicios Complementarios,
Convenios pactados con las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de
Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto
por la Ley Nº 30073, que delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento
del Sistema Nacional de Salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante
Decreto Supremo se dictará las normas reglamentarias
para la aplicación de los servicios complementarios en
salud;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1154, que autoriza los servicios complementarios en salud,
que consta de dos (2) Títulos, diez (10) artículos, cinco (5)
Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO
QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS EN SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar
el Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza a los
profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria,
servicios complementarios en salud a efectos de reducir la
brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de
los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el
acceso a los servicios de salud.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para los
establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de
salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de
Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional del Perú; así como las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
públicas, según corresponda.
Artículo 3º.- Def‌i nición del Servicio Complementario
de Salud
El servicio complementario en salud, es el servicio
que el profesional de la salud presta en forma voluntaria,
en el mismo establecimiento de salud donde labora, o
en otro establecimiento de salud con el que su unidad
ejecutora o entidad pública tenga f‌i rmado un convenio
de prestación de servicios complementarios, convenios
pactados con las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud públicas o convenios
de intercambio prestacional, constituyendo una actividad
complementaria adicional determinada por las entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1154 y el presente Reglamento.
TÍTULO II
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 4º.- Condiciones para realizar la prestación
de servicios complementarios
Las condiciones que deben cumplirse para que se
efectúen los servicios complementarios en salud por los
profesionales de la salud, son las siguientes:
4.1 Respecto de la Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS)
4.1.1 La IPRESS aprobará su Plan de Ampliación
de Atención, el cual será remitido al superior jerárquico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR