RESOLUCION N° 924-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014 531545
de julio de 2014, del contrato de compraventa celebrado
por el candidato Luis Alberto Bravo Rossi, según el cual
el mismo adquirió un inmueble ubicado en el distrito de
Bellavista el 5 de diciembre de 2011.
5. Al respecto, cabe precisar que resulta adecuada
la valoración efectuada por el JEE en la resolución
recurrida, el cual consideró dicho documento como no
idóneo, a efectos de acreditar el domicilio del candidato,
dado que, conforme lo dispuesto en el artículo 25,
numeral 25.10, del Reglamento, solo cabe admitir, a tal
efecto, documentos con fecha cierta, en el entendido
de que no basta con legalizar un documento en fecha
actual para acreditar que el mismo se suscribió en
fecha anterior, sino que el documento que se requiere
para acreditar el domicilio es uno que demuestre tener,
por lo menos, fecha cierta del mes de julio de 2012, y no
uno con reciente intervención de notario público.
6. Del mismo modo, respecto a lo señalado por el
recurrente respecto a que, al solo tener dos días para
subsanar las observaciones realizadas en la Resolución
N.° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, le resultó imposible
conseguir que el notario que certif‌i có la suscripción
del contrato el 5 de diciembre de 2011 le expidiera una
copia legalizada del mismo, cabe tener presente que
el trámite referido no resulta ser uno de naturaleza
compleja dentro de la función notarial, tratándose solo
de la legalización de una copia del documento original
que debería obrar en poder del solicitante, por lo que
el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer tal medio
probatorio en el plazo de subsanación concedido, en
cuya oportunidad presentó una copia legalizada del
referido contrato en la que no se aprecia la legalización
de f‌i rmas que ahora sí aparece en el nuevo documento
presentado con la apelación.
7. Por consiguiente, dado que los medios probatorios
presentados con la subsanación no acreditan el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, no procede
valorar los nuevos medios probatorios presentados
en esta instancia, por lo que no puede tenerse por
levantada la observación del domicilio del candidato,
correspondiendo desestimar el recurso de apelación y
conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Freddy Abraham Chávez
Peralta, personero legal titular de la organización política
Movimiento Amplio Regional Callao, y CONFIRMAR
la Resolución N.° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, de
fecha 15 de julio de 2014, emitida por el mencionado
Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que
declaró improcedente la inscripción de la candidatura
de Luis Alberto Bravo Rossi, integrante de la lista de
candidatos al Concejo distrital de Bellavista, Provincia
Constitucional del Callao, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131065-2
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de candidato a regidor
del Concejo Distrital de El Agustino,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N.° 924-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01159
EL AGUSTINO - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE N.° 047-
2014-069)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por la organización política Partido
Democrático Somos Perú en contra de la Resolución N.°
002-2014-JEE-2°JEE LE/JNE, de fecha 16 de julio de
2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial
de Lima Este, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción del candidato a regidor N.° 1, Samuel Huaichao
Salazar, al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y
departamento de Lima, por dicha organización política,
para participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de
la organización política Partido Democrático Somos Perú
presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Distrital de El Agustino, la cual fue declarada
inadmisible por el Segundo Jurado Electoral Especial de
Lima Este (en adelante el JEE), mediante Resolución N.°
001-2014-JEE-2°JEE LE/JNE, de fecha 10 de julio de
2014, por no cumplir con los siguientes requisitos:
a) falta f‌i rma de personero legal en la solicitud de
inscripción, b) el acta de elección interna no consigna
lugar en que fue suscrita, c) el acta de elección interna
está f‌i rmada solo por tres miembros del comité electoral,
cuando debió ser suscrita por cinco miembros, d) el acta
de elección interna no consigna distrito electoral, e) el plan
de gobierno no está f‌i rmado por el personero legal en cada
una de sus hojas, f) no se adjuntó la impresión del formato
resumen del plan de gobierno así como la constancia de
su ingreso en el sistema PECAOE g) no se ha acreditado
el tiempo mínimo de residencia del candidato a regidor
N.° 1 Samuel Huaichao Salazar en la circunscripción a
la cual postula, h) no se ha acreditado el tiempo mínimo
de residencia del candidato a regidor N.° 2, Edwin Abdón
Vicente Armas, en la circunscripción a la cual postula, e i)
no se adjuntó el original o copia legalizada del cargo de
solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a
regidora N.° 9, Gregoria Quispe Mendoza.
Con fecha 13 de julio de 2014, la organización
política en mención presenta escrito de subsanación,
por lo que el JEE, mediante Resolución N.° 002-2014-
JEE-LE/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, tiene por
subsanada en parte las observaciones a la solicitud
de inscripción, declarando improcedente respecto del
candidato a regidor N.° 1, Samuel Huaichao Salazar,
por considerar que no se ha cumplido con el requisito
del tiempo mínimo de residencia de dos años a la fecha
límite de presentación de la mencionada solicitud de
inscripción (fojas 23 a 26).
Con fecha 22 de julio de 2014, la citada resolución fue
apelada por la organización política, argumentando que a)
la constancia de posesión expedida por la Asociación de
Pobladores de la Primera Zona del asentamiento humano
7 de Octubre es prueba fehaciente de su residencia
ininterrumpida de forma continua, pública y pacíf‌i ca
desde 1996, b) adjunta libro de actas a f‌i n de acreditar
que el candidato es coordinador del comité tres vecinal,
elegido el 9 de octubre de 2010, habiendo juramentado

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