RESOLUCION N° 026-2014-OEFA/CD - Aprueban 'Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país'

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528502
como puerto de segunda categoría, en el Reglamento
de Agencias;
Que, mediante Sesión de Directorio Nº 332 de fecha 08
de julio del 2014, se resuelve aprobar la inclusión del puerto
de Zorritos, como puerto marítimo de atraque directo de
segunda categoría, en el Reglamento de Agencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la inclusión del puerto de Zorritos,
ubicado en el Departamento de Tumbes, como puerto
marítimo de atraque directo de segunda categoría, en el
Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales,
Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)
1114715-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban “Normas reglamentarias que
facilitan la aplicación de lo establecido
Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos
y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en el
país”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 026-2014-OEFA/CD
Lima, 22 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 137-2014-OEFA/OAJ de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DFSAI
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se
otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado
Sistema (SINEFA), el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas
las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y
garantizar que las funciones de evaluación, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental a
cargo de las diversas entidades del Estado se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de
la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad
de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función
normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el
ámbito y materia de sus competencias, las normas que
regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el
marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas
a la verif‌i cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables de los administrados a su
cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de entidades de f‌i scalización
ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, que el OEFA es competente, entre otros, para
tipif‌i car infracciones administrativas y aprobar la escala
de sanciones correspondientes, así como los criterios
de graduación de estas y los alcances de las medidas
preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por
las instancias competentes respectivas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6°
y 22° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública
encargada de determinar la existencia de infracciones a la
normativa ambiental, así como de imponer las respectivas
sanciones y medidas correctivas;
Que, mediante la Ley N° 30230 - Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, publicada el 12 de julio del 2014,
se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) años,
contado a partir de su publicación, el OEFA privilegiará
las acciones orientadas a la prevención y corrección de la
conducta infractora en materia ambiental;
Que, en este sentido, el Artículo 19° de la citada Ley
establece que durante dicho período, el OEFA tramitará
procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales,
si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará
una medida correctiva destinada a revertir la conducta
infractora y suspenderá el procedimiento sancionador;
luego, si verif‌i ca el cumplimiento de dicha medida, concluirá
el procedimiento; de lo contrario, lo reanudará, quedando
habilitado para imponer la sanción respectiva;
Que, asimismo, el mencionado artículo señala que
durante dicho período, las sanciones a imponerse por las
infracciones no podrán ser superiores al 50% (cincuenta
por ciento) de la multa que correspondería aplicar, de
acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
salvo determinadas excepciones;
Que, teniendo en cuenta que el nuevo enfoque de la
f‌i scalización ambiental privilegia la remediación y el dictado
de medidas cautelares y correctivas, resulta necesario
una mayor participación ciudadana para la vigilancia en el
cumplimiento de dichas medidas administrativas;
Que, es urgente establecer normas reglamentarias
que establezcan reglas jurídicas que faciliten la
aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la
Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias,
simplif‌i cación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, a
los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite,
seguidos ante el OEFA, a efectos de brindar mayores
garantías a los administrados y, al mismo tiempo, lograr
una protección ambiental ef‌i caz y oportuna;
Que, mediante Acuerdo N° 27-2014 adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 024-2014 del 22 de julio del 2014,
el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar normas
reglamentarias que faciliten la aplicación de lo establecido
en Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos
en trámite seguidos ante el OEFA, así como disposiciones
para lograr una protección ambiental ef‌i caz y oportuna, por
lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a f‌i n
de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del
Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las “Normas reglamentarias
que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo

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